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¡Se han convertido los blogs en el quinto poder!

30 julio 2009 5 comentarios

La capacidad de influencia sobre la opinión pública que tradicionalmente ha venido ostentando la prensa le ha valido el calificativo de cuarto poder en la mayoría de los países democráticos. Si bien es cierto, que el calificativo de la prensa como cuarto poder se encuentra en un profundo desuso, éste siempre ha venido caracterizado por una amparada intromisión de la prensa en la vida política. En ese sentido, la prensa ha sido o puede haber sido utilizada como un instrumento de convencimiento de los ciudadanos con finalidades políticas.

La función política de la prensa se viene poniendo de manifiesto desde sus orígenes y encuentra su fundamento en su misma naturaleza y finalidad, esto es, en el convencimiento de los ciudadanos por medio de la persuasión. Así la prensa fue utilizada por los poderes políticos y económicos dada su capacidad persuasiva y el valor político de las noticias ofrecidas. Al amparo de la política y del crecimiento económico que trajo consigo el capitalismo decimonónico, la prensa se fue convirtiendo en fuente de poder per se, fundamentado en el comprobado valor político del periodismo y de las noticias, convirtiéndose en instrumento para el control social. En esencia, esta instrumentalización de la prensa se ha extrapolado, hoy en día, a cualquier medio de comunicación de masas, como la radio o la televisión o Internet.

Así superado el papel de la prensa como vehículo de propaganda, ha tomado el relevo los medios de comunicación social que, a pesar de haber adoptado la teórica función pública de la información, han asumido una extraordinaria capacidad de influencia sobre la opinión pública a través de la determinación de la relevancia de los hechos sociales de interés para una sociedad, es decir, de la aplicación de determinados filtros a la información, sirviendo de instrumento indirecto de dirección de las decisiones legislativas, ejecutivas y judiciales. Efectivamente, la injerencia de los medios de información actuales en la labor legislativa resulta palpable por la conversión real de determinados asuntos sociales considerados ficticios, a los que el derecho debería dar respuesta o por la magnificación de los efectos de los asuntos o problemas sociales ya existentes, mediante el ejercicio de una fuerte presión mediática. Esta presión de los medios viene materializándose en supuestos intentos de condicionar indirectamente la acción del gobierno y en controlar las resoluciones de los Jueces y Tribunales. Así los poderes económicos y políticos y los medios de comunicación circulan por una vía de doble sentido, utilizándose sibilina y recíprocamente en la consecución de intereses económicos y políticos propios.

A mayor abundamiento, en las últimas décadas, la concentración del poder económico ha condicionado la creación de una especie de “oligopolio informático”, basado en la obtención y mantenimiento de los intereses de los propios medios y de los grandes grupos empresariales, mediante la asunción de los postulados típicos de un criterio imparcial, para conformar una opinión conocida en términos anglosajones como “main stream”, (que podría interpretarse en castellano como ‘’corriente generalizada’’). La finalidad de estos acuerdos es concordar criterios que las masas asuman como verdaderos, acerca de temas que los medios tengan interés en exponer ante la opinión pública, tendentes a favorecer sus propios intereses, apoyados en el criterio generalizado entre las masas, de confiabilidad de los medios informativos, tenidos tradicionalmente en tales términos.

Sin embargo, la revolución digital y el nacimiento de nuevas formas en el tratamiento y difusión de la información están produciendo un vuelco en el poder mediático de los medios principiando por un considerable descenso de sus ingresos publicitarios, magnificados en parte por la actual crisis económica, y por la traslación de este poder hacia nuevas fuentes de información. En efecto, el poder emanado de los medios de comunicación se ha visto paulatinamente reducido, principalmente, como consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías de la información. Las enormes posibilidades que ofrece la red han obligado a los medios a adaptarse a estas nuevas realidades y a cohabitar con otras formas o fuentes de información.

En primer lugar, la autopista de la información ha propiciado que la misma circule y se difunda a una velocidad de vértigo, incompresible para los medios de comunicación tradicionales que no han tenido más remedio que aceptarla y reconocer el enorme poder de influencia que posee. Así, durante los últimos años, los medios de comunicación tradicionales se han visto obligados a ejercitar una profunda regeneración profesional y a intentar hermanar el medio tradicional con el medio digital, en detrimento del primero.

En segundo lugar, Ia red ha supuesto la universalización de la información y el acceso indiscriminado de cualquier persona al tratamiento de la misma, convirtiéndose en una mejor posibilidad para ofrecer una plataforma mediática a las voces marginadas. De esta forma, las nuevas tecnologías y, en especial, el protagonismo de los social media, han sido el arma arrojadiza que ha acabado con el monopolio informativo, extrapolándose hacia otras fórmulas interactivas de comunicación, como los blogs y las redes sociales. El gran logro de estos nuevos medios sociales nacidos del auge de Internet es que ha permitido democratizar el acceso a la información, consiguiendo acceder a un sistema de comunicación en el que las personas pueden expresarse libremente sin ningún tipo de censura, lo que lo convierte en el medio adicional idóneo para obtener información y compartir opiniones.

Una de las características más destacada de estas nuevas plataformas viene constituido por las enormes posibilidades de interacción de la información, mediante la creación de vínculos a informaciones o comentarios realizados por otros blogueros o aparecidos en otros medios digitales, construyéndose una gigantesca tela de araña, denominada blogosfera y caracterizada por un enorme espíritu comunitario; asumiendo, obviamente, que el contenido de estas informaciones pueda no ser veraz ni estar debidamente contrastado o no ser especialmente riguroso y sometido a cualquier clase de error.

Los blogs han adquirido una especial relevancia por convertirse en fuentes de información independientes en determinados conflictos armados, como el caso de la guerra de Iraq, o en la única solución para contrarestar la imposición de ilícitos estados de censura en países con democracias no consolidadas, al ser utilizadas por los propios corresponsales de guerra o por los propios blogueros, protagonistas de estas situaciones, para mostrar la verdadera dimensión de los eventos acontecidos.

Estos son ejemplos palpables, más que significativos, que ilustran cómo en un momento singular o extremo las bitácoras se convierten en fuente de información más próxima a los hechos, más incluso a veces que los medios tradicionales. Este fenómeno ha propiciado que la información, tanto desde el punto de vista del acceso, como su elaboración y tratamiento, esté cambiando. Esto se observa en que algunas empresas mediáticas han recapacitado y han comenzado a modificar la forma y el modo de narrar la actualidad informativa. Cada día son más los medios que admiten la necesidad de introducir cambios en sus políticas de comunicación, con iniciativas que van desde incluir una selección de algunos de los mejores blogs de información, de análisis, etc, pasando por enlazar desde las ediciones electrónicas a las bitácoras de sus corresponsales hasta llegar a encargarles a éstos la elaboración de un warlog o diario de guerra.

De todo lo expuesto, puede colegirse que las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en cuanto al tratamiento y difusión de la información no han sido bien acogidas por los medios de comunicación, que han visto peligrar el ámbito de actuación de su esfera de poder entendiendo al denominado “periodismo participativo o ciudadano” como un acto de irrupción o intromisión ilegítima o, más bien, como un acto de competencia desleal.

En efecto, con la revolución digital han surgido tres tipos de periodismo: el periodismo tradicional, el periodismo participativo o llamado periodismo 3.0, donde los ciudadanos generan sus propios canales de distribución, como en el caso de los Blog y el periodismo ciudadano, que es usado por los medios tradicionales que solicitan de la ciudadanía compartir con los medios noticias que ocurren en su entorno con informes de audio, fotos o vídeos.

La errática expresión denominada “Periodismo Participativo” –que no termina de comulgar con mis principios-, también llamada Periodismo 3.0, ha venido acuñada a raíz de la eclosión de los blogs o bitácoras en Internet y de la participación ciudadana a través de espacios alojados en determinados medios de comunicación gratuitos. No se puede entender el surgimiento del mal llamado periodismo participativo sin antes hacer una revisión de la implicancia que ha tenido el boom de los blogs en la comunicación y la formación de comunidades online. La misma hace referencia a la utilización de espacios digitales por parte de los ciudadanos, en los que expresan sus opiniones o comentarios sobre determinados hechos socio-culturales, políticos, económicos… y tiene su fundamento legal en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión debidamente expresada a través de diferentes foros, fundamentalmente los blogs.

La finalidad esencial de un blog es fomentar un diálogo cruzado sobre los temas que se publiquen. Desde este punto de vista, parece claro que los blogs no pueden ser considerados medios de comunicación social, pues es ahí donde reside la diferencia fundamental con los medios tradicionales. En el primero está el filtro, y luego el público. Aquí está el público y luego el filtro, al igual que uno primero habla y después el que te escucha se queda con lo que quiera, pone sus filtros a tus palabras, pero a posteriori. Y así también uno se va creando credibilidad y respeto. La noticia no es el producto final, es sólo el punto de partida, porque el objetivo último de cada historia es comenzar una discusión, que un montón de personas digan lo que piensa y se les dé cabida.

Esta animadversión hacia el tratamiento universal de la información ha venido acentuándose como consecuencia de los principios básicos que inspiran el funcionamiento de la red. En efecto, los hiperenlaces, desde sus múltiples vertientes, dirigidos hacía las páginas online de estos medios de comunicación, han supuesto una convulsión en la consecución de sus intereses mercantilistas o económicos. Un buen ejemplo de esta afirmación lo podemos encontrar recientemente en la noticia aparecida en el blog de Periodismo Ciudadano, magníficamente comentada por nuestro compañero David Maeztu en su bitácora “Derecho de los Blogs”, en el artículo titulado “Proponen prohibir los hiperenlaces”, mediante la cual se informa que Richard Posner, uno de los jueces más conocidos e influyentes de Estados Unidos, actualmente ejerciendo en la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, en Chicago, ha propuesto prohibir los vínculos entre sitios webs a menos que exista una autorización expresa del sitio al que el enlace dirige.

Así, con el auge de Internet y la aparición de nuevas fuentes de información, basadas en la opinión personal de los internautas, los medios ven con recelo el incesante aumento de popularidad de los blogs y de las redes sociales, los cuales (algunos de ellos) empiezan a tener más influencia que los propios medios tradicionales.

El sempiterno y artificial debate entre periodistas y blogueros no conducirá a ningún resultado positivo, si además tenemos en cuenta dos tendencias fácilmente observables. La primera que el desarrollo del periodismo online y de la mayoría de los blogs, denominados serios, se producirá a raíz de la necesaria e inevitable aceptación y colaboración entre ambos. La segunda que la pervivencia de ambos se encuentra francamente en entredicho, por el incesante crecimiento en la popularidad de las redes sociales. En este sentido en el blog del El Documentalista Enredado se ha publicado el artículo titulado “¿Está bajando la audiencia en la Web? Los datos según Google Trends” en el que se pone de manifiesto, según datos obtenidos por Google Trends y la Oficina de la Justificación de la difusión que se está produciendo un pequeño descenso en el número de visitas de los medios de comunicación online y de los blogs, que se están trasladando a las redes sociales más conocidas. De esta forma, es clarificador comprobar que está perdida de tráfico en la Web no es tal, sino que se esta produciendo un cambio de tendencia propiciado por la consideración de las redes sociales como plataforma vanguardista. Lo que pone de manifiesto lo tantas veces dicho, que no es otra cosa, que el momento de reflexión que vive la blogosfera.

Lo verdaderamente preocupante, utilizando el consabido tópico, es que intenten ponerle puertas al campo. Esta pérdida de influencia de los medios de comunicación tradicionales y la creciente capacidad de influencia de los blogs y de las redes sociales pueden ser elementos suficientes para calificar a éstos últimos como el “quinto poder” y la tendencia señala que, inevitablemente, la presión ejercida por los grupos de poder va dirigida a su control, a través de la promulgación de determinadas regulaciones legales, fundamentalmente, restrictivas de derechos.

En cualquier caso, importa bien poco si estas nuevas plataformas pueden convertirse o se han convertido ya en el “quinto poder”, lo cual no ha sido otra cosa que un recurso fácil para intitular este artículo. Lo verdaderamente cierto y relevante es el acceso universal y libre a cualquier tipo de información. Así pues, nada mejor que cerrar este artículo, tomando prestadas las palabras de nuestro compañero Fernando Tellado, administrador de Ciberprensa, en el artículo titulado “Periodistas y Blogueros ¿hay diferencias?. El mismo finaliza con estas sabias palabras que hago enteramente mías:

” (…) La experiencia está en la imprenta, el Presente en la Blogosfera y el Futuro en nuestras manos. Unamos lo mejor de cada uno para fomentar una información mas rica, diversa y valiosa”.

En fin que, durante este mes de agosto, nos tomamos unas merecidas vacaciones, con lo que la producción de posts se verá drásticamente reducida y limitada a las consideraciones que puedan extraerse del encuentro de blawgers celebrado el mes próximo en Bogota, durante los días 12 a 14, del que daremos buena cuenta en cuanto nuestro compañero Gonzalo Ramírez Cleves las haga públicas. Hasta entonces, felices vacaciones para todos los lectores y para todos los compañeros de fatigas.

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Los blogs como herramientas de marketing

28 julio 2009 1 comentarios

De todos es sabido que la actual crisis económica ha calado muy hondo en el sector inmobiliario español, con un descenso paulatino en el número de operaciones de compraventa de inmueble realizadas durante el último año y medio. Uno de los sectores más afectados es el de la segunda residencia, en el que las  compraventas de apartamentos y casas ha descendido en picado, respecto a etapas antenriores.

 

Esta crisis del sector inmobilario tiene como consencuencia un incremento en el stocks de los pisos y una preocupante falta de liquidez de las promotoras. Para remediar esta situación, los promotores inmobiliarios, entre otras soluciones, han optado por la utilización de los blogs como instrumento de marketing y plataforma publicitaria para intentar reactivar este sector inmobiliario. Un buen ejemplo lo tenemos en Alicante, dónde según el último estudio del Ministerio de la Vivienda existen 46.366 pisos nuevos sin vender. Los promotores alicantinos acaban de lanzar un blog para el mercado alemán con el fin de activar el mercado germano de segunda residencia turística y aliviar, así, sus fuertes stocks. Es una más de las acciones que promueve el sector, a través de su patronal Provia, ante la situación del mercado, que no acaba de despuntar por la consabida crisis y la falta de liquidez financiera. Esta actuación se une a ferias a las que ya han asistido promotores alicantinos en Alemania y el Reino Unido.

Este es un ejemplo más de la diversificación de la blogosfera y del período de reflexión que estamos viviendo todos los blogueros. La blogosfera se está renovando, ampliando sus horizontes y abandonando su primigenia concepción de espacios personales  y esto sólo conducirá a un peligroso control de los mismos por parte de las autoridades pertinentes, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, como ya tuvimos ocasión de manifestar en este artículo.

Fuente:

Los promotores lanzan un 'blog' para alemanes con el fin de reducir 'stocks'

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Problemas financieros para Printed Blog

27 julio 2009 0 comentarios

Meses atrás nos haciamos eco de la excelente iniciativa de la inauguración de Printed Blog, un proyecto pensado para trasladar los contenidos digitales publicados en los blogs al papel. Pese a la expectación creada en el mundo de los medios, esta excelente iniciativa no ha encontrado réplica suficiente en los inversores, y seis meses después de aquel comienzo, con 16 números publicados -de los que se han distribuido 80.000 copias impresas y se han descargado más de 100.000 copias en PDF-, The Printed Blog se ha visto obligado a interrumpir su publicación de manera indefinida.

 

Fuente:  The Printed Blog cesa su publicación por problemas financieros

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La difusión en los blogs de contenido audiovisual grabado previamente de las emisiones de un canal de TV

20 julio 2009 0 comentarios

Aún permanece indemne en mi memoria, aquella época, no tan lejana en el tiempo, en que la grabación de programas de televisión (sobre todo películas y partidos de fútbol) se convertía en una gran odisea, casi comparable a la del poeta y rapsoda griego Homero.

Inalterables filas, perfectamente colocadas y ordenadas, de cintas de video VHS se apilaban en cualquier estante y un sudor frío recorría mi cuerpo cuando a la hora de reproducirlas se atascaba la cinta en el mecanismo del aparato reproductor, ante el eventual peligro de perder su contenido.

En esa época, casi nadie se preocupaba, en exceso, por los posibles problemas legales derivados de la propiedad intelectual. Sin embargo, el avance de la ciencia y la tecnología han propiciado que los derechos de autor gocen, en la actualidad, de un protagonismo inusitado.

La red de redes ha propiciado la universalización y democratización de la información y ha hecho tambalear los cimientos en que se sustentan los medios de comunicación. El consagrado monopolio informático de los medios y de la prensa, en general, se ha puesto en entredicho y, en base al derecho constitucional de la libertad de expresión, cualquier internauta se encuentra legalmente capacitado para difundir su opinión.

Ahora bien, este poder de influencia de la red y de las diversas plataformas que coexisten en la misma, como las redes P2P, los blogs, las redes sociales, los servicios de subida de videos… están provocando innumerables problemas legales en orden a la posible vulneración del copyright o de los derechos de autor que, en algunos casos, no encuentran otra legitimación que la mera censura enmascarada en razones de oportunidad política.

En ese sentido, es frecuente que, aprovechando la facilidad que nos brindan las nuevas tecnologías, caigamos en la tentación de grabar en video una emisión aparecida en una televisión y la difundamos en un servicio online de reproducción de videos, como YouTube, con la intención de incluirlo en nuestro blog y nos encontremos con la desagradable sorpresa de su posterior retirada de la red, por una pretendida contravención con lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.

A priori, resulta necesario recordar que el contenido audiovisual grabado de una cadena de televisión, sea pública o privada, pertenece al titular de los derechos de explotación del mismo, bien la misma cadena porque se ha reservado todos los derechos (en el caso de producción directa) o bien porque tienen los derechos en exclusiva, permitiendo la legislación española vigente la obtención de una copia privada para uso particular, sin que se permita una utilización colectiva ni lucrativa de la misma, tal como previene el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25 del citado texto legal (vid. artículos 1, 86 y 88 de la LPI).

De esta forma, los derechos reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra audiovisual no podrán ser ejercidos sin autorización del titular de los derechos de autor, salvo en los casos previstos en la Ley. Así, por regla general, si el titular de la obra se reserva la totalidad de los derechos derivados de la misma, será preciso contar con la debida autorización para reproducir esos contenidos por Internet.

Como cualquier otro derecho, los derivados de la autoria de una obra no son absolutos y se encuentran condicionados por determinados límites, que encuentran su razón, en el mantenimiento de otros derechos, como la libertad de expresión.

Con anterioridad hemos visto como uno de estos límites, el derecho a la copia privada, no puede suponer una fundamentación legal a la difusión de contenido audiovisual protegido por los derechos de autor, ya que la ley únicamente autoriza la reproducción de forma completamente privada. Veamos a continuación si alguno de los casos excepcionales que contempla la ley nos puede servir de apoyo para publicar los videos obtenidos de un programa emitido en TV

En primer lugar, el artículo 32 de la LPI regula el denominado derecho de cita. El contenido de este derecho ha sido recientemente modificado por la ley 23/2006, de 7 de julio que lo ha reducido únicamente a la obtención de fines docentes o de investigación. Esa modificación del año 2006 prácticamente ha vaciado de contenido este derecho y difícilmente podemos utilizarlo para avalar la publicación de contenido protegido por los derechos de autor. Para no alargar excesivamente el presente artículo os remito al humilde estudio realizado sobre este tema y publicado en este blog bajo el título siguiente: “El derecho de cita y su utilización en los blogs”.

En segundo lugar, el artículo 33 de la LPI establece que “los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa".
Esta excepción a los derechos de autor podría utilizarse para justificar la difusión de contenidos obtenidos de una plataforma televisiva, bajo la condición de que en origen el titular no se halla reservado la totalidad de los derechos. En efecto, la reserva de todos los derechos en origen, es el elemento básico que configura los parámetros de actuación de esta excepción, quedando condicionada la libre utilización de estos contenidos a la mera voluntad del titular de los mismos, lo cual suele ser una práctica bastante habitual.

En cualquier caso, para que opere esta regla excepcional deben observarse las siguientes reglas:

  • La información audiovisual debe caracterizarse por se un tema de actualidad.
  • Debe citarse la fuente y el autor si fuere posible
  • El titular de los derechos derivado de la obra audiovisual no debe haberse reservado, en origen, la totalidad de los derechos derivados la misma.

En tercer lugar, dice el artículo 35 del texto legal que estamos analizando que: “Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa (….)”.

Esta excepción referente a la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad fue redactada conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Su fundamento se encuentra en la conservación de la libertad de expresión, en sentido amplio, abarcando la libertad de información.

La opción legislativa de hacer prevalecer la libertad de expresión sobre los derechos de autor, debe quedar conformada sustantivamente por la concepción jurídica de la expresión “información sobre acontecimientos de actualidad”. En este sentido, la obra en si misma considerada carece de relevancia, a estos efectos. Lo verdaderamente destacable para que esta excepción pudiese justificar el libre uso de una obra audiovisual es que la información que contenga sea actual y de interés general. Los derechos derivados de la titularidad de una obra audiovisual, a estos efectos, son un elemento accesorio, siendo lo sustantivo que los contenidos constituyan lo que se denomina “hecho noticiable”, es decir, información veraz y objetiva que sea de interés público y notorio, con una clara trascendencia social que, a la postre, no deja de ser el núcleo delimitador de la libertad de información.

Así de la letra de la ley se desprende una autorización para la divulgación online de una obra audiovisual grabada de una emisión de TV cuando únicamente el contenido de la misma trate de temas de actualidad y su finalidad lo sea a efectos estrictamente informativos o bien se trate de trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social, siempre que el titular de la obra no se halla reservado, en origen, los derechos derivados de la misma, bajo la expresión ”Todos los derechos reservados” y, si fuere posible, citando su fuente y autor.

De todo lo cual, resulta obvio que, en cualquier caso, existe una pugna entre los derechos de autor y el derecho a la libertad de información, cuyo ámbito de actuación debe quedar supeditado a la debida ponderación. Por una parte, los titulares de derechos de propiedad intelectual deben aceptar estas restricciones en aras de garantizar el derecho fundamental a la libertad de expresión y/o de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis de la LPI todas las personas deberán intentar no hacer un uso abusivo de estas excepciones, evitando causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos de autor. Así la libertad de uso de las obras intelectuales se halla sujeta al cumplimiento de una serie de presupuestos objetivos que pueden resumirse bajo la expresión “Three Step Test” o regla de los tres pasos.

  • La constatación de su carácter excepcional
  • No perjudiquen la explotación normal de la obra.
  • No dañen los intereses legítimos del titular de la propiedad intelectual.

De esta forma, no vulneraría la ley la difusión de cualquier contenido audiovisual obtenido de una grabación de una emisión de TV, siempre que el mismo estuviese motivado por razones de información sobre temas de actualidad. Lo contrario implicaría un ataque frontal a la libertad de expresión, tal como aparece publicado en el artículo de Fundación Libre, titulado “Censura en Internet, en referencia a la blogosfera argentina.

Como siempre suele suceder este ejercicio de moderación entre los derechos de autor y la libertad de expresión deberá ser modulado por las decisiones de nuestros Tribunales.

Enlaces relacionados

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    Sentenciado a una pena menor el bloguero que filtró canciones de Guns N' Roses

    16 julio 2009 0 comentarios

    Kevin Cogill, el bloguero de Los Ángeles que filtró canciones de Guns N' Roses en Internet antes de la edición oficial del primer disco nuevo de la banda en 17 años, fue sentenciado el martes a dos meses de arresto domiciliario.

     

    El bloguero también fue condenado a un año de libertad condicional y debe aparecer en una publicidad antipiratería bajo los términos de su acuerdo de declaración de culpabilidad con fiscales federales. Se prevé que el anuncio de servicio público de Cogill para la Recording Industry Association of America (RIAA), el grupo comercial de los sellos musicales más grandes de Estados Unidos, sea emitido durante la entrega de los premios Grammy el próximo 31 de enero.

    El internauta se declaró culpable en diciembre de un sólo cargo de delito menor por haber violado las leyes federales de derecho de autor. Cogill se enfrentaba a una pena máxima de un año en una prisión federal, una multa de 100.000 dólares, y un período de libertad condicional de cinco años. Pero el juez dijo que el lucro no había sido la motivación de sus actos, colaboró con la justicia y los temas que fueron publicados en el blog estuvieron operativos durante un breve período de tiempo.

    Fuente; El Mundo.es

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    Encuentro de Blogs jurídicos en Bogotá. BB09

    Ya tenemos el afiche del primer encuentro internacional de Blawguers jurídicos que se realizará del 12 al 15 de agosto en Bogotá. Esta en Slidshare y si nos quiere ayudar a promocionar el evento puede copiar este afiche desde aquí para subirlo a su blog.... El evento se realizará los días 12, 13 y 14 de agosto de 2009 con exposiciones de los bloguers y talleres por las tardes . El 15 será la reunión de la comunidad de blogs jurídicos para fijar el próximo encuentro y proyectos comunes. Inscribáse desde ya en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado. Teléfono directo 2839406. Conmutador 2826066 extensiones 1141, 1142, 1145 y 1146. La inscripción y la asistencia no tiene ningún costo. Vendrán blogueros de Brasil, Argentina, Venezuela, Perú y Guatemala así como los blogueros jurídicos colombianos. Ver el blog de encuentro para ver las ponencias pinchando aquí. Cualquier información adicional al correo del Encuentro: encuentrobb09@gmail.com. No déje de asistir...

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    La blogosfera se convulsiona

    15 julio 2009 0 comentarios

    Estos días anda un poco revuelto el mundo de los blogs. En primer lugar, resulta interesante destacar el estudio realizado por investigadores de la Universidad de Cornell durante los últimos tres meses de la campaña presidencial estadounidense cuyo objetivo ha sido medir el flujo del ciclo de noticias online en Estados Unidos. En segundo lugar es sintomático la falta de leyes que regulen internet en determinados paises como Túnez y se aproveche la legislación existente para condena a una persona por publicar un comentario en Facebook y finalmente la blofosfera italiana que anda un tanto revuelta, habiéndose declarado, en huelga.


    Los resultados de este estudio revelan una cierta tendencia evolucionista de los medios y de la forma de difundir las noticias. Mientras la mayoría de las noticias fluyeron desde los medios tradicionales hacia los blogs, tardando unas dos horas y medias en circular por la blogosfera, el estudio reveló que sólo el 3,5 por ciento de las historias se originaron en los blogs y luego pasaron a los medios tradicionales, destacando, especialmente, los blogs Hot Air o Talking Points Memo que igualan o superan, en algunos casos, a los medios tradicionales, dedicando una especial atención a la captación y difusión de noticias. Aunque no menciona a la blogosfera hispana, es de suponer que los datos arrojados serían similares.

    El estudio completo se puede descargar en formato PDF y en perfecto inglés en : Meme-tracking and the Dynamics of the News Cycle


    Lo único interesante de este informe es la consabida tendencia hacia una evolución de las fuentes de información y la consiguiente e ininteligible tensión entre los medios de comunicación tradicionales y las nuevas plataformas digitales. Sin embargo se olvida de señala que, con independencia de la velocidad de publicación de una noticia, lo verdaderamente relevante, en una plataforma dónde abunda tanta información, es la labor recopiladora que desarrolla la blogosfera destacando aquellas noticias que estiman interesantes, a través de comentarios sosegados, veraces, reflexivos y objetivos. Por ello, a mi juicio, la flexibilización y el dinamismo de los blogs es perfectamente compatible con la labor periodística de los medios de comunicación tradicionales, pues ambos se nutren y alimentan recíprocamente.


    En segundo lugar, Reporteros Sin Fronteras (RSF) ha publicado estos días un artículo en que denuncia la situación en que se encuentra el académico y activista de derechos humanos Khedija Arfaoui, el cual fue condenado, el pasado 4 de julio, por publicar un comentario en la red social Facebook, acerca de los rumores que circulaban sobre niños secuestrados en Túnez por sus órganos.


    Con independencia de que se trate de una red social o blog, lo preocupante es que en un país dónde no existe una regulación legal de Internet, se condene a una persona a ocho meses de cárcel, por comentar una información que no difundió él, basándose en el artículo 121 del Código Penal Tunecino, por alteración del orden público.

    Dice el citado precepto que:

    ““anyone stirring up rebellion by means of speeches in public places or meetings, or placards, posters or written texts is punishable as if they had participated in the rebellion.”

    Que traducido libremente por mí (seuo) dice que:

    “Cualquiera que avive la rebelión por medio de discursos en reuniones o lugares públicos, o por medio de rótulos, carteles o textos escritos será castigado como si hubiere participado en la rebelión ". Así perturbar el orden público se castiga con seis meses a cinco años de prisión y una multa de 120 a 1.200 dinares (72 a 720 euros). Prohibiéndose la distribución, venta o exposición, o la posesión con vistas a su distribución, venta o exposición, de folletos, boletines o pegatinas de origen extranjero o nacional que pueda perturbar el orden público o las buenas costumbres.


    Parece ser un nuevo problema de censura y de utilización político-social, mediante la aplicación de normas legales a supuestos que no se encuentran regulados jurídicamente. En cualquier caso, la sentencia se encuentra suspendida por la interposición de la correspondiente apelación.


    Finalmente, nuestro compañero David Maeztu en su bitácora derechos de los blogs se ha hecho eco de la noticia aparecida sobre la blogosfera italiana, la cual se ha declarado en huelga. El motivo de la protesta, el proyecto de ley Alfano, que, presumiblemente, supone, una mordaza a la información en la Red, según informan los responsables de la iniciativa.



    Os remito al excelente artículo de David para ampliar la información: Huelga de blogueros en Italia.




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    Detenciones de blogueros e Internautas en China y Azerbaiyán

    12 julio 2009 0 comentarios

    La organización Reporteros sin Fronteras (RSF) denunció hoy las condenas a dos "ciberdisidentes" por parte de las autoridades en China y la detención de dos internautas en Azerbaiyán, acusados de vandalismo y encarcelados sin juicio.

    Los activistas pro derechos humanos Zhang Qi y Zhang Peng han sido condenados recientemente a cuatro años de cárcel y dos de suspensión de sus derechos civiles, y a 18 meses de internamiento en un campamento de reeducación, respectivamente.

    Las sentencias se dieron a conocer los pasados 8 de julio y 27 de junio, aunque en el caso del joven "bloguero" Zhang Pen no se celebró juicio alguno, denunció RSF.

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    Obama incrementa el poder de la blogosfera

    09 julio 2009 0 comentarios

    El Bloguero Nico Pitney Aunque este artículo se aleja algo de la temática del blog, resulta interesante para volver a constatar que las nuevas tecnologías y, en concreto, la blogosfera están produciendo un profundo cambio en la concepción del periodismo actual. La polémica surgió, con ocasión de la celebración de una conferencia de prensa del Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama.


    Es costumbre que en las conferencias presidenciales se conceda el derecho de preguntar atendiendo al criterio de la importancia de los medios de comunicación tradicionales. Así comenzó abriendo el turno de preguntas al Presidente Associated Press.

    Sin embargo, a continuación, el presidente se saltó el consabido “protocolo”, en detrimento de los medios de comunicación tradicionales, y concedió la palabra al bloguero Nico Pitney, para que formulase su pregunta, argumentando que sus textos fueron escritos y subidos a la web, desde Irán.

    Esta discriminación ha sido objeto de inumerables críticas por el cuarto poder y a vuleto a reavivar, si algunas vez se apagó, la animadversión de de la prensa hacia la blogosfera y al periodismo digital, esgrimiendo razones del tipo que la pregunta estaba pactada de antemano o de la excesiva difusión de la condescendencia del gabinenete de prensa del Presidente de los EEUU hacia un bloguero, tildándolo en algún caso, de escandalo mediático.

    Como acertadamente señala Ana Grau, del grupo ABC España, en el artículo publicado en Infobae.com, “Los blogs son una realidad. Y como dicen por ahí, tienen más reversa que un Jumbo. Y aunque tiene sus peligros, sobretodo cuando se usan anónimamente, es una herramienta que los medios tradicionales deberían aprender a usar a su favor”.

    Para quién este interesado a continuación transcribo la pregunta del bloguero y la respuesta de Obama.

    • Nico Pitney:

    "¿Bajo qué condiciones está usted dispuesto a aceptar la elección de Ahmadinejad? Y si usted la acepta sin ningún cambio significativo en las condiciones, ¿no será esto una traición a aquello por lo que los manifestantes están luchando?"

    • Obama:

    “que lo importante es que el pueblo iraní respete ese gobierno, que según lo que se ha visto tiene características ilegítimas, no los Estados Unidos que de cualquier forma aceptarán lo que el pueblo iraní acepte.”

    Enlaces Interesantes:

    Flecha_Roja_Icono_011Obama le dio la palabra a un blogger

    Flecha_Roja_Icono_011El show de Obama y las protestas de la prensa «seria» contra una poderosa web

    Foto: Fishbowldc

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    La responsabilidad de los padres o tutores por los daños causados por los menores en los blogs

    07 julio 2009 0 comentarios

    menores y blogs Resulta evidente la imperiosa necesidad de que el ordenamiento jurídico se encuentre dotado de un suficiente sistema de protección de los derechos de la infancia y de los menores de edad, en general, que garantice el desarrollo educativo y cultural, social y personal de éstos y, sobre todo, se les proteja frente a los peligros que se pueden desprender de la red de redes.


    Los menores de edad ostentan una cierta capacidad (llamémosla capacidad de obrar limitada) para realizar determinados actos con transcendencia jurídica. Pues bien, a pesar de que el ordenamiento les conceda una capacidad limitada y se encuentren legitimados para la realización de determinadas conductas, de los daños producidos por éstas no se les puede hacer responsables civilmente a sus autores, las personas menores de edad.

    Esta responsabilidad subsidiaria de los padres o tutores es conveniente ponerla en relación con aquellas conductas desplegadas en la red por los menores de edad. Tras una atenta lectura del informe publicado durante el pasado año por la AEPD se desprende que la presencia de los adolescentes menores de edad en los blogs y en las redes sociales continúan aumentando cada día.

    La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño garantiza los derechos de la personalidad de los menores y, más concretamente, la libertad de expresión. En su artículo 8 señala que los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio menor recogida en el artículo 4 de la misma ley. En especial, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:

    • A la publicación y difusión de sus opiniones.
    • A la edición y producción de medios de difusión.
    • Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin.

    Dicho de otra forma, que los menores de edad se encuentran amparados por la libertad de expresión, de igual forma que lo está cualquier persona mayor de edad ex artículo 18 de la CE. Así, no existe ningún tipo de inconveniente a que, amparándose en la capacidad de obrar limitada que les otorga el Código Civil, cualquier menor de edad pueda abrir un blog o crear un perfil en cualquier red social y publicar sus opiniones.

    Por otra parte, resulta ocioso señalar que la edad de inicio en el uso de Internet comienza a los diez u once años de edad. Sin embargo, a título de ejemplo basta indicar que en las condiciones del servicio de Blogger se informa que este servicio sólo puede usarse a partir de los trece años. Desde luego, este aspecto de la edad, cuando se trata de Internet, carece de cierta importancia, pues al fin y al cabo es facilísimo burlar esta exigencia de establecer un requisito mínimo de edad, sobre todo cuando no existe un mecanismo de comprobación fehaciente de este dato, salvo la anuencia del menor. Recientemente la red social Tuenti ha presentado en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las medidas adoptadas por la compañía para establecer sistemas de verificación de la edad y evitar el acceso de los menores de 14 años, como parte de las novedades efectuadas en sus condiciones de uso. Las claves son la vigilancia de los perfiles y la verificación de edad mediante documentos oficiales.

    Así sería conveniente que todas las empresas que ofrecen servicios digitales a los menores de edad implanten filtros eficaces para controlar la edad de los participantes y evitar el acceso indiscriminado de adolescentes que no cumplan con este requisito.

    Ahora bien, el requisito de la edad verdaderamente se convierte en un factor determinante cuando entra en juego la responsabilidad por hechos ajenos prevista en el artículo 1903 del Código Civil, si constreñimos el tema al ámbito de lo digital. Expliquemos brevemente este tipo de responsabilidad intentando limitarla a los actos de los blogueros menores de edad.

    A pesar que debamos asumir la creciente tendencia al alza de las redes sociales y el consiguiente aumento de los peligros que de su uso se derivan vamos a intentar limitar la exposición a la temática de los blogs.

    A priori, no puede resulta extraño que cualquier bloguero, con independencia de su edad, tenga el riesgo de ocasionar cualquier tipo de daño, de forma accidental, a la hora de publicar cualquier post o artículo. Este riesgo se acentúa si el autor del mismo es un menor de edad. Baste observar en la red la existencia de cientos de blogs administrador por adolescentes menores de edad destinados a hacer una apología de la bulimia y la anorexia.

    La regla general en materia de responsabilidad civil, en nuestro sistema jurídico, viene establecida en el artículo 1902 del CC. Esta regla determina que el responsable de un daño es el causante del mismo, es decir, su autor. Sin embargo, el precepto siguiente, el 1903 establece la denominada responsabilidad subjetiva por hechos ajenos, fundada en una presunción de culpa de las personas que, teniendo la obligación de guarda y custodia sobre otras (los menores de edad), actúan descuidadamente, permitiendo o dando ocasión a que están últimas dañen a terceros. Por ello, el último párrafo del precepto excluye la existencia de responsabilidad cuando quienes hayan de responder por otro prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia.

    Concretamente el primer y segundo supuesto contemplado es la responsabilidad paterna o de los tutores respecto de los daños causados por los hijos menores de edad o mayores incapacitados. El fundamento de esta responsabilidad es la culpa in vigilando, que en términos teóricos debería suponer que los padres y tutores quedan exentos de responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes cuidadosas respecto de la conducta de los menores o incapacitados sometidos a su autoridad. Este es el sentido del último párrafo del artículo 1903 del CC al disponer que la responsabilidad cesará cuando las personas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

    Así, la responsabilidad paterna viene establecida por una presunción iuris tantum de culpa que admitiría prueba en contrario, con la consiguiente exoneración de responsabilidad en caso contrario.

    Sin embargo, la compresión de esta temática no resulta tan sencilla. La jurisprudencia del TS y la doctrina ha venido exigiendo un rigor extraordinario desplazando la responsabilidad por culpa hacia una responsabilidad objetiva o de riesgo. Así ha declarado reiteradamente que la exclusión de la responsabilidad de los guardadores legales no puede darse aunque éstos hayan observado una conducta diligente en relación con la educación y formación de los menores. Como suele suceder, difícilmente vamos a encontrar muchas sentencias ejemplarizantes de estos supuestos en relación a daños producidos en los blogs por menores de edad.

    Sin embargo, resulta interesante contar con uno de los pocos blogs, sino el único, gestionados por un Juez. El Juez de menores de Granada, Emilio Calatayud y el Periodista Carlos Morán han abierto un interesante blog, dónde es posible encontrar algunas sentencias suyas, sobre todo sobre la comisión de delitos relacionados con la subida de imágenes o videos a la red por menores de edad.

    En referencia al ámbito penal, es esencial mencionar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La edad penal viene fijada en la ley, en su artículo 3 en los catorce años de edad y las medidas a imponer en su artículo 7. En cuanto a la responsabilidad civil nacida del delito la LO de 2006 al introducir el ejercicio conjunto de la acción civil y penal, ha situado a las víctimas y perjudicados de los delitos cometidos por menores de edad en una situación procesal prácticamente idéntica a las víctimas y perjudicados de delitos cometidos por mayores de edad, manteniendo el tratamiento de la originaria regulación de la responsabilidad solidaria del menor y sus representantes legales con facultad de moderación judicial. Me remito al contenido de la misma para una atenta lectura a fin de no alargar en exceso este artículo.

    La polémica ha vuelto a la red como consecuencia de las declaraciones del magistrado del Juzgado de Menores número 1 de Granada, en el ámbito de los delitos por la subida de videos grabando imágenes de palizas a menores, Emilio Calatayud, que ha pedido un cambio de legislación española para que las compañías que operan en Internet y las redes sociales tengan también una responsabilidad legal en los delitos que cometan los menores de edad a través de la red o, que, en su defecto, sea el Estado quien asuma el pago de las indemnizaciones. Por su parte, el fiscal de Menores Salvador Canet ha propuesto para evitar los delitos cometidos por menores a través de internet algo tan sencillo como educar, y que los padres limiten el horario y contenidos a los que sus hijos acceden a través de internet así como supervisar las actividades que desarrollan en el ordenador.

    Todas estas consideraciones pueden muy bien extrapolarse al ámbito de los blogs. Por ello, espero que sirva este humilde artículo para concienciar a los padres que las libertades que nuestro ordenamiento jurídico otorgar a los hijos menores de edad, como las nuestras, están sujetas a ciertos límites y que la responsabilidad civil derivada de la inobservancia de los mismos es directamente asumible por sus guardadores legales. Por ello, no estaría de más que los padres o tutores conculcasen en sus hijos o pupilos una serie de valores éticos y morales a través de una sólida formación y educación y que intentasen supervisar los contenidos que publican sus hijos menores de edad en sus blogs. Control que, en ningún caso, pasa por imponer una censura paterna en los contenidos publicados en los blogs de sus hijos.

    Foto: blog.educastur.es/cuate


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    Blogosfera argentina. El último justiciero

    02 julio 2009 0 comentarios

    Llevaba tiempo pensando en escribir algún post sobre la utilización de los blogs como plataformas de denuncias, cuando de repente me encuentro con la noticia publicada en un diario argentino 24 Con ConUrbano Online que transcribo parcialmente, más abajo.


    En esencia, un personaje anónimo que opera bajo el pseudónimo de “El Último Justiciero” ha aprovechado para abrir recientemente un blog titulado ”Justicia para todos” con el objetivo de criticar la actual situación en que se encuentran los Juzgados del Municipio de Morón (uno de los 134 municipios que integran la provincia de Buenos Aires, ubicado en el centro del Área Metropolitana de la provincia, al oeste de la Capital Federal). Al parecer tales críticas han rasgado las vestíduras de alguna parte de la judicatura.

    Con estas palabras presenta el blog:

    “Hartos de ver como se despedaza día a día el servicio de Justicia en Morón, nos decidimos a poner en forma pública y por este medio, toda la verdad.... Este es el espacio de quien quiera decir lo que quiera..... Se admite todo.... absolutamente todo.... Solamente se observarán aquellas contribuciones que resulten manifiestamente ilegales, o indecorosas o delictivas....Pero todo lo que contribuya a que se publicite el escandaloso aspecto que presenta la Justicia local.... bienvenido sea....”

    La noticia se hace eco de esta situación en estos términos:

    Se hace llamar "El Último Justiciero" y publica en la web infidencias de jueces, secretarios y juzgados. Todos están enojados pero nadie deja de leerlo. ¿Quién es el autor del blog? ¿Está cometiendo un delito?

    Los funcionarios judiciales de este gigantesco Palacio de Tribunales se parten la cabeza para dar con El Último Justiciero. Se trata del autor de un blog que ventila esas conversaciones que pasan de boca en boca y llegan a los oídos de los que no tienen que llegar. Qué juzgado atiende en tiempo y forma y quienes malgastan sus energías.


    "Todo lo que contribuya a publicitar el escandaloso aspecto que presenta la Justicia local, bienvenido sea”. Con estas palabras la página http://jusmoron.blogspot.com invita a la sociedad "harta de ver como se despedaza día a día este servicio" a volcar en este espacio y "en forma pública toda la verdad". Aunque aclara: "Se admite todo, absolutamente todo. Solamente se observarán aquellas contribuciones que resulten manifiestamente ilegales, indecorosas o delictivas.

    Los celos entre el fuero Penal y el Civil son tan viejos como la humedad. Unos y otros se tiran bombas en cada oportunidad que se precie. Con la excusa de mantener las diferencias a flor de piel, aprovechan el mediático juicio al cura Julio César Grassi y la controvertida sentencia del Tribunal Oral N° 1 para sacar a relucir algunos trapitos al sol.


    Con fundamentos o no, el blog desprestigia la manera de dictar sentencia que tienen los jueces penales. "Su trabajo es habitualmente oscuro, a horas desusadas, que con más verba que res, esta peculiar idiosincrasia tiende a esconder unos hábitos de trabajo bastante raros", indica una de las últimas notas que se titula "Mala práctica en el fuero Penal".


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