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Pena de cárcel para un bloguero por comentarios anónimos en su blog

09 octubre 2009 2 comentarios

Un periodista croata ha sido condenado a una pena de 20 días de cárcel por un delito de calumnias contra un político local, vertidas en comentarios anónimos de terceras personas en un «blog» creado por él.  Un tribunal de la ciudad de Vukovar ha ordenado el ingreso en prisión de Damir Fintic después de que éste asegurara que no puede seguir pagando la multa que se le impuso en 2008 por las «calumnias» sin firma aparecidas en su «blog».


El periodista fue condenado entonces por un delito de atentado contra el honor de un ex alcalde de Vukovar, el conservador Vladimir Stengl, por unos comentarios que cuestionaban el modo en que Stengl y su esposa adquirieron sus actuales bienes.


La sentencia condenó al periodista a indemnizar al político con 7.000 euros, lo que dejó en la ruina a Fintic, y le obligó a vivir de la caridad de amigos y de las donaciones de una red de apoyo en su favor.


«Fintic será posiblemente el primer bloguero en Europa que vaya a la cárcel por una causa así. Se trata de un serio golpe a la libertad de expresión, si se considera que en Croacia la comunicación por internet no está regulada por la ley», dijo el presidente de la Asociación Croata de Periodistas, Zdenko Duka.


La Asociación Croata de Periodistas destaca que Fintic nunca ofendió personalmente a Stengl o su familia sino que solamente fundó la página web vukovarac@net. «No veo qué mal hice por haber abierto un foro en que todos los ciudadanos de Vukovar podrían comentar los acontecimientos en su ciudad», comentó Fintic para un rotativo croata.


Una vez que cumpla la pena de 20 días de cárcel, que comienza el 27 de octubre, Fintic tendrá que volver a la prisión por el mismo periodo al no poder hacer frente a una nueva cuota de la sanción.


En sus múltiples denuncias contra el periodista, la familia Stengl reclama un total de 30.000 euros de indemnización, por lo que el periodista se enfrenta a la posibilidad de pasar una larga temporada en prisión.


La Organización Croata de Bloggers (HBO) considera que en el proceso judicial contra Fintic fueron violados los derechos humanos y civiles básicos y el principio constitucional de la libertad de expresión.


Fuente:  Un periodista croata, condenado por comentarios anónimos vertidos en su blog

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Persecución de blogueros en Cuba

18 septiembre 2009 0 comentarios

 

En la blogosfera, la bloguera Yoani Sánchez es muy conocida por las críticas que realiza sobre la situación política y social que existe en Cuba. El régimen comunista instalado en Cuba, actualmente en la incipiente mano de Raúl Castro, parece ser que está convirtiendo al régimen cubano en uno de los defensores acérrimos de la vigilancia de los blogueros cubanos  y de la censura de Internet.


Reporteros Sin Fronteras (RSF) ha denunciado, hoy, la operación llevada a cabo por la policía cubana el pasado día 10 contra los blogueros Luis Felipe Gonzales Rojas y Yosvani Anzardo Hernández, el último de los cuales sigue detenido. A ambos les  confiscaron los ordenadores y teléfonos móviles.


 Según publica RSF, el director de Payo Libre, Pablo Rodriguez Carvajal, ha declarado que Yosvani Anzardo Hernández no ha podido comunicar con su familia desde que le detuvieron. En este sentido señala que:


"Las autoridades se empeñan en ahogar cualquier manifestación en Internet de una sociedad civil que se está configurando. En este sentido, la censura representa una denegación del gobierno frente a los cambios en la isla, presentes y futuros, que escapan a su control. Ya es hora de que las cancillerías extranjeras recuerden a las autoridades cubanas las obligaciones que se desprenden de la firma, en febrero de 2008, del Pacto Internacional de Naciones Unidas, relativo a los Derechos Civiles y Políticos", ha declarado Reporteros sin Fronteras”.


 

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Un blog para apoyar al principal acusado del caso de Marta del Castillo

16 septiembre 2009 0 comentarios

Cualquier internauta conoce perfectamente los detalles del caso de la joven Marta del Castillo desaparecida desde el día 24 de enero de 2009, el cual se encuentra en fase de investigación judicial bajo las órdenes del Juez de Instrucción n.4 de Sevilla, el cual ha decretado el secreto de las actuaciones.


Desde que se conoció la noticia de la confesión del asesinato de la joven, la familia de la menor inició una campaña para pedir un endurecimiento de las condenas, exigiendo la celebración de un referendo para poder introducir la cadena perpetua en las penas judiciales, incluyendo la celebración de una manifestación en Madrid, a la que asistieron unas 5.000 personas,  con los familiares de Marta al frente de la marcha.


Lo paradójico es que, en días posteriores, José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del gobierno español, se reunió con los padres de la joven desaparecida para mostrarles su condolencia y apoyo, dejándoles bien claro que la cadena perpetua no está contemplada en España,  ya que se eliminó en el año 1973. Inclusive, Mariano Rajoy, líder del Partido Popular, visitó a la familia de la joven el 4 de marzo.


Como consecuencia de las confesiones contradictorias del principal acusado, Miguel Carcaño,  varios  abogados de oficio renunciaron a su defensa. Este, supuestamente intentó suicidarse el día 27 de marzo en los baños de la prisión de Morón de la Frontera.


Las últimas noticias señalan  que Javier G, conocido como “El Cuco”, el único menor de edad implicado en la muerte y desaparición de Marta del Castillo, saldrá en noviembre del centro de menores en el que está internado al cumplir nueve meses de su detención y no haberse celebrado el juicio. El menor, de 15 años, quedará en libertad el próximo 16 de noviembre, aunque la Fiscalía de Menores pretende que pase a vivir en un piso tutelado, donde podrá ser sometido a cierto control de las autoridades. El “Cuco”es la quinta persona imputada por el caso de Marta del Castillo y está acusado de los delitos de asesinato y violación, aunque su caso será juzgado en un proceso diferente al de los mayores de edad.


Este caso se ha convertido en un circo mediático, dónde los medios de comunicación ávidos de morbo, ofrecen informaciones carentes de respeto, rigor y seriedad y sin ningún interés público. De hecho, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, abrió de oficio unas diligencias sobre los medios que están mostrando a menores de edad relacionados con el presunto crimen, por posibles daños a los mismos. La investigación abarcó desde la propia imagen que se está ofreciendo de Marta a la de su círculo de amistades para dilucidad si esas apariciones públicas respetan el derecho a la intimidad y al honor de los propios menores.


Además un asunto muy comentado, en su momento, fue que varios medios se publicaron imágenes de los amigos e imputados en el caso obtenidas de Tuenti, la red social donde Marta del Castillo chateaba y que fue investigada por la Policía para encontrar a los presuntos culpables de su desaparición. Amén del trato social ofrecido a los acusados y de la conducta de éstos, que, vía declaraciones, han puesto de manifiesto la ineficacia de la policía, con el despilfarro de recursos públicos en vanos intentos de localizar el cuerpo de la´víctima, en afanosas e infructuosas búsquedas en el río Guadalquivir y en una plataforma de tratamiento de basuras.


Pues bien, los tremebundo de todo esto, viene ahora, con la alevosa utilización de la blogosfera como instrumento de apoyo y defensa del principal acusado de sendos delitos de asesinato y violación, Miguel Carcaño. En efecto, se ha creado un blog como plataforma para denunciar el trato vejatorio que, según ellos, está recibiendo este acusado. Aunque la página web ha sido creada para apoyar a Miguel Carcaño, la mayor parte de los más 3.000 mensajes que hasta ayer había recogido la plataforma eran para denunciar el caso, y sobre todo, para criticar a los creadores de la propia página. Además, la plataforma “Todos con Miguel Carcaño” contiene además una encuesta en la que se formula una pregunta sobre si Miguel Carcaño debe ser enjuiciado por un jurado popular.


Pues bien, a mi juicio, intentar trasladar este lamentable espectáculo a la blogosfera me parece un desacierto. La libertad de expresión y de información se encuentran sujetas a determinados límites que no deberían amparar aquéllas conductas u opiniones y críticas completamente gratuitas. El caso se encuentra sub iúdice, bajo el secreto del sumario. Hagamos el favor de no posicionarnos a favor o en contra de los acusados y dejemos que la justicia haga su trabajo.


¡¡¡¡…Qué podemos esperar de un país que está convirtiendo a Belén Esteban en todo un fenómeno mediático…!!!!

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Estreno de un nuevo blog argentino sobre derechos de los bloguers

15 septiembre 2009 0 comentarios

 

A raíz de la publicación de la entrada "Intento de censura en Internet", ha llegado a mi conocimiento, vía comentario, la inauguración de una nueva bitácora argentina que lleva por nombre Federación Argentina de Bloguernautas, cuyo objetivo es la defensa de los bloguers y de la libertad de expresión.


 La apertura de un blog de estas características tiene una doble lectura. La primera la enorme satisfacción por la incorporación a la blogosfera de unos nuevos compañeros. La segunda que la existencia de este tipo de blogs nace de la lamentable necesidad  de defender los derechos de todos nosotros, como consecuencia de los continuos ataques que sufrimos en el ejercicio de nuestra libertad de expresión.


Desde este humilde espacio,


Bienvenidos a la blogosfera jurídica.


 

Federación Argentina de Bloguernautas

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Intento de censura en Internet

11 septiembre 2009 0 comentarios

 

A instancia de Alberto Bovino, hemos llegado a cononcer un nuevo intento del legislador de censurar los contenidos alojados en los blogs en la blogosfera argentina. 

 

Os tracribo el proyecto de ley íntegramente, pues no tiene desperdicio. Para ampliar la información podéis leer estos dos artículos de nuestro compañero Alberto bovino.

 

 

 

 

Senado de la Nación

Secretaria Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-0209/09)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

 

ARTÍCULO 1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona.

A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:

a) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.

ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP.

ARTICULO 3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO 4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justica para que la

misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP.

ARTÍCULO 5°.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:

a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley

b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina

ARTICULO 6°.- Será competente para entender en esta materia la Justicia Federal.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

Guillermo R. Jenefes. –

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones; y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática. Hoy constituye una realidad incuestionable tanto los beneficios que genera el uso de “Internet”, como el grado virtualmente

ilimitado que podría experimentar su crecimiento. De forma unánime se reconoce que dicho medio de comunicación se ha convertido en significativo instrumento para el desarrollo humano

En la actualidad, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su

influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos no deseados.

Las discusiones que anteriormente se desarrollaban en forma presencial y personal, hoy en día se desarrollan en las llamadas “comunidades virtuales” que se transcurren en las redes informáticas. Los foros de discusión y sitios de similares transmitidos por Internet han alcanzado un lugar predilecto entre los usuarios de la red. En estos foros, los usuarios tienen la posibilidad de expresar sus opiniones para que otros, indistintamente, las lean, contesten, apoyen o cuestionen. Visto así, este fenómeno constituye un valiosísimo instrumento para promover la expresión de las personas, el intercambio de ideas y el diálogo. Como se digiere precedentemente, el crecimiento de la sociedad de la información, ha generado como efecto no deseado, situaciones conflictivas que, tanto el sector privado como público, deben contribuir

a remediar mediante concurrentes esfuerzos.

Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con datos verificables acerca de la identidad de sus participantes. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido,

resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la

protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes. En esto hay que decir que si bien el flujo de informaciones, opiniones, conocimientos constituye, cualquier sea el medio elegido, una esfera protegida por la libertad de expresión, es inherente a dicha libertad el asumir las responsabilidades por la difusión de dichas informaciones, opiniones y conocimientos. Así como es incuestionable el derecho de toda persona a manifestar sus ideas y opiniones, es obvio, también, la necesidad de asumir las responsabilidades ulteriores que impone la difusión de sus ideas y opiniones.

De ahí que resulta de la mayor relevancia comprender que la libertad de expresión no es una cuestión en discusión aquí; cualquiera puede y podrá seguir publicando sus más intimas convicciones, ideas y sentimientos. Nada de lo aquí propuesto regula a priori los contenidos

o su difusión.

Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios,

la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos. Es que, paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión. Los medios de radiodifusión, las empresas periodísticas, los titulares de bases de datos personales y cualquier persona que exprese su opinión (sea por medio oral o escrito) deben afrontar, conforme a las reglas de responsabilidad resultantes del Código Civil y normas específicas, los daños ocasionados por sus opiniones injuriantes o susceptibles de configurar delito civil. Por el contrario, gozan de impunidad todos aquellos que injurian o delinquen abusando del anonimato de Internet. Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet. Más aún, la presente situación de impunidad termina por afectar el derecho de defensa de los damnificados. La satisfacción de sus derechos termina en una cuestión abstracta, al no tener ellos la capacidad, legal y fáctica, de identificar a los sujetos pasivos de sus eventuales acciones de responsabilidad o cautelares como la brinda, para citar simples ejemplos, (i) la Ley Nro. 25.326 respecto de los titulares de bases de datos; o (ii) la jurisprudencia más extendida respecto de las difamaciones e injurias cometidas por los medios de prensa.

A esta altura debe reconocerse que cualquier medida, sea pública o privada, sea técnica o legal, para impedir la proliferación de agravios proferidos y conductas delictuales incurridas mediante el anonimato en Internet podría ser, en la actualidad, de limitada eficacia. Sin embargo, esta limitación no debe impedir la vigencia de un sistema de reglas o mecanismos que asegure que todo daño y todo delito cometido en Internet sea castigado. “Un espacio sin leyes es realmente atractivo para nuestro espíritu de libertad. Pero un espacio sin ley no existe en este mundo real ni en el espacio virtual de la Red.

Un espacio sin ley aparente esconde siempre el imperio de las regulaciones del más fuerte”. Por lo tanto, frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad.

Consistente con esta necesidad, se propone un conjunto de normas animadas en los siguientes presupuestos:

a) como objetivo, compatibilizar el derecho a la libertad de expresión con garantías constitucionales de similar rango como son el honor y el derecho de defensa y la plena vigencia de las normas

penales;

b) como sujetos pasivos, aquellos que, por sus inherentes condiciones, resultan más aptos y más eficientes, considerando el bienestar general, para cumplir con las cargas legales; y

c) como instrumentos, aquellas medidas que se entienden menos restrictivas pero suficientes para satisfacer el objetivo.

El proyecto establece un conjunto de reglas aplicables a los denominados Internet Service Providers (ISP), que son quienes posibilitan con su accionar, que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet. Horacio Fernánez Delpech, señala que “Los proveedores de servicio Internet Service Providers (ISP) son quienes posibilitan la conexión entre el usuario y los contenidos incorporados al sitio, y que podemos a su vez clasificarlos en:

d) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

e) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores. Asimismo, parte de la doctrina incluye en el concepto ISP, a los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario, vulgarmente conocidos como buscadores o motores de búsqueda. En el mismo orden de ideas, la Ley 25.690 hace referencia a los Internet Service Providers (ISP), al fijarles la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. De modo que la referencia a los ISP se encuadra en el actual plexo normativo nacional.

Aunque es tan creciente como compleja la controversia por la responsabilidad de los ISP por los contenidos que ellos contribuyen a difundir, cualquier atribución de responsabilidad debe partir del reconocimiento de una circunstancia innegable. Los mismos no crean ni desarrollan contenidos. Ellos resultan meros intermediarios de acceso a contenidos publicados por terceros. Sin embargo, que los ISP no sean responsables de los contenidos, no los exime de ser sujetos pasivos de normas; máxime cuando, por sus propios esfuerzos y recursos, ellos han adquirido un papel decisivo en el acceso a los contenidos por los usuarios. Por imperio de la ley 25.690 los sujetos comprendidos no pueden ignorar, en su propio interés y en el de la comunidad toda, que su contribución puede resultar significativa para asegurar tanto la vigencia de derechos personalísimos como de la lucha contra el delito.

A ese respecto, resulta crecientemente aceptado, tanto por la jurisprudencia como la doctrina nacional más encumbrada, que los ISP, por sus propias capacidades técnicas, pueden hacer más de lo que actualmente hacen para (i) impedir la difusión de contenidos ilegales o nocivos; y/o (ii) contribuir a que todo daño injusto sea reparado. En primer lugar, la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones. Como, reiteradamente, lo han señalado los precedentes judiciales nacionales “Ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece –al menos por ahora- dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias.”

En segundo lugar, exigir, mediante una específica legislación, una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad. En tal sentido, puede recordarse que, entre otras razones:

a) por un lado, las normas comunes sobre responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil bastan para cargar responsabilidad “a quién teniendo conocimiento de que mediante el uso de un instrumento que le pertenece se está causando un perjuicio a un tercero no pone la mayor y mas inmediata diligencia para impedir que tal situación continúe ocurriendo y los perjuicios produciéndose”. Ante un material dañoso y el reclamo de su eliminación por el sujeto damnificado, es innegable la obligación del buscador de actuar con la diligencia que exigen las circunstancias; no hacerlo, contribuye a agravar el daño.

b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue un actuar omisivo del buscador que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,

c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo.

En este punto, resulta oportuno destacar que sería desmedido imaginar que la legislación de un solo país puede resultar suficiente para combatir esta conflictiva situación. Ante una actividad que tiene un alcance universal, resulta imprescindible, para asegurar la eficacia de cualquier política local, respuestas universales.

Sin embargo, debe reconocerse, también, que mientras se aguarda esa coordinación internacional, resulta incuestionable el derecho soberano de cada país de garantizar, dentro de su territorio, tanto el honor, intimidad y otros derechos personales de sus ciudadanos como

el cumplimiento de las normas.

Ante un material dañoso, reclamada su eliminación por el sujeto damnificado, el proveedor debe actuar y, de ser técnicamente posible, debe acoger esa petición, por estar en mejores condiciones técnicas y fácticas de actuar ante la prevención o reparación del daño injusto. Como también que ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece (por ahora) dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias (Galdós, Jorge Mario, “Responsabilidad Civil de los proveedores de servicios en Internet” La Ley 2001-D-953).

Por último cabe desatacar, que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se consagra la competencia federal en esta materia. En el sentido expuesto, la iniciativa legislativa que propongo en el presente proyecto pretende incorporar la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales y los internacionales en materia de responsabilidad civil por las comunicaciones que proponen las nuevas tecnologías.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes. -

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Cargos adicionales para dos blogueros activistas en Arzebaiyán

27 agosto 2009 0 comentarios

Emin Milli and Adnan Hajizada Arzebaiyán es una ex-república soviética que, parece ser, no ha olvidado las malas prácticas llevadas a cabo durante la etapa de permanencia en la extinta URSS. La violencia policial y los ataques indiscriminados contra los medios de comunicación, entre otras cosas,  nos traen a la memoria recuerdos de un régimen totalitario que el Gobierno azerí se niega en reconocer sistemáticamente.


En este sentido, recientemente la ONU ha censurado (durante la 96.ª reunión del Comite de Derechos Humanos de la ONU, celebrado en Ginebra, los días 13 a 31 de julio de 2009) a Arzebaiyán por presuntas violaciones de los derechos humanos.   El informe oficial de la ONU señala que la Comisión formada por varios diplomáticos interrogó a una delegación azerí sobre las muertes y arrestos de periodistas y los suicidios de otros sujetos (blogueros) que se encontraban bajo custodia policial, además de preguntarles sobre la prohibición de las manifestaciones de la oposición, la violencia contra las mujeres y los ataques a homosexuales.


El problema viene dado por la escasa o nula capacidad coercitiva de los organismos internacionales en general y del Derecho Internacional en particular. La ONU, a través de la Comisión de Derechos Humanos,  principal órgano normativo intergubernamental en esta esfera, tiene como misión la vigilancia de las violaciones de derechos humanos como parte integral del conjunto de instrumentos sobre derechos humanos de la ONU. Esta se basa en dos tipos de mecanismos diferentes, uno convencional y otro extraconvencional, que responden a abusos individuales de los derechos humanos y a violaciones sistemáticas de esos derechos por los Estados Miembros. Sin embargo, motivaciones fundadas en intereses políticos y económicos, recordemos que Arzebiyán, es una ex-república soviética y un centro abastecedor clave de petróleo y gas desde los campos del mar Caspio, desautorizan la presión que debería ejercer, sobretodo, la UE.


En cualquier caso, en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el examen de los informes presentados por Arzebaiyán, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el punto 15 y referido a la libertad de expresión, el Comité insta a este país a:


Tomar las medidas necesarias para suprimir todas las restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Las leyes sobre la difamación deberían armonizarse con el artículo 19, para lo cual debería hallarse el equilibrio adecuado entre la protección del honor y la libertad de expresión. A este respecto, se insta al Estado parte a que estudie la forma de establecer el equilibrio entre la información sobre los actos de las llamadas "personalidades públicas" y el derecho de una sociedad democrática a estar informada sobre las cuestiones de interés público. También insta al Estado parte a proteger efectivamente a los trabajadores de los medios de comunicación de los atentados contra su integridad y su vida, a prestar una atención especial a estos actos y a intervenir enérgicamente cuando se produzcan. El Estado parte no debería imponer restricciones infundadas a los periódicos independientes ni a las emisiones locales de las emisoras de radio. Por último, debería tratar a los usuarios de los medios de comunicación no convencionales respetando estrictamente el artículo 19 del Pacto.


En este contexto, el ministro de Asuntos Exteriores sueco, Carl Bildt, cuyo país ocupa la presidencia de turno la Unión Europea, afirmó ante los medios de comunicación que había manifestado su preocupación al presidente, Ilham Aliyev, sobre el arresto de dos blogueros de la oposición que fueron acusados de extremismo. En efecto, dos activistas juveniles y video-bloggers Adnan Hajizade y Emin Milli han estado en detención previa al juicio durante 48 días con acusaciones de vandalismo. Estas detenciones parece ser son  fruto de motivaciones políticas, pues así parece deducirse del comportamiento de las autoridades azeríes cuando han decidido agregar un cargo adicional de agresión, a pesar de que las supuestas vícitmas hasta la fecha no han dado la cara para presentae evidencias de sus heridas.


El caso de Emin Milli y Adnan Hajizada que fueron arrestados el pasado 8 de julio y sentenciados a una detención previa al juicio de dos meses, tiene ahora esta novedad. A 40 días de investigación, el investigador del caso Ziya Aliyev agrega un nuevo cargo - el artículo 127 del Código Penal (causar intencionalmente leve daño a la salud). El abogado, Isaxan Asurov, dice que esta sentencia se agregó debido a heriadas corporales en los cuerpos de las llamadas víctimas. Nadie ha visto ni a las vícitimas ni a sus falsas heridas.


Enlaces recomendados:


Foto: RFERL.ORG

 

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Los blogs: el principal objetivo del gobierno egipcio

25 agosto 2009 3 comentarios

Egipto Hace ya unos meses publicamos un artículo dónde se señalaba que un estudio realizado por el Comité para la Protección de Periodistas (Committee to Protect Journalists) ponía de manifiesto que en determinados países se censuraban los contenidos publicados por los blogueros, limitando el acceso a Internet por el gobierno de turno, llegando incluso a la encarcelación y amenaza de los mismos. Entre estos países dónde no se respetan las libertadas más básicas, se encuentra Egipto.

Egipto es un país que se encuentra profundamente impregnado del aroma de su historia. Aunque aparentemente su sistema legal se basa en la Constitución de 1971 y el poder se organiza entorno a un sistema multipartidista, es una república unitaria y presidencialista cuyo presidente, como jefe de Estado y comandante supremo de las fuerzas armadas del país, representa al poder ejecutivo elegido mediante un plebiscito popular por un periodo de seis años.

La represión a la prensa y a los blogueros y la restricción de determinados derechos fundamentales ha sido denunciada hasta la saciedad por todas las organizaciones internacionales. Según informa el IFEX (International Freedom of Expression Exchange), la represión mediática en Egipto se traduce en leyes de medios de comunicación restrictivas, persecución judicial de periodistas por sus escritos y opiniones, ataques y amenazas y el último informe de la Egyptian Organization for Human Rights (Organización Egipcia por los Derechos Humanos, EOHR) habla, además, de agresiones sexuales a mujeres periodistas.

Paradigmático es el caso denunciado por Reporteros Sin Fronteras y Amnistía internacional sobre el arresto y la condena del ciudadano blogger egipcio Abdel Kareem Nabil Suleiman, el pasado noviembre en Egipto, el cual fue condenado a una pena de prisión de cuatro años, tres por "atacar a la religión" y uno por "difamar al presidente", Hosni Mubarak. Esta decisión fue recurrida en apelación, habiendo sido aplazado el veredicto hasta el 15 de septiembre. Inclusive esta situación fue denunciada ante el Parlamento Europeo de la UE por los diputados Elena Valenciano y Carlos Carnero González, intentando implicar a todos los países de la Europa democrática. A continuación se reproducen algunas líneas de la pregunta presentada ante el Consejo:

“Las libertades de expresión y de pensamiento son derechos fundamentales promovidos por la Unión y que han de ser necesariamente defendidos por ésta en virtud de los Acuerdos de Asociación suscritos con los países mediterráneos, incluido Egipto. Internet promueve la libertad y se está mostrando como una herramienta democratizadora en todo el mundo. Una parte fundamental de la promoción de las libertades y los derechos fundamentales está siendo desarrollada por ciudadanos y ciudadanas que publican blogs en Internet. La Unión Europea, como promotora de la democracia, no puede quedarse fuera: ha de apoyar a la sociedad civil.

¿Va a denunciar la Comisión estas violaciones de los derechos fundamentales y a interesarse por la situación del detenido ante las autoridades egipcias? ¿Van las representaciónes de la Unión a promover alguna acción encaminada a conseguir la liberación y la protección de Abdelkarim Suleimán y de aquellos otros que se encuentren en similar situación? ¿Qué va a hacer la Comisión para que se respete la libertad de expresión en cualquier tipo de soporte, incluidos los blogs en Egipto, en todos aquellos países con los que ha suscrito Acuerdos de Asociación y en el resto del mundo? ¿Qué medidas ha tomado y va a tomar la Comisiónpara la promoción real de las libertades en Egipto y en el conjunto de los países del Mediterráneo?”

A día de hoy, cuatro son los blogueros detenidos. La situación de éstos en Egipto es tan grave que los mismos se han convertido en el principal enemigo del gobierno por convertirse en el principal estandarte a favor de la defensa de la libertad de expresión y de los valores democráticos, pues a pesar de existir determinadas publicaciones independientes, los blogs y las redes sociales se han convertido en verdaderos instrumentos de apoyo a la libertad, cuyo principal objetivo es desnudar las interioridades del gobierno egipcio. Para restringir numerosas libertades y garantías constitucionales, las autoridades egipcias se escudan en la Ley de Emergencia, vigente desde 1981, con el argumento de que buscan proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta ley que debería usarse sólo en periodos excepcionales se ha convertido en el instrumento del régimen de Hosni Mubarak para mantenerse en el poder y de evitar el surgimiento de movimientos críticos.

A pesar del dinamismo y heterogeneidad de la blogosfera egipcia, formada por progresistas y conservadores, laicos e islamistas, cuyo objetivo común es la lucha contra la represión y la corrupción, el ejercicio de la libertad de expresión implica necesariamente arrestos, torturas o la confiscación de la computadora portátil o de la cámara fotográfica de los periodistas y blogueros, como le ha ocurrido en varias ocasiones a El Hamalawy o al conocido bloguero Wael Abás.

Por ello, en un contexto en que los blogs y las redes sociales se han convertido en la voz crítica de la política de un país, en el que se censura las opiniones, restringiendo la libertad de expresión y otros derechos fundamentales más básicos, sirva la blogosfera para exponer esta situación y denunciar todos estos casos. En pleno siglo XXI es de agradecer que las nuevas tecnologías y, en especial, los blogs y las redes sociales, se hayan convertido en un poderoso instrumento de denuncia de reprobables conductas de censura y corrupción política.

Fuente: Los blogueros, la piedra en el zapato del Gobierno egipcio

 

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El derecho al anonimato y los contenidos ilícitos en los blogs

21 agosto 2009 0 comentarios

 

Liskula Cohen En el mundo real ya existe la comunicación anónima y su extrapolación al mundo virtual pretende garantizar la intimidad y la libertad de expresión de las personas. El anonimato en Internet o la posibilidad de acceder y usar la red sin necesidad de identificarse se encuentra profundamente relacionado con los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la libertad de expresión y a la protección de datos de las personas. Por tanto, mientras se individualiza jurídicamente este nuevo ámbito de protección, será suficiente con configurar el derecho al anonimato como un límite a las restricciones desproporcionadas impuestas a los derechos a la intimidad, a la libertad de expresión e información y a la protección de datos de las personas.

En cualquier caso, frente a una posible inclinación favorable de la UE hacia este derecho al anonimato en la red, los tribunales norteamericanos lo garantizan en aplicación de la primera enmienda. Sin embargo como cualquier otro derecho, el anonimato en la red se encuentra especialmente sujeto a determinados límites, resultando carente de cualquier fundamentación la posibilidad de utilizar el anonimato para cometer cualquier acción delictiva.

De esta forma, resulta injustificado abrir una bítácora para publicar únicamente contenidos digitales ilícitos o que, especialmente, puedan constituir una acción delictiva. Así ha ocurrido con el blog Skanks in NYC (Putas en Nueva York), que en la actualidad se encuentra cerrado y que fue creado bajo la plataforma de Blogger, que tuvo su razón de ser en la imprudente intención de insultar a una modelo de Manhattan, Liskula Cohen, en el que se habían colgado fotografías suyas acompañadas de palabras ofensivas de la jerga popular con la que se refieren a las prostitutas en inglés. Según publica el New York Post, la modelo recurrió a la Justicia neoyorquina en un intento de acabar con la difamación que estaba sufriendo. La juez asegura en su auto judicial que la modelo tiene derecho a saber quién le dirige insultos a través de un blog y obliga a Google, empresa propietaria del servicio de alojamiento de blogs, denominado blogger.com, a desvelar la identidad de su autor.

Por tanto, no puede predicarse que el anonimato en Internet se encuentre en peligro, Más bien, que el anonimato como cualquier otro derecho, requiere de un ejercicio responsable del mismo y no es dable escudarse en el mismo para publicar contenidos digitales ilícitos.

Enlaces recomendados:

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Intento de censura a un blog por un diario brasileño

18 agosto 2009 4 comentarios

El papel de los medios de comunicación social consiste, en lo fundamental, en la difusión de la información, del “hecho noticiable”, siempre que sea objetiva y veraz, dinamizando el aspecto cultural de la sociedad. La raíz de esta responsabilidad de los medios se encuentra en los principios que inspiran la promulgación de la libertad de expresión y de opinión, que no son otra cosa que la razón de ser de la consolidación democrática del papel que juegan los medios de comunicación en nuestra sociedad actual. Por ello, la lucha sin cuartel llevada a cabo por todos los medios de comunicación por el mantenimiento de estos principios constitucionales resulta paradójica cuando de la actuación de los mismos se desprenden comportamiento cercanos a la apología de la censura.

En esta ocasión nos situamos en la blogosfera brasilera para constatar un nuevo intento de limitar la libertad de expresión mediante la censura de las opiniones vertidas en un blog por terceros. Se trata del blog administrador por el profesor Roberto Moraes el cual se encuentra inmerso en una disputa judicial a consecuencia de una demanda interpuesta a instancia del diario Folha da Manhã, como derivada de los presuntos daños causados por sendos comentarios de terceros realizados en varios artículos publicados en su blog, en la que se solicita como medida cautelar la eliminación de los mismos.

La blogosfera brasileña ha reaccionado ante este hecho nada insólito, aunque llamativo por venir provocado por un medio de comunicación social, solidarizándose con Roberto Moraes. Por ello, el mismo ha publicado en su blog una lista de blogueros que han publicado algún artículo en sus respectivas bitácoras mostrando su apoyo.

Fuente: Brasil: Diario trata de silenciar a blog y la blogosfera reacciona

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La difusión en los blogs de contenido audiovisual grabado previamente de las emisiones de un canal de TV

20 julio 2009 0 comentarios

Aún permanece indemne en mi memoria, aquella época, no tan lejana en el tiempo, en que la grabación de programas de televisión (sobre todo películas y partidos de fútbol) se convertía en una gran odisea, casi comparable a la del poeta y rapsoda griego Homero.

Inalterables filas, perfectamente colocadas y ordenadas, de cintas de video VHS se apilaban en cualquier estante y un sudor frío recorría mi cuerpo cuando a la hora de reproducirlas se atascaba la cinta en el mecanismo del aparato reproductor, ante el eventual peligro de perder su contenido.

En esa época, casi nadie se preocupaba, en exceso, por los posibles problemas legales derivados de la propiedad intelectual. Sin embargo, el avance de la ciencia y la tecnología han propiciado que los derechos de autor gocen, en la actualidad, de un protagonismo inusitado.

La red de redes ha propiciado la universalización y democratización de la información y ha hecho tambalear los cimientos en que se sustentan los medios de comunicación. El consagrado monopolio informático de los medios y de la prensa, en general, se ha puesto en entredicho y, en base al derecho constitucional de la libertad de expresión, cualquier internauta se encuentra legalmente capacitado para difundir su opinión.

Ahora bien, este poder de influencia de la red y de las diversas plataformas que coexisten en la misma, como las redes P2P, los blogs, las redes sociales, los servicios de subida de videos… están provocando innumerables problemas legales en orden a la posible vulneración del copyright o de los derechos de autor que, en algunos casos, no encuentran otra legitimación que la mera censura enmascarada en razones de oportunidad política.

En ese sentido, es frecuente que, aprovechando la facilidad que nos brindan las nuevas tecnologías, caigamos en la tentación de grabar en video una emisión aparecida en una televisión y la difundamos en un servicio online de reproducción de videos, como YouTube, con la intención de incluirlo en nuestro blog y nos encontremos con la desagradable sorpresa de su posterior retirada de la red, por una pretendida contravención con lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.

A priori, resulta necesario recordar que el contenido audiovisual grabado de una cadena de televisión, sea pública o privada, pertenece al titular de los derechos de explotación del mismo, bien la misma cadena porque se ha reservado todos los derechos (en el caso de producción directa) o bien porque tienen los derechos en exclusiva, permitiendo la legislación española vigente la obtención de una copia privada para uso particular, sin que se permita una utilización colectiva ni lucrativa de la misma, tal como previene el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25 del citado texto legal (vid. artículos 1, 86 y 88 de la LPI).

De esta forma, los derechos reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra audiovisual no podrán ser ejercidos sin autorización del titular de los derechos de autor, salvo en los casos previstos en la Ley. Así, por regla general, si el titular de la obra se reserva la totalidad de los derechos derivados de la misma, será preciso contar con la debida autorización para reproducir esos contenidos por Internet.

Como cualquier otro derecho, los derivados de la autoria de una obra no son absolutos y se encuentran condicionados por determinados límites, que encuentran su razón, en el mantenimiento de otros derechos, como la libertad de expresión.

Con anterioridad hemos visto como uno de estos límites, el derecho a la copia privada, no puede suponer una fundamentación legal a la difusión de contenido audiovisual protegido por los derechos de autor, ya que la ley únicamente autoriza la reproducción de forma completamente privada. Veamos a continuación si alguno de los casos excepcionales que contempla la ley nos puede servir de apoyo para publicar los videos obtenidos de un programa emitido en TV

En primer lugar, el artículo 32 de la LPI regula el denominado derecho de cita. El contenido de este derecho ha sido recientemente modificado por la ley 23/2006, de 7 de julio que lo ha reducido únicamente a la obtención de fines docentes o de investigación. Esa modificación del año 2006 prácticamente ha vaciado de contenido este derecho y difícilmente podemos utilizarlo para avalar la publicación de contenido protegido por los derechos de autor. Para no alargar excesivamente el presente artículo os remito al humilde estudio realizado sobre este tema y publicado en este blog bajo el título siguiente: “El derecho de cita y su utilización en los blogs”.

En segundo lugar, el artículo 33 de la LPI establece que “los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa".
Esta excepción a los derechos de autor podría utilizarse para justificar la difusión de contenidos obtenidos de una plataforma televisiva, bajo la condición de que en origen el titular no se halla reservado la totalidad de los derechos. En efecto, la reserva de todos los derechos en origen, es el elemento básico que configura los parámetros de actuación de esta excepción, quedando condicionada la libre utilización de estos contenidos a la mera voluntad del titular de los mismos, lo cual suele ser una práctica bastante habitual.

En cualquier caso, para que opere esta regla excepcional deben observarse las siguientes reglas:

  • La información audiovisual debe caracterizarse por se un tema de actualidad.
  • Debe citarse la fuente y el autor si fuere posible
  • El titular de los derechos derivado de la obra audiovisual no debe haberse reservado, en origen, la totalidad de los derechos derivados la misma.

En tercer lugar, dice el artículo 35 del texto legal que estamos analizando que: “Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa (….)”.

Esta excepción referente a la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad fue redactada conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Su fundamento se encuentra en la conservación de la libertad de expresión, en sentido amplio, abarcando la libertad de información.

La opción legislativa de hacer prevalecer la libertad de expresión sobre los derechos de autor, debe quedar conformada sustantivamente por la concepción jurídica de la expresión “información sobre acontecimientos de actualidad”. En este sentido, la obra en si misma considerada carece de relevancia, a estos efectos. Lo verdaderamente destacable para que esta excepción pudiese justificar el libre uso de una obra audiovisual es que la información que contenga sea actual y de interés general. Los derechos derivados de la titularidad de una obra audiovisual, a estos efectos, son un elemento accesorio, siendo lo sustantivo que los contenidos constituyan lo que se denomina “hecho noticiable”, es decir, información veraz y objetiva que sea de interés público y notorio, con una clara trascendencia social que, a la postre, no deja de ser el núcleo delimitador de la libertad de información.

Así de la letra de la ley se desprende una autorización para la divulgación online de una obra audiovisual grabada de una emisión de TV cuando únicamente el contenido de la misma trate de temas de actualidad y su finalidad lo sea a efectos estrictamente informativos o bien se trate de trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social, siempre que el titular de la obra no se halla reservado, en origen, los derechos derivados de la misma, bajo la expresión ”Todos los derechos reservados” y, si fuere posible, citando su fuente y autor.

De todo lo cual, resulta obvio que, en cualquier caso, existe una pugna entre los derechos de autor y el derecho a la libertad de información, cuyo ámbito de actuación debe quedar supeditado a la debida ponderación. Por una parte, los titulares de derechos de propiedad intelectual deben aceptar estas restricciones en aras de garantizar el derecho fundamental a la libertad de expresión y/o de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis de la LPI todas las personas deberán intentar no hacer un uso abusivo de estas excepciones, evitando causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos de autor. Así la libertad de uso de las obras intelectuales se halla sujeta al cumplimiento de una serie de presupuestos objetivos que pueden resumirse bajo la expresión “Three Step Test” o regla de los tres pasos.

  • La constatación de su carácter excepcional
  • No perjudiquen la explotación normal de la obra.
  • No dañen los intereses legítimos del titular de la propiedad intelectual.

De esta forma, no vulneraría la ley la difusión de cualquier contenido audiovisual obtenido de una grabación de una emisión de TV, siempre que el mismo estuviese motivado por razones de información sobre temas de actualidad. Lo contrario implicaría un ataque frontal a la libertad de expresión, tal como aparece publicado en el artículo de Fundación Libre, titulado “Censura en Internet, en referencia a la blogosfera argentina.

Como siempre suele suceder este ejercicio de moderación entre los derechos de autor y la libertad de expresión deberá ser modulado por las decisiones de nuestros Tribunales.

Enlaces relacionados

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    Censura masiva en China de servicios web

    02 junio 2009 0 comentarios

    De nuevo otra mala noticia referente al ejercicio de la censura. Menos mal que siempre son los mismos. En esta ocasión, la noticia aparece publicada en Mashable, China Blocks Twitter (And Almost Everything Else) , en la que se informa que las autoridades chinas han bloqueado el acceso a la blogosfera y a las redes sociales y otra serie de servicios web entre los que se encuentran Twitter, Bing, Live.com, Flickr, Wordpress, Blogger, Hotmail y YouTube entre otros.

    Según los primeros informes en Twitter (vía comentarios) y en los blogs, parece ser que las autoridades chinas quieren tranquilidad en toda la red social y los principales medios de comunicación social de la web antes del 20 º aniversario de la masacre de Tiananmen el 4 de junio.

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    La censura no descansa

    11 abril 2009 0 comentarios

    • Censura en EEUU:

    Resulta intolerable e incomprensible que en una sociedad avanzada y moderna, como la norteamericana, sus instituciones públicas pretendan acallar las voces críticas que se alzan en la blogosfera. Policías armados de la ciudad de Phoenix, en Arizona, entraron en el domicilio del bloguero Jeff Pataky aprovechando que éste se encontraba de viaje, mantuvieron esposada a su novia durante tres horas y confiscaron sus ordenadores y todo lo necesario para seguir blogueando. El blog de Pataky, Bad Phoenix Cops , precisamente se dedica a airear y documentar irregularidades y corrupción en el departamento de policía de Phoenix, según publica Periodismo Ciudadano en su artículo “EEUU: La policía confisca los ordenadores de un bloguero que escribe sobre abusos policiales.”

     

    • Censura en Túnez:

    También desde Periodismo Ciudadano en el artículo “Túnez: robado el ordenador del bloguero que denunció al Gobierno” nos informan que según Sami Ben Gharbia, director de Global Voices Advocacy, el domicilio del bloguero tunecino Zied El Heni fue allanado en la noche del viernes 10 de abril, y su ordenador sustraído.  Los intrusos también se llevaron los CD que contenían la totalidad de sus escritos. Zied El Heni, quien promueve la libertad de prensa desde su blog “Periodismo Tunecino 9“, se convirtió en un héroe de la blogosfera tunecina independiente cuando, en septiembre de 2008, demandó a la agencia gubernamental tunecina de internet ante los tribunales a consecuencia de un bloqueo de la red social Facebook.  Si bien Zied El Heni perdió la demanda, su gesto marcó un hito en la ciberdisidencia en el país magrebí.  De hecho, el 4 de noviembre, fecha de celebración de juicio, fue declarado  Jornada Nacional por la libertad para bloguear en Túnez. El acceso al blog de Zied El Heni lleva bloqueado en Túnez desde octubre de 2008, al igual que otros treinta blogs personales, según informa Sami Ben Gharbia.

     

    Fuentes:

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    Blog censurado por el gobierno de Túnez

    17 marzo 2009 0 comentarios

    censurado Con ocasión del artículo publicado por Global Voices titulado Túnez: Cobertura de la Censura a un Periódico! viene a mi conocimiento la existencia de un blog tunecino que se encuentra censurado por el Gobierno del país: Tunisia Watch. En el mismo se señala que este blog se ha publicado la noticia de que la semana pasada el Gobierno de Túnez ha censurado también al  periódico El Mawkef . La redacción original del artículo publicado en el citado blog titulado Tunisie: "saisie déguisée" d'un journal de l'opposition es la siguiente:

    “Le rédacteur en chef de l'hebdomadaire "Al Mawkef", Rachid Khéchana, a accusé vendredi les autorités tunisiennes d'avoir procédé à une "saisie déguisée" du dernier numéro de son journal, organe du parti démocratique progressiste (PDP), une formation de l'opposition légale. Les autorités ont aussitôt démenti cette accusation qu'elles qualifient de "fausses allégations".
    Selon M. Khéchana, des pressions auraient été exercées sur la société privée de distribution pour qu'elle ne livre aux kiosques que deux exemplaires à chacun. Dans un communiqué transmis à l'Associated Press, il considère cette "mesure répressive" comme "une atteinte à la liberté de la presse et une sanction contre tout journal qui s'attache à sa ligne indépendante".
    Les autorités soutiennent cependant que ce journal "parait régulièrement et est distribué à travers le pays sans restrictions aucunes, à l'instar de tous les autres organes de presse". "Tous les partis de l'opposition en Tunisie exercent leurs activités politiques et médiatiques en toute liberté", affirme une source gouvernementale. (AP - 14.03.2009)”.

    La traducción al castellano la podréis encontrar en Túnez: Cobertura de la Censura a un Periódico! , que al fin y al cabo es la fuente de este artículo.

    Os quisiera surgerir que visitéis el blog Tunisia Watch, donde su autor se ha visto obligado a colocar una imagen indicando que el blog se encuentra censurado y controlado por el Gobierno Tunecino. A pesar de ello, da cobertura a una noticia de la presunta censura de un periódico tunecino, eso sí, de forma independiente y dando cabida a las declaraciones de todas las partes implicadas.

    Los ejemplos de blog censurados dominan la red. Os ánimo a que busquéis en Google la expresión “blog censurado” y comprobaréis horrizados como salen 735.000 páginas. Hasta cuando…

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    Demandado un bloguero chino por difamación

    25 febrero 2009 2 comentarios

    Extracto de la noticia publicada por Finanzas.com

    La viuda del director de cine chino Xie Jin, fallecido en octubre de 2008, ha demandado a un conocido bloguero del país después de que éste publicara en internet un artículo en el que afirmaba que el cineasta murió mientras tenía relaciones sexuales con una prostituta, informó hoy la prensa local.

    Xie Jin, autor de filmes como "La leyenda de las montañas Tianyun" (1980) y "Poblado Hibisco" (1986), por las que recibió varios premios nacionales e internacionales, fue acusado en la red por Song Zude, apodado "El Bocazas" y toda una celebridad entre los internautas chinos por sus polémicos comentarios contra los artistas del país.

    Según recoge el diario "Shanghai Daily", Song escribió en su blog (songzude.blog.sohu.com) que poseía una grabación en la que se escuchaba al cineasta regateando con una prostituta en la habitación del hotel donde horas después se encontró su cadáver (…)

     

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    Hostigamiento a un Abogado y bloguero chino

    24 febrero 2009 0 comentarios

    Noticia aparecida en el día de ayer en la Web de Global Voices

    Extracto:

    “Según informa a través de su propio blog, el abogado y bloguero de Beijing, Liu Xiaoyuan, denuncia el hostigamiento al que se está viendo sometido por las autoridades chinas. Esto es debido a su compromiso con la petición de que las elecciones al colegio oficial de abogados de Beijing utilicen el método de designación directa. El bufete de Liu, llamado Yitong, podría ser cerrado por seis meses (…)”

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    La censura en la blosgosfera hindú

    06 febrero 2009 0 comentarios

    De nuevo otro caso caso de censura que se suma a la situación que se vive en la blogosfera cubana o china. Esta vez ha sucedido en la blogosfera india. Chyetanya Kunte es un bloguero hindú que el día 27 de noviembre del año 2008 durante los ataques terroristas en Mumbai escribió un post criticando al canal hindú de televisión privado Televisión de Nueva Delhi  y, en particular, a la cobertura del incidente por parte de su grupo editor Barkha Dutt . Este crítica fue eliminada por el propio Chyetanya, el día 26 de enero del 2009, publicando seguidamente un artículo disculpándose por las críticas vertidas, al parecer por la presión ejercida por la cadena de televisión.

    Las reacciones de la blogosfera de la India no se han hecho esperar, ante la retirada del post,, la posterior disculpa. y el ataque de esta cadena de televisión a la libertad de expresión. Para ampliar la información y leer las reacciones de diferentes blogueros hindú podéis seguir este enlace:

    India: Bloguero amordazado

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    Los Blogs y la democracia interna de los partidos políticos

    23 enero 2009 2 comentarios

    Expediente del PSOE Gaditano a cuatro militantes por crear blogs críticos

    De nuevo el derecho fundamental a la libertad de expresión y su ejercicio en los blogs en entredicho. En este caso se entremezcla la disciplina de un partido partido político con el derecho de crítica de sus militantes. La historia comienza porque cuatro militantes del PSOE en Cádiz mantienen abiertos dos blogs (www.cadizsocialista.blogspot.com (Blogger muestra este mensaje: “No se encuentra el blog que busca”) y http://pnb.blogcindario.com/- este blog sí está disponible-), habiendose utilzado el primero para verter determinados comentarios críticos sore el partido.

    A raiz de la divulgación de estos comentarios en la respectiva bitácora, el Comité Provincial del PSOE decidió el pasado 14 de enero, por unanimidad de los 64 asistentes a su reunión, abrir un expediente informativo a los cuatro autores y militantes socialista, fundamentalmente por airear a los cuatro vientos estas críticas mediante un blog y no hacerlo de forma interna.

    No dice el artículo 6 de la Constitución Española que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos…

    Para obtener más información podéis leer estos dos artículos:

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