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Sentencia de la Suprema Corte en la India

27 febrero 2009 2 comentarios

El blog Kafila publica una noticia acerca del reciente pronuniciamiento de la Suprema Corte de la India, en el que se declara la responsabilidad de los blogger como autores de una bitácora por cualquier acto antijurídico que se divulgue en el mismo, con independecia de su autoría. De esta forma, declara la responsabilidad del blogger incluso por los comentarios vertidos por terceros.

De esta forma fundamenta esta declaración:

“that a person who starts a blog/ community page cannot claim that it was a community page and not meant for public consumption”

“cualquier  persona que inicie un blog/comunidad no puede afirmar que era una página comunitaria y no estaba destinada al consumo público”

El administrador de Kafila está a la espera de poder tener acceso al texto íntegro de la Sentencia. Estaremos atentos para poder conocer sus comentarios.

Mientras tantos, ampliar la información visitando Global Voices en el enlace de abajo.

Fuente: Global Voices

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SAP de Barcelona sobre derechos de autor

30 octubre 2008 0 comentarios

En el Diario La Ley se ha publicado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 17 Sep. 2008, rec. 749/2007 sobre no vulneración de los derechos de autor del titular de una web por la prestación por «Google» de su servicio caché. Este es el resumen de la misma:

PROPIEDAD INTELECTUAL. Derechos de explotación de los titulares de una página web. Derecho de reproducción. No se vulnera por un buscador de Internet por la reproducción de la web en su memoria caché sin haber requerido la previa autorización del titular de la página. Actuación amparada por la excepción recogida en el artículo 31.1 TR LPI. La copia realizada por los robots de búsqueda de la entidad demandada, en la medida en que se realiza para indexar la información y facilitar después las búsquedas solicitadas, queda incluida dentro del límite previsto en dicho precepto al derecho de reproducción. Tampoco se vulnera este derecho por la reproducción parcial del texto de los sitios web que realiza la entidad demandada al presentar el resultado de la búsqueda formulada, ni el derecho de comunicación por las reproducciones de la copia caché que la demandada ofrece a sus usuarios y que es la misma que le ha servido para efectuar el proceso interno de selección. Estas conductas carecen de entidad suficiente como para considerarlas infractoras de los derechos de autor respecto de la información reproducida y/o puesta a disposición del público. El sentido común debe impedir sancionar y prohibir unas actividades que no sólo no perjudican al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web sino que le benefician, pues contribuyen a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguidas por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada.

  •           Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda formulada por el titular de una página web contra «Google Spain, S.A.» por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual sobre dicha web por la realización por la demandada de una copia de la página en la ubicación denominada caché para incorporar la web a sus archivos mediante sistemas de búsqueda, así como por la reproducción parcial del texto de la web llevada a cabo al presentar los resultados de la búsqueda y por la prestación del servicio caché. La AP Barcelona desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia de instancia.

ACCEDER A LA  SENTENCIA COMPLETA

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Diario La Ley, Nº 7044, Sección La Sentencia del día, 29 Oct. 2008, Año XXIX, Editorial LA LEY

Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.

Nº de Recurso: 749/2007

Jurisdicción: CIVIL

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