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Clausura del blog

15 octubre 2009 5 comentarios

Derecho en Red Este proyecto nació con la única idea de servir de instrumento de ayuda para que todos los bloguers pudieran conocer sus derechos y obligaciones legales, ante el nacimiento y desarrollo de una nueva plataforma de comunicación, cuya naturaleza no se encuentra explicitada en los distintos ordenamientos jurídicos.


Últimamente este blog parece que ha pasado a ser una fuente recopilatoria de noticias comentadas, cuyo contenido no termina de predicar exactamente con la idea inicial de este blog. Esto es debido a la falta de tiempo y al desarrollo de otros proyectos que colapsan mi escaso tiempo.


A pesar de ello, que en la blogosfera hispana no existiese ningún otro proyecto que se dedicara al análisis jurídico de los blogs, a salvo el de nuestro ilustre compañero David Maeztu y su derecho de los blogs, motivaba el mantenimiento de este sitio y los esfuerzos que se venían haciendo.


 Sin embargo, acabó de leer el artículo publicado por David Maeztu cuyo contenido comento a continuación, que me ha llevado a tomar la decisión de cerrar este blog. Ha salido a la luz un proyecto abierto denominado Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa esta el mismo David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos. Como señalan en su página de inicio:


 Derecho en Red es una iniciativa desarrollada por los abogados Jorge Campanillas, Sergio Carrasco, Ibán Díez, David Maeztu, Miguel Ángel Mata, Samuel Parra, Javier Prenafeta y Andy Ramos, que se concibe como un proyecto colaborativo sobre Derecho y Ciencias Jurídicas.


El objetivo de Derecho en Red es ofrecer información rigurosa y precisa sobre el Derecho de las Nuevas Tecnologías, con una especial atención a la Propiedad Intelectual e Industrial, a la Protección de Datos de Carácter Personal y a la Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información.


En nuestro blog podrás encontrar artículos escritos por los miembros del grupo, tratando sobre las diversas materias que engloban el Derecho en su relación con las Nuevas Tecnologías.


En la sección dedicada al Podcast de Derecho en Red nos adaptamos a las nuevas posibilidades que permite Internet y los nuevos equipos, creando contenidos que podrás transportar en tu dispositivo de audio favorito, y dentro del cual se resolverán las dudas planteadas por los oyentes.


En nuestra Wiki podrás encontrar análisis jurídicos realizados de forma conjunta por los miembros de Derecho en Red, interpretaciones y contenidos que permitirán entender la situación actual del ordenamiento jurídico, aclarando conceptos que para la sociedad resultan imposibles de comprender debido a su abstracción y complejidad.


Todos los artículos contenidos en Derecho en Red han sido desarrollados por profesionales especializados en cada ámbito del derecho, por lo que, con el objetivo de asegurar en todo momento el mayor rigor académico posible, las contenidos existentes en esta página sólo serán editados por aquellas personas que hayan demostrado suficientes conocimientos en tales materias.


 En el blog de Derecho en Red, entre otros artículos, comienza por incluir una  Guía legal del blogger y podcaster cuyo contenido me parece altamente recomendable.


 Esta iniciativa auspiciada por varios Abogados expertos en Derecho de las nuevas tecnologías ha propiciado que este blog carezca de sentido. Por lo que,  a partir de este momento os remito a la lectura del mismo para un conocimiento de nuestros derechos y obligaciones. Todo ello, no significa que, a lo mejor, en algún momento, pudiera publicar algún artículo, aunque, seguramente, la falta de originalidad me desanime en el intento.


En fin, que espero haber podido aportar algún granito de arena y haber podido servir de ayuda en esta apasionante y difícil labor del blogging. Un agradecimiento a todos los lectores de este blog y  hasta otra.

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Adiós a los blogs de Ebay

23 septiembre 2009 0 comentarios

EBay, la conocida web de subastas online, amplió sus contenidos, hace unos años, con la incorporación de una plataforma para blogs, un espacio de colaboración para que los miembros registrados compartan información y nuevos tipos de alertas para que los usuarios estén informados sobre sus ventas.. Hasta ahora,  los usuarios de eBay han podido crear sus propios cuadernos de bitácora con fotos, artículos,  comentarios y la sindicación de artículos con RSS. Estos blogs se encuentra alojados en blogs.ebay.com, la cual está organizada en dos columnas: en una se incluye un listado de los últimos artículos publicados en todos los blogs y en la otra los enlaces a los blogs por título.


Pues bien, lamentablemente, Ebay ha anunciado que el próximo día 31 de octubre de 2009 esta plataforma de blogs dejarán de funcionar.

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“Theblogpaper”

TheBlogPaper Próximamente, desde el Reino Unido,  se pondrá en marcha una nueva iniciativa para publicar los contenidos de los blogs en papel.  Exactamente el día 25 de septiembre,  Theblogpaper , un nuevo sitio web basado en noticias elaboradas por bloggers y periodistas, anuncia el inicio de este proyecto.


Otras iniciativas similares, como mayor o menor fortuna,  como The Printed Blog, un diario impreso basado exclusivamente en contenidos publicados en internet por blogueros y periodistas ciudadanos, Printcasting, Citizen Matters, un medio participativo de Bangalore, India o Thelondonpaper,  similar a Theblogpaper, incluso en su sistema de financiación a través de publicidad que anunció sus planes de cierre, y dejó de publicarse el 18 de septiembre tras iniciar su andadura en 2006, no han conseguido frenar el lanzamiento de este nuevo diario, que comenzará con una tirada inicial de 5.000 ejemplares impresos y distribuidos en zonas seleccionadas de Londres, así como a bloggers, medios de comunicación y agencias de publicidad.


 La edición de septiembre será un pre-lanzamiento, que contará con 20 o 30 páginas, para fomentar la retroalimentación de los lectores y colaboradores y para probar el concepto en el mercado.


Fuente: “Theblogpaper”: Los blogs en papel

 

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Los blogs y el diván del psicólogo

21 septiembre 2009 0 comentarios

La madurez emocional y la intelectiva es aconsejable que se posicionen en un plano de igualdad para conformar el equilibrio de las personas. La ausencia de la primera motiva la aparición de determinados problemas emocionales que, en la mayoría de los casos, suelen ser superados con el apoyo incondicional de la familia y amigos. En el peor de los casos si la ayuda de los allegados no es suficiente, no queda más remedio que gastarse una buena cantidad de dinero contratando los servicios de un psicólogo o de un psiquiatra.


Sin embargo, hace ya varías décadas eran muy populares las consultas de orden sentimental en algunos programas radiofónicos que, hoy, casi han pasado al olvido. Aunque de forma más impersonal se mantiene todavía en algunas revistas de actualidad del corazón. Para superar esta carencia los blogs entendidos como herramienta de interacción de la comunicación ejercen una función similar a aquellos programas, mediante la utilización de los mismos como espacios ofrecidos para que cualquier persona interesada pueda contar su problema y esperar una solución de los lectores del blog.


Vamos, dicho más claro, que los blogs pueden utilizarse como terapia de grupo, para que una persona pueda desahogarse, relatar su historia y valorar las muestras de apoyo recibidas.


Una muestra de esta especie de consultorio sentimental online lo podemos hallar en esta noticia de Global Voices, titulada “Paraguay: Desahogando las penas en un blog”. En esta noticia nos cuenta como un internauta paraguayo narra su convulsa historia sentimental, en un blog, en busca de apoyo, a fin de poder tomar una decisión.


El blog en cuestión es Somos Paraguayos y el artículo en cuestión  “Paraguayo Engañado en Santiago, Chile [por David]”, que comienza su relato con esta paradójica frase:



”No sabia donde desahogar las penas hasta que encontré este blog…”

 


Obviando cualquier comentario, de momento, veinticinco muestras de apoyo, vía comentarios, ha recibido ya. ¡ A que esperas para aportar la tuya!…

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Estreno de un nuevo blog argentino sobre derechos de los bloguers

15 septiembre 2009 0 comentarios

 

A raíz de la publicación de la entrada "Intento de censura en Internet", ha llegado a mi conocimiento, vía comentario, la inauguración de una nueva bitácora argentina que lleva por nombre Federación Argentina de Bloguernautas, cuyo objetivo es la defensa de los bloguers y de la libertad de expresión.


 La apertura de un blog de estas características tiene una doble lectura. La primera la enorme satisfacción por la incorporación a la blogosfera de unos nuevos compañeros. La segunda que la existencia de este tipo de blogs nace de la lamentable necesidad  de defender los derechos de todos nosotros, como consecuencia de los continuos ataques que sufrimos en el ejercicio de nuestra libertad de expresión.


Desde este humilde espacio,


Bienvenidos a la blogosfera jurídica.


 

Federación Argentina de Bloguernautas

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Los blogs y la prensa: condenados a entenderse

04 septiembre 2009 0 comentarios

Una de las controversias que han surgido en la red a raíz de la consolidación de los blogs, es el enfrentamiento que mantenemos con el mundo periodístico. Esta lucha ficticia ha tenido su origen, seguramente, en el creciente temor o recelo con que parte de la prensa ha acogido este nuevo fenómeno de masas. Enfrentar ambos medios, a mi juicio, carece de sentido, pues, en esencia, ambos se retroalimentan mutuamente y su quehacer diario discurren, prácticamente, por la misma senda.


El Diario norteamericano Los Ángeles Times, cuenta con una sección de blogs que, en palabras de su Director, (Tony Pierce: “Los blogs añaden mejor contenido a Los Ángeles Times”) han mejorado notablemente el contenido informativo del diario, mediante una ampliación de contenidos, además de permitir publicar mucha más información en tiempo real, y la información adicional que proporciona el contenido multimedia como pueden ser los mapas, o el vídeo, algo con lo que la prensa escrita no puede competir. Los blogs, comenta, también permiten incluir pequeñas historias que no habrían tenido cabida en la prensa escrita y añaden otras perspectivas sobre la información que al público le interesa escuchar.


Fuente: Tony Pierce: “Los blogs añaden mejor contenido a Los Ángeles Times

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Conclusiones del encuentro BB09 - II

26 agosto 2009 1 comentarios

Como prometimos en el blog, tras la finalización del encuentro de blagwers celebrado este mes de agosto en Colombia, publicamos este artículo en el qué se mostraban algunas fotos y videos del encuentro realizadas por su coordinador Gonzalo Ramírez Cleves.


En días posteriores picotazos de Gaviota ha realizado el esfuerzo de publicar las conclusiones que ha extraído del evento, en un ejercicio desmesurado de memoria, en un soberbio artículo dividido en cuatro partes, en dónde expone sus impresiones sobre el mismo y analizar, brevemene, las distintas ponencias, ofreciendo los enlaces de las mismas. A pesar de su extensión, la lectura del artículo es cien por cien recomendable.


Del mismo me gustaría destacar las conclusiones siguientes:


  • La bitácora personal ha sido gradualmente reemplazada por el blog especializado.
  • El blog como medio de enseñanza.
  • El blog no solo constituye una forma de compartir información, y conceptos, sino que adicionalmente a través de él se puede incluso llegar a consolidar clientela.
  • La postura del blagwer como potencial subversivo del sistema de aprendizaje del derecho tradicional.
  • Los bloggers son los principales consumidores de la blogósfera, y en la medida en que se incremente el número de bloggers, se incrementará la comunidad, y por lo tanto, la retroalimentación tenderá a aumentar.
  • La ética hacker en la red es fundamental para la constante evolución y avance del software, de las costumbres virtuales, y también para la actualización y aprendizaje en derecho.
  • El control jurisdiccional real en materia de blogs jurídicos, y cómo las viejas inquietudes sobre jurisdicción y competencia adquieren un relieve especial en este punto.
  • La necesidad de fomentar una Constitución para el ciberespacio, toda vez que los retos que se están presentando en ese sentido son cada vez mayores.
  • La necesidad de autorregular los blogs, como forma de protección al blogger.
  • El arraigo de las redes sociales.
  • La utilización de contenidos ajenos, la responsabilidad patrimonial y penal que pudiese configurarse por el contenido de un ingreso, o por algunos comentarios de lectores, son elementos que necesariamente un blogger debe tener en cuenta, y más aún si el blogger es un blawger.
  • El blog como objeto de responsabilidad civil. Escribir un blog no constituye simplemente un derecho a expresarse.
  • El sistema de aprendizaje a través de los blogs, funciona como debiera funcionar realmente el sistema de créditos, por el que se rige la educación superior en el país.
  • La necesidad de establecer claramene nuestra política sobre los derechos de autor, por ejemplo, a través de licencias CC.

 


Sobre-el-1er-encuentro-de-blawgers

PARTE PRIMERA

PARTE SEGUNDA

PARTE TERCERA

PARTE CUARTA

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Los blogs: el principal objetivo del gobierno egipcio

25 agosto 2009 3 comentarios

Egipto Hace ya unos meses publicamos un artículo dónde se señalaba que un estudio realizado por el Comité para la Protección de Periodistas (Committee to Protect Journalists) ponía de manifiesto que en determinados países se censuraban los contenidos publicados por los blogueros, limitando el acceso a Internet por el gobierno de turno, llegando incluso a la encarcelación y amenaza de los mismos. Entre estos países dónde no se respetan las libertadas más básicas, se encuentra Egipto.

Egipto es un país que se encuentra profundamente impregnado del aroma de su historia. Aunque aparentemente su sistema legal se basa en la Constitución de 1971 y el poder se organiza entorno a un sistema multipartidista, es una república unitaria y presidencialista cuyo presidente, como jefe de Estado y comandante supremo de las fuerzas armadas del país, representa al poder ejecutivo elegido mediante un plebiscito popular por un periodo de seis años.

La represión a la prensa y a los blogueros y la restricción de determinados derechos fundamentales ha sido denunciada hasta la saciedad por todas las organizaciones internacionales. Según informa el IFEX (International Freedom of Expression Exchange), la represión mediática en Egipto se traduce en leyes de medios de comunicación restrictivas, persecución judicial de periodistas por sus escritos y opiniones, ataques y amenazas y el último informe de la Egyptian Organization for Human Rights (Organización Egipcia por los Derechos Humanos, EOHR) habla, además, de agresiones sexuales a mujeres periodistas.

Paradigmático es el caso denunciado por Reporteros Sin Fronteras y Amnistía internacional sobre el arresto y la condena del ciudadano blogger egipcio Abdel Kareem Nabil Suleiman, el pasado noviembre en Egipto, el cual fue condenado a una pena de prisión de cuatro años, tres por "atacar a la religión" y uno por "difamar al presidente", Hosni Mubarak. Esta decisión fue recurrida en apelación, habiendo sido aplazado el veredicto hasta el 15 de septiembre. Inclusive esta situación fue denunciada ante el Parlamento Europeo de la UE por los diputados Elena Valenciano y Carlos Carnero González, intentando implicar a todos los países de la Europa democrática. A continuación se reproducen algunas líneas de la pregunta presentada ante el Consejo:

“Las libertades de expresión y de pensamiento son derechos fundamentales promovidos por la Unión y que han de ser necesariamente defendidos por ésta en virtud de los Acuerdos de Asociación suscritos con los países mediterráneos, incluido Egipto. Internet promueve la libertad y se está mostrando como una herramienta democratizadora en todo el mundo. Una parte fundamental de la promoción de las libertades y los derechos fundamentales está siendo desarrollada por ciudadanos y ciudadanas que publican blogs en Internet. La Unión Europea, como promotora de la democracia, no puede quedarse fuera: ha de apoyar a la sociedad civil.

¿Va a denunciar la Comisión estas violaciones de los derechos fundamentales y a interesarse por la situación del detenido ante las autoridades egipcias? ¿Van las representaciónes de la Unión a promover alguna acción encaminada a conseguir la liberación y la protección de Abdelkarim Suleimán y de aquellos otros que se encuentren en similar situación? ¿Qué va a hacer la Comisión para que se respete la libertad de expresión en cualquier tipo de soporte, incluidos los blogs en Egipto, en todos aquellos países con los que ha suscrito Acuerdos de Asociación y en el resto del mundo? ¿Qué medidas ha tomado y va a tomar la Comisiónpara la promoción real de las libertades en Egipto y en el conjunto de los países del Mediterráneo?”

A día de hoy, cuatro son los blogueros detenidos. La situación de éstos en Egipto es tan grave que los mismos se han convertido en el principal enemigo del gobierno por convertirse en el principal estandarte a favor de la defensa de la libertad de expresión y de los valores democráticos, pues a pesar de existir determinadas publicaciones independientes, los blogs y las redes sociales se han convertido en verdaderos instrumentos de apoyo a la libertad, cuyo principal objetivo es desnudar las interioridades del gobierno egipcio. Para restringir numerosas libertades y garantías constitucionales, las autoridades egipcias se escudan en la Ley de Emergencia, vigente desde 1981, con el argumento de que buscan proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta ley que debería usarse sólo en periodos excepcionales se ha convertido en el instrumento del régimen de Hosni Mubarak para mantenerse en el poder y de evitar el surgimiento de movimientos críticos.

A pesar del dinamismo y heterogeneidad de la blogosfera egipcia, formada por progresistas y conservadores, laicos e islamistas, cuyo objetivo común es la lucha contra la represión y la corrupción, el ejercicio de la libertad de expresión implica necesariamente arrestos, torturas o la confiscación de la computadora portátil o de la cámara fotográfica de los periodistas y blogueros, como le ha ocurrido en varias ocasiones a El Hamalawy o al conocido bloguero Wael Abás.

Por ello, en un contexto en que los blogs y las redes sociales se han convertido en la voz crítica de la política de un país, en el que se censura las opiniones, restringiendo la libertad de expresión y otros derechos fundamentales más básicos, sirva la blogosfera para exponer esta situación y denunciar todos estos casos. En pleno siglo XXI es de agradecer que las nuevas tecnologías y, en especial, los blogs y las redes sociales, se hayan convertido en un poderoso instrumento de denuncia de reprobables conductas de censura y corrupción política.

Fuente: Los blogueros, la piedra en el zapato del Gobierno egipcio

 

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¡Se han convertido los blogs en el quinto poder!

30 julio 2009 5 comentarios

La capacidad de influencia sobre la opinión pública que tradicionalmente ha venido ostentando la prensa le ha valido el calificativo de cuarto poder en la mayoría de los países democráticos. Si bien es cierto, que el calificativo de la prensa como cuarto poder se encuentra en un profundo desuso, éste siempre ha venido caracterizado por una amparada intromisión de la prensa en la vida política. En ese sentido, la prensa ha sido o puede haber sido utilizada como un instrumento de convencimiento de los ciudadanos con finalidades políticas.

La función política de la prensa se viene poniendo de manifiesto desde sus orígenes y encuentra su fundamento en su misma naturaleza y finalidad, esto es, en el convencimiento de los ciudadanos por medio de la persuasión. Así la prensa fue utilizada por los poderes políticos y económicos dada su capacidad persuasiva y el valor político de las noticias ofrecidas. Al amparo de la política y del crecimiento económico que trajo consigo el capitalismo decimonónico, la prensa se fue convirtiendo en fuente de poder per se, fundamentado en el comprobado valor político del periodismo y de las noticias, convirtiéndose en instrumento para el control social. En esencia, esta instrumentalización de la prensa se ha extrapolado, hoy en día, a cualquier medio de comunicación de masas, como la radio o la televisión o Internet.

Así superado el papel de la prensa como vehículo de propaganda, ha tomado el relevo los medios de comunicación social que, a pesar de haber adoptado la teórica función pública de la información, han asumido una extraordinaria capacidad de influencia sobre la opinión pública a través de la determinación de la relevancia de los hechos sociales de interés para una sociedad, es decir, de la aplicación de determinados filtros a la información, sirviendo de instrumento indirecto de dirección de las decisiones legislativas, ejecutivas y judiciales. Efectivamente, la injerencia de los medios de información actuales en la labor legislativa resulta palpable por la conversión real de determinados asuntos sociales considerados ficticios, a los que el derecho debería dar respuesta o por la magnificación de los efectos de los asuntos o problemas sociales ya existentes, mediante el ejercicio de una fuerte presión mediática. Esta presión de los medios viene materializándose en supuestos intentos de condicionar indirectamente la acción del gobierno y en controlar las resoluciones de los Jueces y Tribunales. Así los poderes económicos y políticos y los medios de comunicación circulan por una vía de doble sentido, utilizándose sibilina y recíprocamente en la consecución de intereses económicos y políticos propios.

A mayor abundamiento, en las últimas décadas, la concentración del poder económico ha condicionado la creación de una especie de “oligopolio informático”, basado en la obtención y mantenimiento de los intereses de los propios medios y de los grandes grupos empresariales, mediante la asunción de los postulados típicos de un criterio imparcial, para conformar una opinión conocida en términos anglosajones como “main stream”, (que podría interpretarse en castellano como ‘’corriente generalizada’’). La finalidad de estos acuerdos es concordar criterios que las masas asuman como verdaderos, acerca de temas que los medios tengan interés en exponer ante la opinión pública, tendentes a favorecer sus propios intereses, apoyados en el criterio generalizado entre las masas, de confiabilidad de los medios informativos, tenidos tradicionalmente en tales términos.

Sin embargo, la revolución digital y el nacimiento de nuevas formas en el tratamiento y difusión de la información están produciendo un vuelco en el poder mediático de los medios principiando por un considerable descenso de sus ingresos publicitarios, magnificados en parte por la actual crisis económica, y por la traslación de este poder hacia nuevas fuentes de información. En efecto, el poder emanado de los medios de comunicación se ha visto paulatinamente reducido, principalmente, como consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías de la información. Las enormes posibilidades que ofrece la red han obligado a los medios a adaptarse a estas nuevas realidades y a cohabitar con otras formas o fuentes de información.

En primer lugar, la autopista de la información ha propiciado que la misma circule y se difunda a una velocidad de vértigo, incompresible para los medios de comunicación tradicionales que no han tenido más remedio que aceptarla y reconocer el enorme poder de influencia que posee. Así, durante los últimos años, los medios de comunicación tradicionales se han visto obligados a ejercitar una profunda regeneración profesional y a intentar hermanar el medio tradicional con el medio digital, en detrimento del primero.

En segundo lugar, Ia red ha supuesto la universalización de la información y el acceso indiscriminado de cualquier persona al tratamiento de la misma, convirtiéndose en una mejor posibilidad para ofrecer una plataforma mediática a las voces marginadas. De esta forma, las nuevas tecnologías y, en especial, el protagonismo de los social media, han sido el arma arrojadiza que ha acabado con el monopolio informativo, extrapolándose hacia otras fórmulas interactivas de comunicación, como los blogs y las redes sociales. El gran logro de estos nuevos medios sociales nacidos del auge de Internet es que ha permitido democratizar el acceso a la información, consiguiendo acceder a un sistema de comunicación en el que las personas pueden expresarse libremente sin ningún tipo de censura, lo que lo convierte en el medio adicional idóneo para obtener información y compartir opiniones.

Una de las características más destacada de estas nuevas plataformas viene constituido por las enormes posibilidades de interacción de la información, mediante la creación de vínculos a informaciones o comentarios realizados por otros blogueros o aparecidos en otros medios digitales, construyéndose una gigantesca tela de araña, denominada blogosfera y caracterizada por un enorme espíritu comunitario; asumiendo, obviamente, que el contenido de estas informaciones pueda no ser veraz ni estar debidamente contrastado o no ser especialmente riguroso y sometido a cualquier clase de error.

Los blogs han adquirido una especial relevancia por convertirse en fuentes de información independientes en determinados conflictos armados, como el caso de la guerra de Iraq, o en la única solución para contrarestar la imposición de ilícitos estados de censura en países con democracias no consolidadas, al ser utilizadas por los propios corresponsales de guerra o por los propios blogueros, protagonistas de estas situaciones, para mostrar la verdadera dimensión de los eventos acontecidos.

Estos son ejemplos palpables, más que significativos, que ilustran cómo en un momento singular o extremo las bitácoras se convierten en fuente de información más próxima a los hechos, más incluso a veces que los medios tradicionales. Este fenómeno ha propiciado que la información, tanto desde el punto de vista del acceso, como su elaboración y tratamiento, esté cambiando. Esto se observa en que algunas empresas mediáticas han recapacitado y han comenzado a modificar la forma y el modo de narrar la actualidad informativa. Cada día son más los medios que admiten la necesidad de introducir cambios en sus políticas de comunicación, con iniciativas que van desde incluir una selección de algunos de los mejores blogs de información, de análisis, etc, pasando por enlazar desde las ediciones electrónicas a las bitácoras de sus corresponsales hasta llegar a encargarles a éstos la elaboración de un warlog o diario de guerra.

De todo lo expuesto, puede colegirse que las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en cuanto al tratamiento y difusión de la información no han sido bien acogidas por los medios de comunicación, que han visto peligrar el ámbito de actuación de su esfera de poder entendiendo al denominado “periodismo participativo o ciudadano” como un acto de irrupción o intromisión ilegítima o, más bien, como un acto de competencia desleal.

En efecto, con la revolución digital han surgido tres tipos de periodismo: el periodismo tradicional, el periodismo participativo o llamado periodismo 3.0, donde los ciudadanos generan sus propios canales de distribución, como en el caso de los Blog y el periodismo ciudadano, que es usado por los medios tradicionales que solicitan de la ciudadanía compartir con los medios noticias que ocurren en su entorno con informes de audio, fotos o vídeos.

La errática expresión denominada “Periodismo Participativo” –que no termina de comulgar con mis principios-, también llamada Periodismo 3.0, ha venido acuñada a raíz de la eclosión de los blogs o bitácoras en Internet y de la participación ciudadana a través de espacios alojados en determinados medios de comunicación gratuitos. No se puede entender el surgimiento del mal llamado periodismo participativo sin antes hacer una revisión de la implicancia que ha tenido el boom de los blogs en la comunicación y la formación de comunidades online. La misma hace referencia a la utilización de espacios digitales por parte de los ciudadanos, en los que expresan sus opiniones o comentarios sobre determinados hechos socio-culturales, políticos, económicos… y tiene su fundamento legal en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión debidamente expresada a través de diferentes foros, fundamentalmente los blogs.

La finalidad esencial de un blog es fomentar un diálogo cruzado sobre los temas que se publiquen. Desde este punto de vista, parece claro que los blogs no pueden ser considerados medios de comunicación social, pues es ahí donde reside la diferencia fundamental con los medios tradicionales. En el primero está el filtro, y luego el público. Aquí está el público y luego el filtro, al igual que uno primero habla y después el que te escucha se queda con lo que quiera, pone sus filtros a tus palabras, pero a posteriori. Y así también uno se va creando credibilidad y respeto. La noticia no es el producto final, es sólo el punto de partida, porque el objetivo último de cada historia es comenzar una discusión, que un montón de personas digan lo que piensa y se les dé cabida.

Esta animadversión hacia el tratamiento universal de la información ha venido acentuándose como consecuencia de los principios básicos que inspiran el funcionamiento de la red. En efecto, los hiperenlaces, desde sus múltiples vertientes, dirigidos hacía las páginas online de estos medios de comunicación, han supuesto una convulsión en la consecución de sus intereses mercantilistas o económicos. Un buen ejemplo de esta afirmación lo podemos encontrar recientemente en la noticia aparecida en el blog de Periodismo Ciudadano, magníficamente comentada por nuestro compañero David Maeztu en su bitácora “Derecho de los Blogs”, en el artículo titulado “Proponen prohibir los hiperenlaces”, mediante la cual se informa que Richard Posner, uno de los jueces más conocidos e influyentes de Estados Unidos, actualmente ejerciendo en la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, en Chicago, ha propuesto prohibir los vínculos entre sitios webs a menos que exista una autorización expresa del sitio al que el enlace dirige.

Así, con el auge de Internet y la aparición de nuevas fuentes de información, basadas en la opinión personal de los internautas, los medios ven con recelo el incesante aumento de popularidad de los blogs y de las redes sociales, los cuales (algunos de ellos) empiezan a tener más influencia que los propios medios tradicionales.

El sempiterno y artificial debate entre periodistas y blogueros no conducirá a ningún resultado positivo, si además tenemos en cuenta dos tendencias fácilmente observables. La primera que el desarrollo del periodismo online y de la mayoría de los blogs, denominados serios, se producirá a raíz de la necesaria e inevitable aceptación y colaboración entre ambos. La segunda que la pervivencia de ambos se encuentra francamente en entredicho, por el incesante crecimiento en la popularidad de las redes sociales. En este sentido en el blog del El Documentalista Enredado se ha publicado el artículo titulado “¿Está bajando la audiencia en la Web? Los datos según Google Trends” en el que se pone de manifiesto, según datos obtenidos por Google Trends y la Oficina de la Justificación de la difusión que se está produciendo un pequeño descenso en el número de visitas de los medios de comunicación online y de los blogs, que se están trasladando a las redes sociales más conocidas. De esta forma, es clarificador comprobar que está perdida de tráfico en la Web no es tal, sino que se esta produciendo un cambio de tendencia propiciado por la consideración de las redes sociales como plataforma vanguardista. Lo que pone de manifiesto lo tantas veces dicho, que no es otra cosa, que el momento de reflexión que vive la blogosfera.

Lo verdaderamente preocupante, utilizando el consabido tópico, es que intenten ponerle puertas al campo. Esta pérdida de influencia de los medios de comunicación tradicionales y la creciente capacidad de influencia de los blogs y de las redes sociales pueden ser elementos suficientes para calificar a éstos últimos como el “quinto poder” y la tendencia señala que, inevitablemente, la presión ejercida por los grupos de poder va dirigida a su control, a través de la promulgación de determinadas regulaciones legales, fundamentalmente, restrictivas de derechos.

En cualquier caso, importa bien poco si estas nuevas plataformas pueden convertirse o se han convertido ya en el “quinto poder”, lo cual no ha sido otra cosa que un recurso fácil para intitular este artículo. Lo verdaderamente cierto y relevante es el acceso universal y libre a cualquier tipo de información. Así pues, nada mejor que cerrar este artículo, tomando prestadas las palabras de nuestro compañero Fernando Tellado, administrador de Ciberprensa, en el artículo titulado “Periodistas y Blogueros ¿hay diferencias?. El mismo finaliza con estas sabias palabras que hago enteramente mías:

” (…) La experiencia está en la imprenta, el Presente en la Blogosfera y el Futuro en nuestras manos. Unamos lo mejor de cada uno para fomentar una información mas rica, diversa y valiosa”.

En fin que, durante este mes de agosto, nos tomamos unas merecidas vacaciones, con lo que la producción de posts se verá drásticamente reducida y limitada a las consideraciones que puedan extraerse del encuentro de blawgers celebrado el mes próximo en Bogota, durante los días 12 a 14, del que daremos buena cuenta en cuanto nuestro compañero Gonzalo Ramírez Cleves las haga públicas. Hasta entonces, felices vacaciones para todos los lectores y para todos los compañeros de fatigas.

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Reestructuración diseño blog

26 junio 2009 1 comentarios

Las necesidades van cambiando con el paso del tiempo y nos vemos obligados a adoptar soluciones urgentes. De esta forma, por motivos de reestructuración del diseño del blog, durante este fin de semana el acceso al mismo no será posible. Os pido disculpas y paciencia. Gracias. Read the full story

La necesidad de identificar a los blogs

24 febrero 2009 0 comentarios

I.- El concepto de ISSN e ISBN

El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN puede utilizarse siempre que haya que recoger o comunicar información referente a las publicaciones seriadas, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente.

El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Es el equivalente para las publicaciones seriadas de lo que es el ISBN para los libros. El ISSN consta de ocho cifras (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor.

Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de España, la gestión de los ISSN corresponde a la Biblioteca Nacional. El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación y un cambio en el título implica siempre un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo o volumen de la publicación; si el título cambia (aunque sea mínimamente) es necesario solicitar un nuevo ISSN y no se debe seguir utilizando el anterior.

A cualquier publicación seriada, que se define como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc.

También pueden considerarse publicaciones seriadas las series de monografías. Las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (v. gr. las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, sólo se vaya a editar un año) no se consideran publicaciones seriadas y por tanto no son susceptibles de tener ISSN.

Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte. Son publicaciones seriadas no sólo las editadas en papel sino aquellas publicaciones electrónicas on-line, CD-ROMs, disquetes, microfichas, etc. que formen parte de una serie que cumpla con los criterios arriba establecidos en la definición de publicación seriada. Si un mismo título se edita en varios soportes a cada uno de ellos le corresponderá su propio ISSN. Si una publicación seriada se edita en varias lenguas, a cada una de las ediciones le corresponderá un ISSN distinto. Si una publicación seriada tiene un suplemento y éste lleva su propia numeración, independiente de la de la publicación principal, también le corresponderá su propio ISSN, distinto del de la publicación de la que depende. La obtención del ISSN es voluntaria y no genera ningún tipo de derecho derivado de la propiedad intelectual.

En base a ello, las publicaciones on line divulgadas bajo el formato de una bitácora son aptas, a mi juicio, para solicitar un ISSN, en base al anexo I denominado “Recursos continuados” del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, tal como se apunta más adelante. Por tanto, parece ser que el dilema se centra en la prohibición que el legislador ha impuesto referente a la obtención de un ISBN para estas publicaciones por la falta del reconocimiento de este formato.

II.- Algunas consideraciones legales. La desafortunada calificación jurídica del formato blog

La regulación básica en España se integraba por la Disposición. Derogatoria Única del RDLEG 1/1996, 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (B.O.E. de 22 abril) que declara la vigencia del Decreto 2984/1972, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN y que se encuentra actualmente derogado por el Real Decreto de 12 de diciembre de 2008. Asimismo hay que tener en cuenta la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, desarrollado el artículo 8 por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN.

Hasta la aprobación de este Reglamento existieron en la red algunas iniciativas tendentes a incorporar este número de identificación a los blogs o bitácoras. Así, por ejemplo, José Ángel García Landa∞, profesor de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza, en Aragón, España, solicitó el ISSN para su blog, recibiendo la siguiente respuesta:“La decisión de no asignación de ISSN a los blog fue tomada por el Centro Internacional ISSN debido a su tipología”. Esta negativa a la asignación de números ISSN no es exclusiva de la administración española, solicitudes similares realizadas en otros países han sido igualmente rechazadas.

Este rechazo dio lugar al nacimiento de una iniciativa llevado a cabo por Fernando Tricas García que ideó el IBSN y creó el blog del proyecto. El IBSN (Internet Blog Serial Number / Número de Serie de Blogs de Internet) consta también de diez cifras, e identifica los blogs (weblogs o cuadernos de bitácora) de Internet. Sin embargo, después de gozar de una cierta popularidad este proyecto en la actualidad ha caído en un profundo estado de letargo.

Retomando la promulgación del Real Decreto 2063/2008, el cual entró en vigor hace poco más de dos meses, el legislador reconoce por primera vez la existencia de los blogs. Así el artículo 1.3 establece que: “De acuerdo con las recomendaciones y orientaciones internacionales, deben incorporar ISBN aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I de este real decreto; asimismo en el citado anexo figuran las publicaciones exentas.”

En el citado anexo I, dentro de la sección “publicaciones que no deben utilizar el código ISBN” se encuentran excluidos los blogs o bitácoras calificándolos como tablones de anuncios digitales en estos términos: “Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).”

Resulta evidente que el legislador carece de una conceptualización jurídica de los blogs. Ello hubiese evitado la utilización de una calificación desajustada, impropia e imprecisa de la naturaleza de los blogs. Un tablón de anuncio digital es una página Web cuyo contenido está formado por la inserción de cientos o miles de anuncios agrupados en diferentes categorías y gestionados por empresarios sociales sujetos a la obtención de un beneficio económico. Definición que a todas luces no encaja, precisamente, con la naturaleza propia de un blog.

De todas formas, a mi juicio, hubiese sido más acertado incluir a los blogs dentro de la categoría denominada en el anexo I Recursos continuados. Así define la norma esta categoría: “Son publicaciones que se pone en circulación a lo largo del tiempo sin una fecha de finalización predeterminada normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones de hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios web que se actualizan de forma continua, pueden utilizar como código de identificación el ISSN.”

Ahora bien, la pregunta que debemos formular es si es necesario para un blog contar con un ISSN o un ISBN. Para encontrar una respuesta adecuada deberíamos desdramatizar el asunto en cuestión. En primer término, parece claro que esta necesidad gira entorno a la posible comercialización de los contenidos publicados en los blogs. Digo que se debería desdramatizar esta cuestión de la comercialización porque la misma dirigida a la obtención de un beneficio, en forma de reconocimiento personal o económico, bien puede conseguirse por otros medios, como la publicación de estos contenidos en formato libro.

Más relevante resulta la necesidad de contar con el uso del ISSN o el IBSN para la consecución de una gestión eficaz de las bases de datos. De esta forma se lograría una identificación, en cualquier parte del mundo, de forma exacta y unívoca, de los contenidos digitales publicados en cualquier bitácora que facilitaría la identificación, gestión, control y búsqueda de dichos contenidos. Asimismo, la asignación de estos números constituye un método de comunicación rápido y eficaz para que editores, distribuidores y libreros identifiquen de forma precisa, segura e inmediata dichas publicaciones y que faciliten la comercialización de las mismas.

Así la construcción de esta base de datos fomentaría la investigación, la ordenación y catalogación de los contenidos digitales. Desde este punto de vista, resulta necesario apuntar la idoneidad de este sistema de registro, tanto para el mundo editorial como para el mundo bibliotecario y como no para la blogosfera.

Para finalizar, señalar la tenue importancia que debe predicarse de que el legislador sea consciente de la existencia de los blogs, aunque realice una inoportuna calificación jurídica de los mismos, a todas luces alejada de la realidad. Debemos ser conscientes todos los blogueros que las múltiples formas que suelen adoptar las bitácoras (recuérdese la reciente aparición de blogs políticos, lanzados con la única finalidad de promocionar una campaña electoral) resultan ser enormes barreras que dificultan una coherente elaboración de la conceptualización de los blogs. Por lo menos, la ley no cierra la posibilidad de asignar ISSN a publicaciones seriadas hechas en formato bitácora. En nuestras manos se encuentra conseguirlo.

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Un breve análisis de la blogosfera jurídica y un merecido receso por navidad

23 diciembre 2008 2 comentarios

Animacion_Feliz_Navidad

Esta bitácora fue un proyecto que nació con la única pretensión de aprovechar y utilizar las nuevas tecnologías, entendidas como un medio o soporte digital apto y adecuado para garantizar la difusión de las ideas, opiniones y conocimientos.

A mi juicio, creo que, tras estos meses de intenso y reconfortante trabajo, hemos conseguido el objetivo dualista de este espacio: servir de plataforma interactiva de resolución de los problemas legales y de difusión de la cultura jurídica. Sin embargo, el panorama actual de la blogosfera jurídica no coadyuva, precisamente, al desarrollo de estos objetivos.

El parto de la blogosfera jurídica en lengua hispana fue lento y doloroso y su crecimiento está siendo obstaculizado por la falta de una buena dosis de fe en las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Mas, si cruzamos el charco y analizamos la blogosfera jurídica en lengua inglesa lo dicho carece de sentido. Alrededor del noventa por ciento de los weblogs que integran la blogosfera jurídica están dedicados, de una u otra manera, al Derecho Anglosajón. En EEUU los juristas, profesionales del derecho y personas especialistas carecen de cualquier tipo de miedo o temor y son bien conocedoras de las enormes posibilidades que brinda la red. Resulta materialmente imposible no hacerse eco del crecimiento exponencial, de la proliferación de la cultura jurídica norteamericana que, a todas luces y por fortuna, invade Internet. Es una tarea inútil intentar no caer rendidos a sus pies e indiferente la rama del derecho en la que puedas estar interesado. La blogosfera jurídica anglosajona extiende sus tentáculos sobre todos los rincones de nuestro mar tecnológico.

Es cierto, no podemos negarlo, el abanico de bitácoras dedicadas al mundo del derecho, a la realización de análisis legales y a la exposición detallada de opiniones jurídicas en el mundo iberoamericano, desde multiples perspectivas, es sumamente amplio, sobre todo si lo comparamos con España y nimio y baladí si lo comparamos con el americano.

El derecho informático y las nuevas tecnologías es una rama del derecho que, por suerte, atrae a un sin fin de Abogados y profesionales del derecho que, sin menoscabo de sus respectivas profesiones y revestidos de fuertes tintes de audacia y valentía, intentar difundir sus conocimientos a través de diversas iniciativas lanzadas en formato blog. La procedencia en la red es un factor que tiende a debilitarse constantemente y a perder fuelle. Españoles, colombianos, peruanos, mexicanos, argentinos… Para no quedar atados en la densa cuerda del olvido, omitiremos los nombres de algunos de ellos. Desde este modesto artículo mi agradecimiento a todos.

Por otra parte, los profesores de derecho de distintas Universidades también ha sido rápidos en darse cuenta de las enormes posibilidades de interacción que ofrece la red y así se han animado a la creación de algunas bitácoras, de corte puramente académico pero, por otra parte, sumamente enriquecedor, pues nos ilustran, en ocasiones, con sus magníficos y fundados comentarios.

Y, lamentablemente, la blogosfera jurídica española se acaba aquí. No, no es broma. Es totalmente en serio. El panorama en España es terriblemente desolador. Los Abogados y los profesionales del derecho son reacios, por falta de confianza o costumbre, en publicar y compartir sus opiniones, sus reflexiones con otras personas de fuera de sus entornos.

Suerte tenemos que algunos mediadores de seguros, hayan sido capaces de lanzarse a la aventura de los blogs y hayan creado proyectos locales, en algunos casos, verdaderamente interesantes. Desde aquí me mi enhorabuena a estas iniciativas.

Vamos a omitir, a sabiendas, la reseña de datos y porcentajes, que en nada contradicen lo dicho y terminaré, concluyendo, con una frase que encabezo otro artículo de este blog:

“La blogosfera jurídica hispana se encuentra en estado embrionario si la comparamos con el desarrollado estado evolutivo en que se encuentra la blogosfera jurídica anglosajona”. A ver si somos capaces de mutar a otro estado más avanzado.

Si estáis interesado en este tema podéis descarga este archivo en pdf o visitar el Observatorio de la blogosfera jurídica como iniciación del mismo.

Por otra parte, nos vemos obligados a tomarnos unas cortas vacaciones por navidad, para poder desconectar y recuperar las fuerzas. Haremos todo lo posible para volver a publicar después de fiestas.

Pero no quisiera terminar este artículo, sin antes expresar mi más profundo agradecimiento a todos los lectores de este blog y desearos que paséis unas felices fiestas de navidad y un prospero año 2009.

Nos vemos en unos días. Un saludo a todos.

 

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Ampliamos nuestro Blogroll

05 septiembre 2008 0 comentarios

He de reconocerlo. Soy un esclavo del tiempo. Una de mis últimas aficiones, que cada vez práctico menos, por culpa de vivir esclavizado por la falta de tiempo, es la búsqueda de blogs con contenido interesante. Mis inclinaciones intelectuales derivan por muchos y variados derroteros. No me queda más remedio que afirmar que me gusta el Derecho y opinar sobre el mismo. Pero no sólo del Derecho vive el hombre. La informática, las nuevas tecnologías... y un largo etc... casi no sirven para calmar mi desaforada hambre  intelictiva. La decisión de publicar este nuevo blog y dotarlo de contenido interesante, me ha llevado inexorablemente a adentrarme en la selva de la red en busca de compañeros que, como yo, están interesados en mostrar sus opiniones sobre el apasionante mundo de la blogosfera. Y en una de esas..., por casualidad, por... no sé que razón, descubro esta maravilla en forma de Blog: El Documentalista Enredado. Un excelente blog, que lleva ya tiempo publicando en la red dedicado a la Biblioteconomía, Infonomía, Internet y Nuevas Tecnologías, con un apartado dedicado a la blogosfera, sumamente interesante y nutrido de un contenido amplio y variado. Que ya lo conocías... Bueno, mi corta andadura en la blogosfera no me permite tener un conocimiento exhaustivo de todos los sitios relevantes. Quedáis avisados, si creéis que algún blog, por su temática, por su calidad en los contenidos o por las razones que sean, debe estar incluido en el blogroll de Bloguerlaw, hacérmelo saber.

En fin, que no me queda más remedio que ir acabando. No sin antes, recordar lo dicho. Ampliamos la lista de blog de Bloguerlaw con la inclusión de este magnífico blog:

El Documentalista Enredado

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Cambio de Diseño

28 agosto 2008 1 comentarios

Disculpad el cambio de diseño, pero la anterior plantilla pese a ser sumamente elegante, adolecía de ciertos defectos. Como me es más sencillo efectuar un cambio de plantilla que tener que retocar el código, hemos optado por lo primero. Mejor realizar el  cambio ahora, que no cuando el blog se encuentre en un estado más avanzado. Aunque el aspecto visual no sea un factor relevante en la creación de un blog, espero que os guste y perdonar si se ha causado alguna molestia. Un saludo a todos los lectores.

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Agradecimiento a David Maeztu

22 agosto 2008 3 comentarios

Este artículo quiere rendir un homenaje a nuestro compañero David Maeztu, autor de dos excelentes blogs, cuya lectura recomiendo encarecidamente, por la calidad de sus contenidos y la facilidad de su lectura, por haber tenido la gentileza de recomendar este humilde blog . Aquí tenéis los enlaces de los magníficos blogs que administra:

Derecho y Normas

Derecho de los blogs

Rara vez ocurre que autores de blogs serios e importantes se fijen en aquellos que acaban de empezar a crear sus propios espacios en la bogsfera. El blog de nuestro compañero David Maeztu, Derecho y Normas, siendo uno de los más influyentes en este mundillo, que cuenta con una afamada reputación ganada a base de mucho trabajo y esfuerzo, se ha hecho todavía más grande al tener el detalle de recomendar este blog. Un blog pequeño, humilde,  en pañales, pero que aspira, por lo menos, a seguir la estela del maestro David Maeztu. Esperemos estar a su altura.

¡UHHH! se me olvidaba. Visitar Derecho de los blogs si queréis estar informados de las últimas noticias legales de la blosfera. LECTURA RECOMENDADA.

A David Maeztu: simplemente, Gracias.

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Sobre este blog

06 agosto 2008 0 comentarios

El fenómeno de los blogs ha eclosionado en los últimos años. A esta eclosión ha contribuido el sencillo proceso de creación de una bitácora en cualquiera de las múltiples páginas que ofrecen alojamiento. Aunque no es esta la única razón. El fenómeno de la blogesfera ofrece a cualquier internauta la posibilidad de expresar sus ideas con absoluta libertad difundiéndolas rápidamente por toda la red.

Es cierto que este fenómeno es extremadamente heterogéneo, publicándose en la red blogs catalogados por muy diversas temáticas. Los llamados blogs, bitácoras personales o autoblogs donde se habla de las propias vicisitudes, manteniendo el espíritu etimológico de bitácora. Suele mezclarse mucho con otras categorías, pero hay autoblogs puros, donde sólo se habla de lo que uno hace a lo largo de la semana (o día). Normalmente obtienen pocos comentarios, casi todos de amigos y conocidos.  En fin, los llamados blogs temáticos, como ejemplo los fotoblogs, los de poesía, de informática... no suelen llevar aparejado casi ningún tipo de responsabilidad para su autor.

Bien distinto es el caso de los blogs corporativos, que son por o con el soporte de una empresa, con el fin de contribuir a que alcance sus objetivos corporativos, siendo de utilidad únicamente para la misma.

También existen los llamados Metablogs, que son blogs que hablan de otros blogs, o de la Blogosfera. Suelen enlazar de forma masiva, y son prósperos y famosos. La plantilla suele ser muy sencilla, de carga rápida, ninguna concesión estética. Son nodos centrales del tráfico. Sus noticias generan intensos debates de importancia cosmológica, muchos comentarios. Éstos unidos a los llamados blogs jurídicos si que son propensos a generar un intenso  debate y por ende a una posible responsabilidad del administrador por los comentarios vertidos en los blogs.

Y esta es la razón de ser de este blog, que no es otro, que clarificar, desde un punto de vista legal, que derechos y obligaciones debemos de tener en cuenta como particulares que administramos una bitácora.

Este es un espacio dedicado a todos los autores de blogs, donde espero que con el tiempo se convierta en el centro de referencia de todos nosotros. Espero vuestras colaboraciones.

Bienvenidos a Bloguer Law.

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