Clausura del blog

15 octubre 2009 5 comentarios

Derecho en Red Este proyecto nació con la única idea de servir de instrumento de ayuda para que todos los bloguers pudieran conocer sus derechos y obligaciones legales, ante el nacimiento y desarrollo de una nueva plataforma de comunicación, cuya naturaleza no se encuentra explicitada en los distintos ordenamientos jurídicos.


Últimamente este blog parece que ha pasado a ser una fuente recopilatoria de noticias comentadas, cuyo contenido no termina de predicar exactamente con la idea inicial de este blog. Esto es debido a la falta de tiempo y al desarrollo de otros proyectos que colapsan mi escaso tiempo.


A pesar de ello, que en la blogosfera hispana no existiese ningún otro proyecto que se dedicara al análisis jurídico de los blogs, a salvo el de nuestro ilustre compañero David Maeztu y su derecho de los blogs, motivaba el mantenimiento de este sitio y los esfuerzos que se venían haciendo.


 Sin embargo, acabó de leer el artículo publicado por David Maeztu cuyo contenido comento a continuación, que me ha llevado a tomar la decisión de cerrar este blog. Ha salido a la luz un proyecto abierto denominado Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa esta el mismo David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos. Como señalan en su página de inicio:


 Derecho en Red es una iniciativa desarrollada por los abogados Jorge Campanillas, Sergio Carrasco, Ibán Díez, David Maeztu, Miguel Ángel Mata, Samuel Parra, Javier Prenafeta y Andy Ramos, que se concibe como un proyecto colaborativo sobre Derecho y Ciencias Jurídicas.


El objetivo de Derecho en Red es ofrecer información rigurosa y precisa sobre el Derecho de las Nuevas Tecnologías, con una especial atención a la Propiedad Intelectual e Industrial, a la Protección de Datos de Carácter Personal y a la Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información.


En nuestro blog podrás encontrar artículos escritos por los miembros del grupo, tratando sobre las diversas materias que engloban el Derecho en su relación con las Nuevas Tecnologías.


En la sección dedicada al Podcast de Derecho en Red nos adaptamos a las nuevas posibilidades que permite Internet y los nuevos equipos, creando contenidos que podrás transportar en tu dispositivo de audio favorito, y dentro del cual se resolverán las dudas planteadas por los oyentes.


En nuestra Wiki podrás encontrar análisis jurídicos realizados de forma conjunta por los miembros de Derecho en Red, interpretaciones y contenidos que permitirán entender la situación actual del ordenamiento jurídico, aclarando conceptos que para la sociedad resultan imposibles de comprender debido a su abstracción y complejidad.


Todos los artículos contenidos en Derecho en Red han sido desarrollados por profesionales especializados en cada ámbito del derecho, por lo que, con el objetivo de asegurar en todo momento el mayor rigor académico posible, las contenidos existentes en esta página sólo serán editados por aquellas personas que hayan demostrado suficientes conocimientos en tales materias.


 En el blog de Derecho en Red, entre otros artículos, comienza por incluir una  Guía legal del blogger y podcaster cuyo contenido me parece altamente recomendable.


 Esta iniciativa auspiciada por varios Abogados expertos en Derecho de las nuevas tecnologías ha propiciado que este blog carezca de sentido. Por lo que,  a partir de este momento os remito a la lectura del mismo para un conocimiento de nuestros derechos y obligaciones. Todo ello, no significa que, a lo mejor, en algún momento, pudiera publicar algún artículo, aunque, seguramente, la falta de originalidad me desanime en el intento.


En fin, que espero haber podido aportar algún granito de arena y haber podido servir de ayuda en esta apasionante y difícil labor del blogging. Un agradecimiento a todos los lectores de este blog y  hasta otra.

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Alerta: Blogs alojados en plataformas de Microsoft

10 octubre 2009 0 comentarios

Un agujero en la seguridad de Microsoft ha provocado que tanto la Asociación de Internautas como la Asociación de Consumidores en Acción FACUA den la señal de alarma y recomienden una serie de pautas a seguir para salvaguardar las claves personales de los usuarios, para proteger sus cuentas de Windows Live.


Tras la publicación de más de 10.000 contraseñas de titulares privados en la web pastebin.com y ante el desconocimiento de si dichas publicaciones fueron consecuencia de un 'hacker' informático -mediante ataques de 'pishing'-, las asociaciones prefieren curarse en salud y aconsejan tomar medidas.


Según la Asociación de Internautas, el primer paso está en elaborar una clave difícil. El consejo que en un primer momento puede resultar obvio, no se traduce de la misma manera en la vida real. De forma habitual, los usuarios tienden a recurrir a contraseñas fáciles de recordar como fechas de nacimiento, nombres de familiares etc.


La propia organización ha elaborado un aplicación denominada "Claves Exe" que permite la creación de 'passwords' tan comunes con símbolos alfanuméricos hasta ofrecer la posibilidad de crear contraseñas con caracteres personalizados.


El listado de normas de seguridad también incluye la creación de una clave que se componga tanto de números como de letras, con un mínimo de ocho caracteres, exclusividad absoluta para cada una de las aplicaciones del tipo de cuentas de correo, cuentas bancarias online, redes sociales etc y una actualización de dichas contraseñas cada tres meses.


FACUA, por su parte, ha extendido la recomendación de cambio de contraseña, fuera de los servicios de Windows Live, como Hotmail y MSN. La asociación recomienda cambiar también las claves de aquellos sitios donde utilicen la misma que usan en los servicios de Microsoft, ya sean redes sociales o blogs.


Fuente:


Europa Press

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Pena de cárcel para un bloguero por comentarios anónimos en su blog

09 octubre 2009 2 comentarios

Un periodista croata ha sido condenado a una pena de 20 días de cárcel por un delito de calumnias contra un político local, vertidas en comentarios anónimos de terceras personas en un «blog» creado por él.  Un tribunal de la ciudad de Vukovar ha ordenado el ingreso en prisión de Damir Fintic después de que éste asegurara que no puede seguir pagando la multa que se le impuso en 2008 por las «calumnias» sin firma aparecidas en su «blog».


El periodista fue condenado entonces por un delito de atentado contra el honor de un ex alcalde de Vukovar, el conservador Vladimir Stengl, por unos comentarios que cuestionaban el modo en que Stengl y su esposa adquirieron sus actuales bienes.


La sentencia condenó al periodista a indemnizar al político con 7.000 euros, lo que dejó en la ruina a Fintic, y le obligó a vivir de la caridad de amigos y de las donaciones de una red de apoyo en su favor.


«Fintic será posiblemente el primer bloguero en Europa que vaya a la cárcel por una causa así. Se trata de un serio golpe a la libertad de expresión, si se considera que en Croacia la comunicación por internet no está regulada por la ley», dijo el presidente de la Asociación Croata de Periodistas, Zdenko Duka.


La Asociación Croata de Periodistas destaca que Fintic nunca ofendió personalmente a Stengl o su familia sino que solamente fundó la página web vukovarac@net. «No veo qué mal hice por haber abierto un foro en que todos los ciudadanos de Vukovar podrían comentar los acontecimientos en su ciudad», comentó Fintic para un rotativo croata.


Una vez que cumpla la pena de 20 días de cárcel, que comienza el 27 de octubre, Fintic tendrá que volver a la prisión por el mismo periodo al no poder hacer frente a una nueva cuota de la sanción.


En sus múltiples denuncias contra el periodista, la familia Stengl reclama un total de 30.000 euros de indemnización, por lo que el periodista se enfrenta a la posibilidad de pasar una larga temporada en prisión.


La Organización Croata de Bloggers (HBO) considera que en el proceso judicial contra Fintic fueron violados los derechos humanos y civiles básicos y el principio constitucional de la libertad de expresión.


Fuente:  Un periodista croata, condenado por comentarios anónimos vertidos en su blog

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Suplantación de identidad: Primera orden judicial contra una cuenta de una red social

07 octubre 2009 0 comentarios

Recordáis que hace tiempo publicamos un post sobre la suplantación de la identidad (Post 1, Post 2). Pues bien, os transcribo a continuación la noticia aparecida en Política Digital -Innovación Gubernamental.


El Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó a favor del bloguero Donal Blaney, propietario de la firma de abogados Griffin Law, quien solicitó una orden contra la cuenta 'www.twitter.com/blaneysblarney', la cual estaba siendo utilizada como si le perteneciera a él.  Las autoridades resolvieron que el usuario anónimo que robó la identidad de Blaney recibiría un mensaje vía Twitter del Tribunal Supremo la próxima vez que accediera a la cuenta, para ordenarle que deberá dejar de escribir, retirar las anotaciones anteriores y llenar un formulario en línea para identificarse ante el Tribunal. Esta decisión puede sentar precedentes ante el creciente problema de suplantación de identidad en redes sociales y blogs.


Fuente Consultada: Primera orden judicial a través de una red social.

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Revisión de la FTC sobre la publicidad engañosa en los blogs

Federal Trade Commission A mediados del mes de abril nos hacíamos eco en este artículo de la noticia publicada por el Documentalista Enredado sobre el intento de la FTC (Federal Trade Commission) de regular las prácticas de determinados blogs como plataformas de marketing en la blogsfera estadounidense. 


Pues bien, en estos días la  Comisión Federal de Comercio (FTC) ha procedido a revisar sus guías sobre el empleo de Avales (un "aval" incluye cualquier mensaje publicitario, contenido en una entrada del blog, que los consumidores tienden a creer que refleja las opiniones, las creencias, los resultados o experiencias del blogger) y testimonios en la publicidad de diferentes medios, entre ellos los blogs. Resulta evidente que estas revisiones dejan claro que la FTC tiene la intención de ampliar el alcance de la regulación de la publicidad y la ejecución a los bloggers que hacen anotaciones patrocinada de  productos y servicios.


De esta forma, la FTC tiene la intención de hacer a los  anunciantes y a los bloggers responsables de declaraciones falsas y engañosas hechas por cualquiera  en el curso de un aval. Esto significa que un anunciante que ofrece productos gratis a un blogger puede ser responsable si el blogger hace declaraciones falsas sobre los productos en su blog. Y el blogger puede ser responsable si repite las declaraciones falsas del anunciante. Ambas partes también pueden ser responsable si el blogger no revela su conexión con el anunciante.


En síntesis, como acertadamente señala nuestro compañero David Maeztu, en su artículo, esta revisión no pretende incluir en el ámbito de aplicación de sus directrices a todos los blogs que hablan bien de un producto en su blog. Según la FTC, en un extremo se encuentra el consumidor que compra un producto con su propio dinero y lo alaba en un blog personal y que no se considerará prestador de un aval y en el otro un blogger al que se paga para hablar sobre el producto de un anunciante,  independientemente de que el blogger sea pagado directamente por el propio vendedor o por un tercero en nombre del anunciante. Entre estos dos extremos hay una gama de situaciones que pueden o no caer dentro del ámbito de las directrices impuestas por la FTC.


Ahora bien, si una entrada de blog, constituye un endoso patrocinado, entonces se debe cumplir con las normas de la FTC y, en concreto, poner la conexión entre el blogger  y el anunciante en conocimiento de los consumidores, pudiendo ser responsable tanto el anunciante como el blogger por las informaciones falsas o engañosas, mediante la imposición de una multa de hasta 11.000 dólares.


Por ejemplo, pensemos en un anunciante que solicita a un blogger  que pruebe una nueva loción para el cuerpo y que escriba un comentario sobre sus conclusiones en su blog. Si el blogger  afirma sin ningún fundamento científico  que esta loción cura los ezcemas y recomienda la misma a los lectores que sufren aquéllos, en este caso, tanto el anunciante como el  blogger pueden ser responsable si esta afirmación es falsa.


La agresividad de la FTC en los últimos años y las medias de aplicación contra los bloggers y otros medios sociales han hecho reaccionar a la blogosfera estadounidense.


 

Enlaces:



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Cosas que nunca tiene que hacer un blogger: contenido difamatorio

02 octubre 2009 3 comentarios

En esta ocasión nos trasladamos a la blawsphera canadiense para comprobar como determinados contenidos ilícitos publicados en un blog pueden ocasionarnos más de un problema. Un  Fiscal de la Corona de Saskatchewan (Saskatchewan Crown) ha ganado una demanda por difamación contra un blogger, en la que solicitaba una indemnización por daños y perjuicios de 50. 000 dólares.


Recientemente la Court de Queen's Bench of Saskatchewan (Tribunal de Justicia Civil y Penal), a través de la Jueza Allisen Rothery, ha dictaminado que Gay Caswell, administradora de la bitácora “Mrs. Gay Caswell's Blog”, ha difamado la reputación y el honor del Fiscal Wayne Buckle. La decisión del Tribunal se fundamentaba en la utilización y difusión de estas palabras descriptivas de la conducta del fiscal:


"… grows and uses marijuana, uses cocaine, has misappropriated funds, been disbarred as a member of the Law Society of Saskatchewan, has breached the public trust and misused his office and is a dishonest and despicable person …"


Que traducido libremente al castellano:

 

“… consume cocaína, ha malversado fondos, ha sido inhabilitado como miembro de la Law Society of Saskatchewan, ha violado la confianza pública y ha abusado de su cargo y es un deshonesto y una persona despreciable…”

Antes de continuar con este caso, es conveniente que hagamos un paréntesis en el mismo para conceptualizar el término difamación. La difamación es la difusión de una declaración falsa que puede dañar la reputación de una persona, física o jurídica… La mayor parte de los ordenamientos jurídicos permiten demandas judiciales, civiles y/o criminales, para desalentar varias clases de difamación y responder contra la crítica. En líneas generales, casi todos los países cuentan con leyes de difamación, aunque existe una variedad de términos para describirlas, incluyendo entre ellos el libelo, la calumnia, la difamación, el insulto, injuria y el desacato. La forma y el contenido de estas leyes difiere mucho de un país a otro.  En algunos lugares, existe un “código de difamación” especializado, pero en la mayoría de los países se encuentran artículos tratando del tema entre las leyes más generales, tales como los códigos civiles o criminales.


Google, a través de su plataforma Blogger, en su página de ayuda,  ofrece las siguientes características de la  difamación:


 

“Comunicaciones falsas y no ciertas publicadas con la intención de dañar la reputación de otra persona.  La persona injuriada debe poder identificarse  Calumnia: forma escrita de difamación; Injuria: forma oral de difamación  ”



Para ser difamatoria, una declaración debe:


  • Ser falsa.
  • Ser de una naturaleza basada en hechos
  • Causar un daño. Estos daños deberán ser a la reputación de la persona correspondiente.
  • Ser difundida con el ánimo que terceras personas puedan leerla.

En el ordenamiento jurídico español se encuentra tipificada en la  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal aquellas declaraciones falsas que pueden revestir las figuras delictivas de las Injurias y Calumnias. Se trata de delitos privados y, por tanto, no perseguibles de oficio, que necesitan de la interposición de la correspondiente querella. Concretamente se regulan en los artículos 205 a 216 del CP.


El tipo se define en el artículo 205 de esta forma: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.” y el artículo 208 que es injuria: “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.


De todo lo apuntado, resulta evidente que las expresiones escritas en el referido blog difaman y atentan contra el honor del fiscal, tal como argumenta el Tribunal: "That can be determined from the ordinary meaning of the published words." (la difamación “puede ser determinada a partir del significado ordinario de las palabras publicadas”).


El referido Tribunal condena a la autora del blog al pago de una indemnización por daños de 50.000 dólares (la máxima permitida en función del procedimiento seguido), más otros 5.000 por los gastos del juicio. Además se le requirió para que en un plazo de 60 días procediera a  eliminar de su blog las citadas declaraciones.


Otro caso similar es el de un juez de Virginia, Estados Unidos, que aceptó el veredicto de un jurado de recompensar con 675.000 dólares por daños y perjuicios al Doctor Sam Graham, urólogo y ex profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Emory, que fue acusado en un panel de mensajes en el portal de Internet Yahoo, de aceptar comisiones ilegales mientras trabajaba en la universidad. Las acusaciones las escribió un individuo que utilizó el alias "fbiinformat" y que, más tarde, resultó ser el doctor Jonathan Oppenheimer, un patólogo residente en Nashville. Un jurado determinó que Oppenheimer era culpable de difama ción y de ocasionarle a Graham angustia emocional. Para llegar a ese veredicto, el jurado concluyó que las declaraciones escritas por Oppenheimer eran falsas y perjudiciales para la reputación de Graham y que, al publicarlas, actuó con negligencia.


Así, las nuevas tecnologías se han convertido en una herramienta muy poderosa para difundir cualquier información. En especial los foros y los blogs han obligado a una nueva redefinición legal de la figura de la difamación. Como señala Stefania Tabarelli de Fatis en su estudio titulado  “La controvertida regulación jurídico-penal de la difamación a través de Internet”:


“Los delitos contra el honor y la reputación revelan nuevos problemas de disciplina y de interpretación cuando son cometidos a escala exponencial a través de Internet, innovador y hoy imprescindible medio de comunicación telemática que ha tenido y continua teniendo una rápida difusión a escala exponencial. Como típico instrumento e incluso emblema de la globalización de la sociedad moderna, Internet supera los tradicionales confines geográficos así como las fronteras y barreras políticas y culturales, que manifiestan su incapacidad para afrontar la extensión de las comunicaciones por vía telemática, hasta el punto de abarcar por sus características técnicas todo el planeta.”


Por ello, debemos ser especialmente cuidadosos con la información que publicamos en nuestros blogs. En primer lugar, deberíamos saber que Google tiene una especie de formularios dónde nos pueden denunciar por el contenido que publicamos. Si bien es cierto, que sirve para poca cosa. A este respecto, Google declara en su página de ayuda que:


“No eliminaremos contenido presuntamente difamatorio de www.google.com ni de ningún otro dominio punto com de Estados Unidos. Los sitios con dominio estadounidense, como por ejemplo, Google.com, Blogger, Page Creator, etc. son sitios que se rigen bajo las leyes de Estados Unidos. Por ello, y en cumplimiento con la sección 230(c) de la ley estadounidense para las convenciones sociales en las comunicaciones, no eliminaremos material presuntamente difamatorio de los dominios de Estados Unidos. La única excepción a esta regla es si un juzgado declara que el material es difamatorio, en virtud de las pruebas existentes. Sección 230(c) de la ley estadounidense para las convenciones sociales El lenguaje de la sección 230(c) afirma básicamente que servicios de Internet, tales como Google.com, Blogger y muchos del resto de servicios de Google, distribuyen contenido, no lo publican. Por tanto, estos sitios no son responsables de ningún tipo de contenido presuntamente difamatorio, ofensivo o de acoso publicado en el sitio.”




En segundo lugar, como vemos, atendiendo a la legislación de casa país, resulta estrictamente necesario recabar el auxilio de los Tribunales de Justicia, los cuales, previa prueba de los hechos, nos pueden sancionar de determinadas maneras. Ahora bien, la agravación que supone utilizar los blogs como instrumentos para la comisión de estos hechos (vid. artículos 208 y 211 del CP ) no supone, ni mucho menos, que no se encuentra amparada, por la libertad de expresión, la difusión de cualquier tipo de información, siempre que sea veraz, objetiva y no caída en el insulto o la descalificación. Sin embargo, como señalo más arriba, debemos ser especialmente prudentes o, lo que es lo mismo, responsables,  para no traspasar los límites impuestos a la libertad de expresión y no caer en la comisión de un ilícito penal.

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El blogging como causa de despido disciplinario

01 octubre 2009 0 comentarios

Leyendo Blawggers Internacionales he descubierto el post titulado "Despedido un docente por utilizar el blog en el aula", en el que su autor Carlos Javier expone que ha tenido conocimiento que un docente español ha sido despedido por hacer uso de un blog como herramienta pedagógica en el aula de clase. En la bitácora de Aula Blog  han publicado la carta de despido, dentro de un excelente artículo cuya lectura recomiendo.  El Centro docente es La Asociación de Ikastolas Católicas, con sede en Bizkaia y se trata de un centro concertado, es decir, financiado con dinero público.


Voy a obviar exponer los argumentos a favor de la incipiente necesidad de la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito docente y, en especial, la utilización de los blogs como herramientas de aprendizaje, pues Jon Bustillo, autor del artículo mencionado lo hace de forma intachable.


Vamos a analizar la noticia, desde un punto de vista estrictamente jurídico, estudiando la causa de despido disciplinario alegada por el Centro. Mediante la alegación siguiente:


“... La metodología que usted ha utilizado para dar sus clases no se ajusta a los parámetros establecidos por la normativa en vigor (Diseño Curricular Base del Ciclo de Educación Infantil), ya que usted la ha basado en el uso del blog como elemento motor de la asignatura.”

El Centro docente justifica el despido en base al artículo 54.2 letra e) del  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Literalmente el citado precepto establece como causa susceptible de despido disciplinario: La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.”


Resulta obvio señalar que la verdadera causa del despido es, sin duda, la no utilización de la metodología determinada por el Centro, eso que denominan bajo la expresión “Diseño Curricular Base” o, cuanto menos, de una interpretación muy particular de la misma, y que no es otra cosa, que un método de enseñanza anclado en el pasado. La loable iniciativa del docente, traducida en el empleo de las herramientas 2.0 para impartir la enseñanza a sus alumnos, parece ser que  se aparta de la política instaurada por el Centro Docente, pero que, en ningún caso, puede predicarse que vaya en contra de los postulados exigidos por el mismo.

Los efectos producidos por el despido disciplinario no depende en absoluto del trabajador, basándose en un incumplimiento grave y culpable. Por tanto, se trata de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por el trabajador en su contrato de trabajo. En esencia, el trabajador debe observar una conducta que, si es incumplida y puede ser calificada de muy grave, en base a su poder de dirección, le habilita para instar la disolución definitiva del vínculo contractual.


A pesar que las causas del despido disciplinario se encuentren tasadas son de tal amplitud que se hace necesario comentar, brevemente, el acotamiento jurídico realizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dice el alto Tribunal que estas sanciones deber se objeto de una interpretación restrictiva, obligando a realizar un estudio de todas las circunstancias constitutivas de su antijuridicidad (STS de 5 de mayo de 1983). El mecanismo probatorio exige la adecuada demostración de que los hechos son susceptibles de encuadramiento en alguno de los supuestos contemplado en el referido artículo 54 del ETT (STS de 4 de marzo de 1991). A mayor abundamiento, el principio de indiscriminación consagrado en el artículo 14 no puede constituirse en un impedimento para la graduación de la responsabilidad en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes (STS de 5 de febrero de 1985).


En conclusión, atendiendo a las razones jurídicas expuestas, la utilización por un profesor de un blog como herramienta para impartir la enseñanza no puede considerarse per se como un elemento perturbador de la metodología de enseñanza consagrada en un Centro Docente y mucho menos un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales. Si esto fuera así se estaría confundiendo la forma con el fondo. En cualquier otro caso, llevando el asunto al extremo, resultaría recomendable modular convenientemente la sanción que, no debería pasar, de una simple advertencia.


El elemento causal de la sanción prevista en la letra e) del artículo 54 del ETT es una disminución continuada en el tiempo y voluntaria en el rendimiento del trabajo que pudiera interpretarse producida por un mala elección de los contenidos divulgados que pudieran alejarse de los principios que inspira la enseñanza en ese Centro. Ahora bien, criminalizar la mera utilización de una herramienta como método de enseñanza, sin entrar a valorar en concreto el aspecto cualitativo del contenido de  la misma, a mi juicio, no supone ni puede suponer una disminución prolongada y voluntaria en el rendimiento normal de sus funciones. Sino todo lo contrario, una apuesta decisiva por la utilización de las nuevas tecnologías y de los instrumentos disponibles para impartir y desarrollar los actuales métodos de enseñanza.


Todo esto, más bien apunta a un cierto adoctrinamiento docente, inspirado en postulados anclados en épocas remotas en el tiempo que no hacen otra cosa que poner en evidencia el actual sistema de concertación de los Centros Docentes.

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Adiós a los blogs de Ebay

23 septiembre 2009 0 comentarios

EBay, la conocida web de subastas online, amplió sus contenidos, hace unos años, con la incorporación de una plataforma para blogs, un espacio de colaboración para que los miembros registrados compartan información y nuevos tipos de alertas para que los usuarios estén informados sobre sus ventas.. Hasta ahora,  los usuarios de eBay han podido crear sus propios cuadernos de bitácora con fotos, artículos,  comentarios y la sindicación de artículos con RSS. Estos blogs se encuentra alojados en blogs.ebay.com, la cual está organizada en dos columnas: en una se incluye un listado de los últimos artículos publicados en todos los blogs y en la otra los enlaces a los blogs por título.


Pues bien, lamentablemente, Ebay ha anunciado que el próximo día 31 de octubre de 2009 esta plataforma de blogs dejarán de funcionar.

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“Theblogpaper”

TheBlogPaper Próximamente, desde el Reino Unido,  se pondrá en marcha una nueva iniciativa para publicar los contenidos de los blogs en papel.  Exactamente el día 25 de septiembre,  Theblogpaper , un nuevo sitio web basado en noticias elaboradas por bloggers y periodistas, anuncia el inicio de este proyecto.


Otras iniciativas similares, como mayor o menor fortuna,  como The Printed Blog, un diario impreso basado exclusivamente en contenidos publicados en internet por blogueros y periodistas ciudadanos, Printcasting, Citizen Matters, un medio participativo de Bangalore, India o Thelondonpaper,  similar a Theblogpaper, incluso en su sistema de financiación a través de publicidad que anunció sus planes de cierre, y dejó de publicarse el 18 de septiembre tras iniciar su andadura en 2006, no han conseguido frenar el lanzamiento de este nuevo diario, que comenzará con una tirada inicial de 5.000 ejemplares impresos y distribuidos en zonas seleccionadas de Londres, así como a bloggers, medios de comunicación y agencias de publicidad.


 La edición de septiembre será un pre-lanzamiento, que contará con 20 o 30 páginas, para fomentar la retroalimentación de los lectores y colaboradores y para probar el concepto en el mercado.


Fuente: “Theblogpaper”: Los blogs en papel

 

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Los blogs y el diván del psicólogo

21 septiembre 2009 0 comentarios

La madurez emocional y la intelectiva es aconsejable que se posicionen en un plano de igualdad para conformar el equilibrio de las personas. La ausencia de la primera motiva la aparición de determinados problemas emocionales que, en la mayoría de los casos, suelen ser superados con el apoyo incondicional de la familia y amigos. En el peor de los casos si la ayuda de los allegados no es suficiente, no queda más remedio que gastarse una buena cantidad de dinero contratando los servicios de un psicólogo o de un psiquiatra.


Sin embargo, hace ya varías décadas eran muy populares las consultas de orden sentimental en algunos programas radiofónicos que, hoy, casi han pasado al olvido. Aunque de forma más impersonal se mantiene todavía en algunas revistas de actualidad del corazón. Para superar esta carencia los blogs entendidos como herramienta de interacción de la comunicación ejercen una función similar a aquellos programas, mediante la utilización de los mismos como espacios ofrecidos para que cualquier persona interesada pueda contar su problema y esperar una solución de los lectores del blog.


Vamos, dicho más claro, que los blogs pueden utilizarse como terapia de grupo, para que una persona pueda desahogarse, relatar su historia y valorar las muestras de apoyo recibidas.


Una muestra de esta especie de consultorio sentimental online lo podemos hallar en esta noticia de Global Voices, titulada “Paraguay: Desahogando las penas en un blog”. En esta noticia nos cuenta como un internauta paraguayo narra su convulsa historia sentimental, en un blog, en busca de apoyo, a fin de poder tomar una decisión.


El blog en cuestión es Somos Paraguayos y el artículo en cuestión  “Paraguayo Engañado en Santiago, Chile [por David]”, que comienza su relato con esta paradójica frase:



”No sabia donde desahogar las penas hasta que encontré este blog…”

 


Obviando cualquier comentario, de momento, veinticinco muestras de apoyo, vía comentarios, ha recibido ya. ¡ A que esperas para aportar la tuya!…

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Persecución de blogueros en Cuba

18 septiembre 2009 0 comentarios

 

En la blogosfera, la bloguera Yoani Sánchez es muy conocida por las críticas que realiza sobre la situación política y social que existe en Cuba. El régimen comunista instalado en Cuba, actualmente en la incipiente mano de Raúl Castro, parece ser que está convirtiendo al régimen cubano en uno de los defensores acérrimos de la vigilancia de los blogueros cubanos  y de la censura de Internet.


Reporteros Sin Fronteras (RSF) ha denunciado, hoy, la operación llevada a cabo por la policía cubana el pasado día 10 contra los blogueros Luis Felipe Gonzales Rojas y Yosvani Anzardo Hernández, el último de los cuales sigue detenido. A ambos les  confiscaron los ordenadores y teléfonos móviles.


 Según publica RSF, el director de Payo Libre, Pablo Rodriguez Carvajal, ha declarado que Yosvani Anzardo Hernández no ha podido comunicar con su familia desde que le detuvieron. En este sentido señala que:


"Las autoridades se empeñan en ahogar cualquier manifestación en Internet de una sociedad civil que se está configurando. En este sentido, la censura representa una denegación del gobierno frente a los cambios en la isla, presentes y futuros, que escapan a su control. Ya es hora de que las cancillerías extranjeras recuerden a las autoridades cubanas las obligaciones que se desprenden de la firma, en febrero de 2008, del Pacto Internacional de Naciones Unidas, relativo a los Derechos Civiles y Políticos", ha declarado Reporteros sin Fronteras”.


 

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Un blog para apoyar al principal acusado del caso de Marta del Castillo

16 septiembre 2009 0 comentarios

Cualquier internauta conoce perfectamente los detalles del caso de la joven Marta del Castillo desaparecida desde el día 24 de enero de 2009, el cual se encuentra en fase de investigación judicial bajo las órdenes del Juez de Instrucción n.4 de Sevilla, el cual ha decretado el secreto de las actuaciones.


Desde que se conoció la noticia de la confesión del asesinato de la joven, la familia de la menor inició una campaña para pedir un endurecimiento de las condenas, exigiendo la celebración de un referendo para poder introducir la cadena perpetua en las penas judiciales, incluyendo la celebración de una manifestación en Madrid, a la que asistieron unas 5.000 personas,  con los familiares de Marta al frente de la marcha.


Lo paradójico es que, en días posteriores, José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del gobierno español, se reunió con los padres de la joven desaparecida para mostrarles su condolencia y apoyo, dejándoles bien claro que la cadena perpetua no está contemplada en España,  ya que se eliminó en el año 1973. Inclusive, Mariano Rajoy, líder del Partido Popular, visitó a la familia de la joven el 4 de marzo.


Como consecuencia de las confesiones contradictorias del principal acusado, Miguel Carcaño,  varios  abogados de oficio renunciaron a su defensa. Este, supuestamente intentó suicidarse el día 27 de marzo en los baños de la prisión de Morón de la Frontera.


Las últimas noticias señalan  que Javier G, conocido como “El Cuco”, el único menor de edad implicado en la muerte y desaparición de Marta del Castillo, saldrá en noviembre del centro de menores en el que está internado al cumplir nueve meses de su detención y no haberse celebrado el juicio. El menor, de 15 años, quedará en libertad el próximo 16 de noviembre, aunque la Fiscalía de Menores pretende que pase a vivir en un piso tutelado, donde podrá ser sometido a cierto control de las autoridades. El “Cuco”es la quinta persona imputada por el caso de Marta del Castillo y está acusado de los delitos de asesinato y violación, aunque su caso será juzgado en un proceso diferente al de los mayores de edad.


Este caso se ha convertido en un circo mediático, dónde los medios de comunicación ávidos de morbo, ofrecen informaciones carentes de respeto, rigor y seriedad y sin ningún interés público. De hecho, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, abrió de oficio unas diligencias sobre los medios que están mostrando a menores de edad relacionados con el presunto crimen, por posibles daños a los mismos. La investigación abarcó desde la propia imagen que se está ofreciendo de Marta a la de su círculo de amistades para dilucidad si esas apariciones públicas respetan el derecho a la intimidad y al honor de los propios menores.


Además un asunto muy comentado, en su momento, fue que varios medios se publicaron imágenes de los amigos e imputados en el caso obtenidas de Tuenti, la red social donde Marta del Castillo chateaba y que fue investigada por la Policía para encontrar a los presuntos culpables de su desaparición. Amén del trato social ofrecido a los acusados y de la conducta de éstos, que, vía declaraciones, han puesto de manifiesto la ineficacia de la policía, con el despilfarro de recursos públicos en vanos intentos de localizar el cuerpo de la´víctima, en afanosas e infructuosas búsquedas en el río Guadalquivir y en una plataforma de tratamiento de basuras.


Pues bien, los tremebundo de todo esto, viene ahora, con la alevosa utilización de la blogosfera como instrumento de apoyo y defensa del principal acusado de sendos delitos de asesinato y violación, Miguel Carcaño. En efecto, se ha creado un blog como plataforma para denunciar el trato vejatorio que, según ellos, está recibiendo este acusado. Aunque la página web ha sido creada para apoyar a Miguel Carcaño, la mayor parte de los más 3.000 mensajes que hasta ayer había recogido la plataforma eran para denunciar el caso, y sobre todo, para criticar a los creadores de la propia página. Además, la plataforma “Todos con Miguel Carcaño” contiene además una encuesta en la que se formula una pregunta sobre si Miguel Carcaño debe ser enjuiciado por un jurado popular.


Pues bien, a mi juicio, intentar trasladar este lamentable espectáculo a la blogosfera me parece un desacierto. La libertad de expresión y de información se encuentran sujetas a determinados límites que no deberían amparar aquéllas conductas u opiniones y críticas completamente gratuitas. El caso se encuentra sub iúdice, bajo el secreto del sumario. Hagamos el favor de no posicionarnos a favor o en contra de los acusados y dejemos que la justicia haga su trabajo.


¡¡¡¡…Qué podemos esperar de un país que está convirtiendo a Belén Esteban en todo un fenómeno mediático…!!!!

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Estreno de un nuevo blog argentino sobre derechos de los bloguers

15 septiembre 2009 0 comentarios

 

A raíz de la publicación de la entrada "Intento de censura en Internet", ha llegado a mi conocimiento, vía comentario, la inauguración de una nueva bitácora argentina que lleva por nombre Federación Argentina de Bloguernautas, cuyo objetivo es la defensa de los bloguers y de la libertad de expresión.


 La apertura de un blog de estas características tiene una doble lectura. La primera la enorme satisfacción por la incorporación a la blogosfera de unos nuevos compañeros. La segunda que la existencia de este tipo de blogs nace de la lamentable necesidad  de defender los derechos de todos nosotros, como consecuencia de los continuos ataques que sufrimos en el ejercicio de nuestra libertad de expresión.


Desde este humilde espacio,


Bienvenidos a la blogosfera jurídica.


 

Federación Argentina de Bloguernautas

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Blogueando desde una cárcel iraní

14 septiembre 2009 0 comentarios

El clérigo y bloguero iraní, Mohamed Alí Abtahí, que fuera vicepresidente con el reformista Mohamed Jatamí, está detenido desde el pasado 16 de junio a causa de las protestas por la reelección de Mahmud Ahmadineyad. Desde entonces, su popular bitácora (webneveshteha.com) guardaba silencio.


Sin embargo, el pasado 4 de shahrivar (26 de agosto en el calendario occidental), volvía a aparecer en la blogsfera, mediante la publicación de un post en que incluía una foto suya realizada por una webcam, que no dejar de sorprender si se la compara con la foto que contiene el blog.


Muchos iraníes consideran que la reanudación del blog es un intento de las autoridades para demostrar que tratán bien a los reclusos. Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos han denunciado que Abtahi y otros presos políticos fueron forzados a hacer confesiones falsas, algo que los responsables iraníes desmienten.


De inmediato, la blogosfera iraní se llenó de comentarios y análisis lingüísticos que desmienten que Abtahí haya escrito determinadas frases. Poco después, su blog desaparecía misteriosamente de la Red.


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El blogging de los abogados

12 septiembre 2009 0 comentarios

 

Los blosg jurídicos suelen ser espacios digitales utilizados preferentemente por profesores de universidad, estudiantes de derecho y abogados, preferente si hablamos de la Blogosfera estadounidense. Las motivaciones que pueden inspirar a un abogado a abrir una bitácora son tan extensas como compleja la ciencia jurídica. Recientemente en el Estado de Illinois, en los Estados Unidos, a  un abogado en ejercicio le han incoado un expediente disciplinario, supuestamente, por identificar datos de  sus clientes y revelar información confidencial acerca de ellos. Aunque no menciona los apellidos de los mismos, parece ser que se refirió a los clientes por sus nombres o por los números de identificación que facilitan los centros penintecarios a efectos de registro,


    Evidentemente, parece extraño que un caso similar pueda ocurrir en la blogosfera hispana, dado el escaso número de bitácoras gestionadas por abogados. A pesar de ello y habida cuenta que somos pocos pero muy ruidosos en la red, puede resultar conveniente señalar que los abogados que dignamente utilizan sus blogs como un instrumento para potenciar su reputación, debe ser extramadamente cautelosos a la hora de bloguear.


    Los abogados tienen la obligación de respetar el secreto profesional. Es decir, que les esta vetado dar a conocer ningún dato o hecho (datos personales, conversaciones  o confidencias que les haya revelado sus clientes ) o transcrbir o subir cualquier documento que pueda perjudicar o afectar a sus clientes y que hubiese podido conocer  a través de su  ejercicio profesional, bien directamente o por colaboración. Este deber permanece incluso después de que los servicios hubieren acabado.


    El abogado tan sólo podrá liberarse de esta obligación cuando se aprecie suma gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional, pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Decano del Colegio aconsejará al Abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado ponderando los bienes jurídicos en conflicto. Ello no afecta a la libertad del cliente, no sujeto al secreto profesional, pero cuyo consentimiento no excusa al Abogado de la preservación del mismo (vid. artículo 5.8 del Código Deontológico de la Abogacia Española.)


El Código De Deontología de los Abogados en la Unión Europea ( adoptado en la Sesión Plenaria del CCBE de 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y de 6 de diciembre de 2002.) configura el secreto profesional como un derecho y un deber del abogado y sirve al interés de la Administración de Justicia y de sus clientes. En su apartado 2.3.2 (en idéntico sentido el artículo 5 del Códido Deontológico de la Abogacia Española) señala que:


Un Abogado debe respetar el secreto de toda información de la que tuviera conocimiento en el marco de su actividad profesional.

Y el apartado 2.3.4 extiende la obligación del abogado respecto de la confidencialidad con el cliente a:

(…) la observancia de la misma obligación de secreto profesional a sus socios, empleados y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española en el artículo 31, letra a) señala que es un deber general del abogado:

 

Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos. 

Y el artículo 32.1 que:

(…)  los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

En idéntico sentido el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (redacción dada por L.O. 19/2.003, de 23 de diciembre)

Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

En referencia a la publicación de datos de clientes a través de los blogs, resulta especialmente interesante el apartado 4 del artículo 5 del Códido Deontológico de la Abogacia Española (Aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Pleno de 27 de septiembre de 2002 y modificado en el Pleno de 10 de diciembre de 2002) al señalar que:

Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el secreto profesional

Y en apartado 2 del citado precepto que:

El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

En conclusión, que el blogging realizados por Abogados en ejercicio debe ser especialmente cuidadoso de no revelar publicamente datos de sus clientes que pudieran causar un daño o perjuicio a los mismos. En líneas generales, soy de la opinión de nunca efectuar en un blog ningún comentario referente a un cliente cuyo caso se encuente sub iúdice.Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la LOPD.


En cualquier caso, sirva el presente artículo para recordar la normativa vigente reguladora del secreto profesional de los abogados.

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Intento de censura en Internet

11 septiembre 2009 0 comentarios

 

A instancia de Alberto Bovino, hemos llegado a cononcer un nuevo intento del legislador de censurar los contenidos alojados en los blogs en la blogosfera argentina. 

 

Os tracribo el proyecto de ley íntegramente, pues no tiene desperdicio. Para ampliar la información podéis leer estos dos artículos de nuestro compañero Alberto bovino.

 

 

 

 

Senado de la Nación

Secretaria Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-0209/09)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

 

ARTÍCULO 1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona.

A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:

a) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.

ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP.

ARTICULO 3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO 4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justica para que la

misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP.

ARTÍCULO 5°.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:

a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley

b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina

ARTICULO 6°.- Será competente para entender en esta materia la Justicia Federal.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

Guillermo R. Jenefes. –

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones; y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática. Hoy constituye una realidad incuestionable tanto los beneficios que genera el uso de “Internet”, como el grado virtualmente

ilimitado que podría experimentar su crecimiento. De forma unánime se reconoce que dicho medio de comunicación se ha convertido en significativo instrumento para el desarrollo humano

En la actualidad, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su

influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos no deseados.

Las discusiones que anteriormente se desarrollaban en forma presencial y personal, hoy en día se desarrollan en las llamadas “comunidades virtuales” que se transcurren en las redes informáticas. Los foros de discusión y sitios de similares transmitidos por Internet han alcanzado un lugar predilecto entre los usuarios de la red. En estos foros, los usuarios tienen la posibilidad de expresar sus opiniones para que otros, indistintamente, las lean, contesten, apoyen o cuestionen. Visto así, este fenómeno constituye un valiosísimo instrumento para promover la expresión de las personas, el intercambio de ideas y el diálogo. Como se digiere precedentemente, el crecimiento de la sociedad de la información, ha generado como efecto no deseado, situaciones conflictivas que, tanto el sector privado como público, deben contribuir

a remediar mediante concurrentes esfuerzos.

Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con datos verificables acerca de la identidad de sus participantes. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido,

resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la

protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes. En esto hay que decir que si bien el flujo de informaciones, opiniones, conocimientos constituye, cualquier sea el medio elegido, una esfera protegida por la libertad de expresión, es inherente a dicha libertad el asumir las responsabilidades por la difusión de dichas informaciones, opiniones y conocimientos. Así como es incuestionable el derecho de toda persona a manifestar sus ideas y opiniones, es obvio, también, la necesidad de asumir las responsabilidades ulteriores que impone la difusión de sus ideas y opiniones.

De ahí que resulta de la mayor relevancia comprender que la libertad de expresión no es una cuestión en discusión aquí; cualquiera puede y podrá seguir publicando sus más intimas convicciones, ideas y sentimientos. Nada de lo aquí propuesto regula a priori los contenidos

o su difusión.

Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios,

la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos. Es que, paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión. Los medios de radiodifusión, las empresas periodísticas, los titulares de bases de datos personales y cualquier persona que exprese su opinión (sea por medio oral o escrito) deben afrontar, conforme a las reglas de responsabilidad resultantes del Código Civil y normas específicas, los daños ocasionados por sus opiniones injuriantes o susceptibles de configurar delito civil. Por el contrario, gozan de impunidad todos aquellos que injurian o delinquen abusando del anonimato de Internet. Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet. Más aún, la presente situación de impunidad termina por afectar el derecho de defensa de los damnificados. La satisfacción de sus derechos termina en una cuestión abstracta, al no tener ellos la capacidad, legal y fáctica, de identificar a los sujetos pasivos de sus eventuales acciones de responsabilidad o cautelares como la brinda, para citar simples ejemplos, (i) la Ley Nro. 25.326 respecto de los titulares de bases de datos; o (ii) la jurisprudencia más extendida respecto de las difamaciones e injurias cometidas por los medios de prensa.

A esta altura debe reconocerse que cualquier medida, sea pública o privada, sea técnica o legal, para impedir la proliferación de agravios proferidos y conductas delictuales incurridas mediante el anonimato en Internet podría ser, en la actualidad, de limitada eficacia. Sin embargo, esta limitación no debe impedir la vigencia de un sistema de reglas o mecanismos que asegure que todo daño y todo delito cometido en Internet sea castigado. “Un espacio sin leyes es realmente atractivo para nuestro espíritu de libertad. Pero un espacio sin ley no existe en este mundo real ni en el espacio virtual de la Red.

Un espacio sin ley aparente esconde siempre el imperio de las regulaciones del más fuerte”. Por lo tanto, frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad.

Consistente con esta necesidad, se propone un conjunto de normas animadas en los siguientes presupuestos:

a) como objetivo, compatibilizar el derecho a la libertad de expresión con garantías constitucionales de similar rango como son el honor y el derecho de defensa y la plena vigencia de las normas

penales;

b) como sujetos pasivos, aquellos que, por sus inherentes condiciones, resultan más aptos y más eficientes, considerando el bienestar general, para cumplir con las cargas legales; y

c) como instrumentos, aquellas medidas que se entienden menos restrictivas pero suficientes para satisfacer el objetivo.

El proyecto establece un conjunto de reglas aplicables a los denominados Internet Service Providers (ISP), que son quienes posibilitan con su accionar, que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet. Horacio Fernánez Delpech, señala que “Los proveedores de servicio Internet Service Providers (ISP) son quienes posibilitan la conexión entre el usuario y los contenidos incorporados al sitio, y que podemos a su vez clasificarlos en:

d) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

e) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores. Asimismo, parte de la doctrina incluye en el concepto ISP, a los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario, vulgarmente conocidos como buscadores o motores de búsqueda. En el mismo orden de ideas, la Ley 25.690 hace referencia a los Internet Service Providers (ISP), al fijarles la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. De modo que la referencia a los ISP se encuadra en el actual plexo normativo nacional.

Aunque es tan creciente como compleja la controversia por la responsabilidad de los ISP por los contenidos que ellos contribuyen a difundir, cualquier atribución de responsabilidad debe partir del reconocimiento de una circunstancia innegable. Los mismos no crean ni desarrollan contenidos. Ellos resultan meros intermediarios de acceso a contenidos publicados por terceros. Sin embargo, que los ISP no sean responsables de los contenidos, no los exime de ser sujetos pasivos de normas; máxime cuando, por sus propios esfuerzos y recursos, ellos han adquirido un papel decisivo en el acceso a los contenidos por los usuarios. Por imperio de la ley 25.690 los sujetos comprendidos no pueden ignorar, en su propio interés y en el de la comunidad toda, que su contribución puede resultar significativa para asegurar tanto la vigencia de derechos personalísimos como de la lucha contra el delito.

A ese respecto, resulta crecientemente aceptado, tanto por la jurisprudencia como la doctrina nacional más encumbrada, que los ISP, por sus propias capacidades técnicas, pueden hacer más de lo que actualmente hacen para (i) impedir la difusión de contenidos ilegales o nocivos; y/o (ii) contribuir a que todo daño injusto sea reparado. En primer lugar, la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones. Como, reiteradamente, lo han señalado los precedentes judiciales nacionales “Ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece –al menos por ahora- dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias.”

En segundo lugar, exigir, mediante una específica legislación, una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad. En tal sentido, puede recordarse que, entre otras razones:

a) por un lado, las normas comunes sobre responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil bastan para cargar responsabilidad “a quién teniendo conocimiento de que mediante el uso de un instrumento que le pertenece se está causando un perjuicio a un tercero no pone la mayor y mas inmediata diligencia para impedir que tal situación continúe ocurriendo y los perjuicios produciéndose”. Ante un material dañoso y el reclamo de su eliminación por el sujeto damnificado, es innegable la obligación del buscador de actuar con la diligencia que exigen las circunstancias; no hacerlo, contribuye a agravar el daño.

b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue un actuar omisivo del buscador que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,

c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo.

En este punto, resulta oportuno destacar que sería desmedido imaginar que la legislación de un solo país puede resultar suficiente para combatir esta conflictiva situación. Ante una actividad que tiene un alcance universal, resulta imprescindible, para asegurar la eficacia de cualquier política local, respuestas universales.

Sin embargo, debe reconocerse, también, que mientras se aguarda esa coordinación internacional, resulta incuestionable el derecho soberano de cada país de garantizar, dentro de su territorio, tanto el honor, intimidad y otros derechos personales de sus ciudadanos como

el cumplimiento de las normas.

Ante un material dañoso, reclamada su eliminación por el sujeto damnificado, el proveedor debe actuar y, de ser técnicamente posible, debe acoger esa petición, por estar en mejores condiciones técnicas y fácticas de actuar ante la prevención o reparación del daño injusto. Como también que ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece (por ahora) dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias (Galdós, Jorge Mario, “Responsabilidad Civil de los proveedores de servicios en Internet” La Ley 2001-D-953).

Por último cabe desatacar, que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se consagra la competencia federal en esta materia. En el sentido expuesto, la iniciativa legislativa que propongo en el presente proyecto pretende incorporar la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales y los internacionales en materia de responsabilidad civil por las comunicaciones que proponen las nuevas tecnologías.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes. -

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Posteos de las ponencias del encuentro BB09

08 septiembre 2009 1 comentarios

A instancia de Carla Firmani, varios blagwers participantes en el Encuentro celebrado en Bogot este mes de Agosto, han elaborado diversos artículos relacionados con la témática de las ponencias presentadas.  Si cualquier otro participantes quiere mandar un post sobre su ponencia para que quede en el blog de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, solo tiene que inscribirse como blogger y postear.


Por otra parte, parece ser que está en proyecto la elaboración de un libro recopilatorio de este encuentro, que esperamos salga adelante.


Los artículos son los relacionados a continuación:


Juan David Bazzani ¨la historia de un estudiante en un blog¨
Carla Firmani
¨Los jueces también bloguean¨ sobre el blawger Roberto Fragale
Juan Carlos Upegui
¨Prohibición de Censura previa permisión de censura posterior? Un caso en la Internet"
Gonzalo Ramírez "El blog jurídico para la enseñanza y la difusión del derecho¨
Carla Firmani un  post sobre sus impresiones del Encuentro ¨
Finalizó Encuentro Internacional de blogs jurídicos¨

Pacho Barbosa Gracias Gonzalo, gracias Amigo

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Los blogs y la prensa: condenados a entenderse

04 septiembre 2009 0 comentarios

Una de las controversias que han surgido en la red a raíz de la consolidación de los blogs, es el enfrentamiento que mantenemos con el mundo periodístico. Esta lucha ficticia ha tenido su origen, seguramente, en el creciente temor o recelo con que parte de la prensa ha acogido este nuevo fenómeno de masas. Enfrentar ambos medios, a mi juicio, carece de sentido, pues, en esencia, ambos se retroalimentan mutuamente y su quehacer diario discurren, prácticamente, por la misma senda.


El Diario norteamericano Los Ángeles Times, cuenta con una sección de blogs que, en palabras de su Director, (Tony Pierce: “Los blogs añaden mejor contenido a Los Ángeles Times”) han mejorado notablemente el contenido informativo del diario, mediante una ampliación de contenidos, además de permitir publicar mucha más información en tiempo real, y la información adicional que proporciona el contenido multimedia como pueden ser los mapas, o el vídeo, algo con lo que la prensa escrita no puede competir. Los blogs, comenta, también permiten incluir pequeñas historias que no habrían tenido cabida en la prensa escrita y añaden otras perspectivas sobre la información que al público le interesa escuchar.


Fuente: Tony Pierce: “Los blogs añaden mejor contenido a Los Ángeles Times

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