La blogosfera imparte justicia

31 mayo 2009 2 comentarios

Los blogs son un excelente medio de interrelación de la comunicación y verdaderos instrumentos que nos pueden ayudar a solventar más de un problema. Todo esto lo digo porque llevo tiempo pensando en escribir un post sobre los blogs como plataformas de denuncias y el siguiente caso que podéis encontrar en el post titulado “Rusia: Blogueando por justicia en un caso de accidente con choque y fuga” es un buen ejemplo de ello. El día 13 de mayo de 2009 se produjo un accidente de tráfico en la ciudad de Moscú, con resultado de muerte. Un conductor, que se dió a la fuga, atropelló con su vehículo a una mujer embarazada que terminó muriendo en el Hospital. Los testigos oculares que presenciaron el percance consiguieron recordar el número de la matrícula del vehículo. Una semana más tarde el esposo de la víctima abrió un blog para denunciar el caso y recopilar información sobre el mismo. El primer post, escrito por Alexey Shumm, el día 21 de mayo, recibió más de cien comentarios. Al final, parece ser, que el causante del accidente resultó ser un oficial de policía fuera de servicio.

Este relato es un ejemplo que ilustra perfectamente el papel que puede jugar la blogosfera y los blogs como instrumentos de denuncia.

Read the full story

La imperiosa necesidad del aseguramiento de los blogs

27 mayo 2009 0 comentarios

El blogging se está convirtiendo en una actividad que lleva implícita la asunción de determinados riesgos. La publicación de contenidos digitales en los blogs, con independencia de la forma en que se materialicen, puede ser causa del ejercicio de acciones legales contra los blogueros.

Estos riesgos provienen de la imparable influencia que están adquiriendo los blogs, en detrimento de los medios de comunicación, en su morfología tradicional o digital. Si bien es cierto que en la blogosfera latina y europea los supuestos de judicialización de los blogs son, de momento, escasos, puntuables y localizables, en la blogosfera estadounidense la cuestión es radicalmente diferente.

El dominio de los blogs en lengua inglesa es arrollador y la principal fuente de expansión de los mismos son los Estados Unidos. Precisamente en este país los blogs están adquiriendo un protagonismo desmesurado que ha situado a la blogosfera norteamericana en el ojo de huracán.

En la edición digital del Wall Street Journal, en el artículo titulado “Bloggers, Beware: What You Write Can Get You Sued señalan un considerable aumento del número de demandas contra los blogueros, mediante el ejercicio de acciones legales de todo tipo. En general, este tipo de acciones oscilan entre demandas por difamación, violación de la intimidad o infracciones de copygright.

Según el Citizen Media Law Project at the Berkman Center for Internet & Society at Harvard University (Proyecto de Ley de Medios de Comunicación Ciudadana en el Centro Berkman sobre Internet y Sociedad en la Universidad de Harvard) en el año 2007 se produjeron 106 demandas civiles contra los bloggueros y otros autores participantes en las redes sociales y foros, frente a sólo 12 en el año 2003.

Según el Media Law Resource Center, la divulgación de contenidos en los blogs se encuentre amparada por la primera enmienda y es previsible que el número de conflictos sigan creciendo con el transcurso del tiempo, a pesar que muchos de ellos encuentren su solución antes de acudir a la vía judicial.

La asunción de este riesgo ha venido a soliviantar a cierta parte de la blogosfera norteamericana, que se encuentran sopesando la posibilidad de protegerse frente a estas amenazas, mediante la suscripción o contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil que den cobertura frente al riesgo de ser demandados por su actividad de blogging.

Así algunas compañias aseguradoras, como State Farm Mutual Automobile Insurance Co. y Nationwide Insurance Co. mutuo, ofrecen protección a los blogueros en muchos Estados por el riesgo de ser demandado por la actividad en la red, mediante la inclusión de una cobertura complementaria en los seguros con un coste de 30 dólares al año, excluyendo de este aseguramiento a los blogs comerciales.

La Media Bloggers Association, con sede en New Rochelle, NY, comenzó a ofrecer a sus miembros seguros de responsabilidad para cubrir el riesgo de determinadas de demandas de difamación e infracción del copyright, que ha hecho extensibles a los blogueros a cambio del pago de 25 dólares como cuota de asociación y de una cantidad inicial de 540 al año.

En fin, que aunque los blogueros hispanos no nos encontramos sumergidos en estos quehaceres, nunca está de más adoptar cualquier tipo de protección frente al desarrollo de nuestra actividad como blogueros. La fluidez con que circulan los datos por la red debe condicionar nuestra actividad de divulgación en los blogs, en el sentido de que debemos de asumir que la misma está expuesta a la asunción de la posibilidad del ejercicio de una acción judicial contra nosotros. Por ello, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil puede ser un excelente instrumento de protección y seguridad frente a posibles demandas judiciales, sobre todo si acaba resultando indispensable y necesario en un futuro próximo.

Etiquetas de Technorati: ,,,
Read the full story

Internet prioritaria

26 mayo 2009 0 comentarios

El gobierno venezolano ha levantado cierta polémica entre la comunidad internauta por la promulgación del Decreto Nº 6649. Esta norma tiene como finalidad optimizar la racionalización del gasto en el sector público y ha provocado una cierta preocupación sobre los posibles efectos de vetar el acceso a la red para la educación, la investigación y otros campos importantes para el desarrollo, ante la declaración de Internet como gasto superfluo o suntuario.

112 La opinión de la blogosfera sobre este tema se centra en considerar a  esta norma como un ataque a la libertad de expresión. Como reacción a la misma se ha organizado un proyecto denominado Intertet Prioritaria, en el cual manifiestan que el decreto está contraviniendo las Políticas Públicas del Estado venezolano, puesto que Internet fue declarada prioritaria en el Decreto N° 825 y el estado ha hecho esfuerzos para usar internet en beneficio de la eficiencia en la administración pública, la salud y la educación.

Así señalan en el sitio de Internet Prioritaria que este proyecto “reúne a personas de distintos países, áreas de conocimiento y tendencias políticas que coinciden en que el buen uso de Internet, junto a estrategias de apropiación social, contribuye al desarrollo de Venezuela y al óptimo uso de los recursos en las Instituciones Públicas. Promovemos acciones que procuran la revisión en el Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional, del 22 de marzo de 2009 decreto (6.649) en lo referente al uso de Internet y las plataformas tecnológicas que lo sustentan; así como la plena vigencia del decreto (825) , del 22 de mayo del año 2000, mediante el cual se declara el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.  Deseamos aportar ideas y experiencias para optimizar el uso de Internet en instituciones públicas, el ahorro y mejor aprovechamiento de recursos y el desarrollo de proyectos y actividades que contribuyan a la soberanía tecnológica de Venezuela”.

Dice el artículo 1 del citado Decreto que “El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional”

Y en el artículo 2 que “ Se prohíbe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional: 1. La adquisición de servicios de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet…

Por otra parte, en el Decreto 825, en su artículo 1 se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Y en el artículo 3 que “Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.”

A mi juicio, siendo loable el intento del “legislador venezolano” de optimizar y racionalizar el gasto público en un momento de recesión económica, parece excesivo intentar limitar el acceso y uso de servicio de telefonía y de la red, en cuanto que la misma es una excelente herramienta interactiva de comunicación e indispensable para el fomento y desarrollo de la política y la cultura.

Fuentes:

Foto: Internet Prioritaria

Read the full story

Catálogo de blogs jurídicos

Catálogo de blawgs Interesantísimo el proyecto de recopilación de todos los blogs jurídicos promovido por Blawggers internacionales.

Por ahora  se llevan indexados 169 Blogs jurídicos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Francia, Guatemala México, Perú, Venezuela y Comunidades.

Para sumarse a esta iniciativa e incluir vuestro blog en esta recopilación debéis mandar un email a encuentrobb09@gmail.com facilitando los datos del mismo.

Esta magnífica recopilación se encuentra disponible en  el blog Catálogo de Blawgs.

Foto: Catálogo de Blagws

Read the full story

De la agresión de derechos a la agresión física

22 mayo 2009 0 comentarios

Hace tiempo que la blogosfera viene denunciado ataques a la libertad de expresión, que se viene produciendo en determinados países, en un intento de controlar los gobiernos de turno las opiniones que se publican. La mala práctica de la censura y, en general, los ataques a los blogueros no habían pasado de la restricción de derechos, incluyendo unos pocos casos de privación temporal de la libertad. Sin embargo, el gobierno cubano, que no hace otra cosa que controlar todos los espacios de la vida política y social, parece ser que ha ido más lejos.

En el blog Comittee to protect Bloggers han publicado que han recibido información del bloguero y escrito cubano, Angel Santiesteban, el cual afirma que fue atacado mientras caminaba por la calle. Las consencuencias de la agresión ha sido la fractura de un brazo y algunos cortes sin importancia. Temiendo más ataques, se encuentra ahora en Hidding en un lugar desconocido.

Condenamos este ataque en su totalidad y el deseo de recuperación de Santiesteban. Este tipo de ataques no hace más que mostrar el estado de miedo que padecen los bloggers en Cuba, donde el régimen no admite disenso.

Read the full story

Podcast de la entrevista sobre el Encuentro en Bogotá

20 mayo 2009 0 comentarios

Entrevista promocionando el Encuentro en Bogotá realizada por Juan David Castro del blog Creación en Proceso a Gonzalo Andrés Ramírez Cleves.

Aquí teneís el podcast




Read the full story

La injerencia de los medios en el Poder Judicial. Una reflexión sobre la capacidad de influencia de la blogosfera

19 mayo 2009 0 comentarios

La imparcialidad judicial

La independencia judicial es un requisito que viene exigido en el artículo 117 de nuestro texto constitucional. En idéntico sentido se pronuncian los artículos 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando establecen el derecho que asisten a todos los ciudadanos de ser juzgados por un Tribunal independiente e imparcial.

Para garantizar la independencia judicial surge en la esfera procesal las figuras de la abstención y la recusación. Antaño surgía el problema cuando una determinada disposición impedía el ejercicio del derecho de recusación. Es lo que ocurría con el artículo 2.2.º de la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre que, consecuentemente, con el otorgamiento de la instrucción y fallo de los delitos de su ámbito de aplicación al Juez de Instrucción, prohibía el ejercicio de la recusación, por la causa 12.º del artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – haber sido instructor de la causa -.

Con una enorme carga de razón, la STC 145/1988 de 12 de julio, declaró inconstitucional el referido precepto, invocando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la imparcialidad subjetiva y objetiva del órgano decisor. Las STEDH de 1 de octubre de 1982, dictada en el caso Piersack y de 26 de octubre de 1984 en el caso Cubber sentaron la doctrina sobre la imparcialidad judicial que obliga a los Jueces no sólo a ser imparciales, si no también a parecerlo a los ojos de la sociedad de manera que nadie pueda dudar de este atributo de la Jurisdicción. Así ningún órgano judicial puede conocer de la fase de juicio oral contra un acusado, si alguno de sus miembros ha asumido contra él previamente funciones instructoras.

Históricamente con la finalidad de garantizar el pretendido principio de la independencia judicial, se estableció, en la jurisdicción penal, la debida separación entre la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento. Para garantizar esta independencia y alejar a los Jueces de cualquier implicación ética o moral, se crearon los Jueces de Instrucción dedicados exclusivamente a la investigación del caso.

A fin de garantizar estos principios de independencia e imparcialidad, los Jueces deben ejercer sus funciones de forma aséptica y neutral, para ello, no han de estar colocados en la posición de parte, es decir, ser Juez y parte, ya que nadie puede ser acusador y Juez al mismo tiempo. Por ello, en nuestro vigente ordenamiento jurídico procesal penal el Juez no se encuentra legitimado para impulsar el principio acusatorio. Así debe carecer de todo interés subjetivo, inmediato o mediato, en la solución del litigio (imparcialidad) y debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes implicadas (independencia).

Sin embargo, esta nota de imparcialidad del Juez lleva implícita una serie de consideraciones que condicionan la decisoria labor judicial. El Juez debería ejercer sus funciones jurisdiccionales libre de interferencias y rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole.

Asimismo, no debiera adoptar sus decisiones por influencia de la opinión pública, temor a la crítica, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como en su interpretación y aplicación de las normas, particularmente de índole racial, religiosa o sexual. Igualmente en el ejercicio de sus funciones no deberá involucrarse personal ni emocionalmente en el asunto que estuviere enjuiciando.

La injerencia de los medios en el labor judicial

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha preocupado de establecer los límites de la denominada publicidad procesal y de ponderar la influencia de los denominados Mass Media o medios de comunicación de masas en el resultado de un proceso judicial. A este respecto es muy ilustrativa la STC de 26 de junio de 1991.

La necesaria crítica a las decisiones judiciales y la preservación de la independencia judicial origina una natural tensión entre la libertad de expresión/opinión y la función jurisdiccional en un Estado Democrático y de Derecho. La filtración de las noticias judiciales, bordeando el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de opinión o información, pueden llegar a suponer la aparición de los denominados vulgarmente juicios paralelos.

Estos juicios paralelos, en palabras de María del Pilar Otero González, en su libro titulado “Protección penal del secreto sumarial y juicios paralelos” (página 31 y ss.) son el conjunto de informaciones aparecidas durante un período determinado de tiempo en los medios de comunicación cuando un asunto judicial se encuentra sub iudice (la expresión sub iúdice significa literalmente "bajo el juez" lo que se entiende como un asunto pendiente de resolución o  sujeto a discusión). El verdadero problema viene dado porque estas informaciones suponen una valoración sobre la regularidad legal o ética del comportamiento de personas implicadas en los hechos objeto de la investigación judicial, siendo asumidas por la opinión pública como un juicio paralelo, en el que los medios de comunicación ejercer los roles asignados a la parte acusadora y defensora, inclusive asumiendo el papel de Juez.

Sin embargo, el legítimo derecho a la libertad de expresión e información no puede conducirnos a afirmar con semejante rotundidad que cualquier opinión referentes a los hechos objeto de un proceso judicial sub iudice pueda afectar a la independencia del Poder Judicial. En este sentido es interesante la STC de 16 de enero de 1996 en la que expresa que “no basta con invocar rumores obtenidos de medios policiales o de sectores cercanos a ETA. Tampoco es relevante que el sujeto se halle procesado o condenado por otro hecho similar, si la publicación no se limitó a desvelar la existencia de una investigación en curso, sino que hizo suya una versión de los hechos en la que se parte que el afectado ha sido intermediario en el referido secuestro, anticipando así peligrosas y graves conclusiones…”

Esta debida ponderación es necesaria para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, entendido como un derecho de los ciudadanos a ser y estar debidamente informados, a pesar de que no parezca suficiente la mera declaración de intenciones plasmada en el Código Deontológico de la Profesión Periodística, aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España en Sevilla en el año 1993. Así el punto 5 del apartado I de este código establece que:

“El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse de temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

a. El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa.

b. Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual. ”

Sin embargo, no podemos obviar que las informaciones mostradas por los medios de comunicación pueden resultar de enorme influencia en los actos emanados de un proceso judicial. Esta influencia sobre los órganos judiciales, consistente en inquietar y perturbar la función jurisdiccional, comporta diversas vulneraciones de derechos fundamentales —derecho a un proceso debido, derecho de defensa, derecho a la presunción de inocencia, y derecho a la imparcialidad del Tribunal, con especial atención al Tribunal del Jurado—, cuyo cauce de impugnación es tratado desde la óptica de la recepción jurisprudencial ordinaria, constitucional y supranacional.

Sin embargo, tampoco debemos de olvidar señalar que los medios de comunicación son necesarios en una sociedad moderna y democrática, pues se encargan de transmitir a los ciudadanos el funcionamiento de las Instituciones Públicas y la Justicia no deja de ser un servicio público. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Augusto Méndez de Lugo señaló que los medios de comunicación tienen la obligación de informar a la ciudadanía de los procedimientos y del funcionamiento de la Justicia y de comunicar luego las resoluciones que los jueces dictan, si bien consideró "extraordinariamente perturbador que se hagan juicios paralelos y que se vaya creando un clima de opinión en la ciudadanía por parte de los medios" (vid. Presidente del TSJA ve 'peligroso' que medios inciten a hacer 'juicios paralelos' sobre el caso Farruquito).

Dado por sentado que es materialmente imposible predicar la impermeabilidad de los jueces, por su propia condición humana, resulta necesario un verdadero y difícil ejercicio de ponderación que equilibre los principios de independencia e imparcialidad judicial y el libre ejercicio de la libertad de expresión. De esta forma, como más arriba señalamos resulta incuestionable que pese a que se siente una presunción iuris tantum respecto de las abstracción de la convicción judicial respecto de un caso concreto, la objetivación de la nota de imparcialidad implica la exteriorización de la asunción de una serie de garantías que sean suficientes para excluir cualquier duda legítima sobre su función jurisdiccional. Y si bien es cierto, que no sería lícito poner trabas al libre funcionamiento de la actividad jurisdiccional, no es menos cierto que en aras de la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, debería asumirse, por los miembros del Poder Judicial, de forma individual y únicamente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la consecuencia de auto-fiscalizarse o, al menos, auto-limitarse en el acceso a las informaciones publicadas por los medios de comunicación referentes al asunto judicial que tengan encomendado en un momento determinado.

El poder de influencia de los blogs

En la actualidad la red de redes ha democratizado la información permitiendo el acceso universal a la misma en cualquier rincón del planeta. Este proceso de democratización de la información se ha visto claramente influenciado por la consolidad del fenómeno de los blogs, en los que la virtualidad de la comunicación y las posibilidades de interacción entre todos los miembros de la blogosfera constituyen una fuerza suficientemente capaz de revolucionar el tratamiento actual de la información.

Con independencia de considerar o no a los blogs como medios de comunicación, lo cierto es que estos y otros sistemas imperantes en la red han provocado una verdadera revolución digital que han conseguido convulsionar los mismos cimientos de la profesión periodística, bajo el auspicio de la libertad de expresión. La influencia de la blogosfera, a pesar de algunos vaticinios poco alentadores, se acrecienta con el paso del tiempo y ha sabido calar hondo entre casi todos los niveles de nuestra sociedad, incluyendo la política, la economía y el derecho. El blogging se ha constituido en una verdadera fuente de información que arrastra a las masas y a la que casi ninguna persona puede sustraerse.

A mi juicio, retomando las consideraciones realizadas hasta ahora, resulta incuestionable que la independencia e imparcialidad del poder judicial deben quedar debidamente garantizadas mediante la adicción de un elemento complementario a las previsiones exigidas en las normas, tanto de ámbito nacional como supranacional, como puede ser la capacidad de los Jueces para filtrar las opiniones de fuentes externas.

Esta afirmación encuentra su base en el hecho que resulta contrario a los principios que inspiran a cualquier sistema democrático y de derecho, la pretendida prohibición de acceso a los medios de comunicación por parte de los Jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. De esta forma, sólo puede considerarse como una aberración normativa una prohibición de este tipo. El ejercicio de la función jurisdiccional no puede supone un límite o un impedimento al derecho que asiste a todos los ciudadanos, incluyendo a todos los miembros de los tres poderes del Estado, de estar informados. Por todo lo cual, tomando como referencia el equilibrio sustantivo de todos los derechos, no es plausible demonizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y no sería conducente con los principios inspiradores que informan a nuestro sistema legal vetar la lectura de los blogs a los Jueces, mientras desarrollan la función constitucional de enjuiciar.

Sentada esta premisa que gira entorno a la ausencia de necesidad sobre la fiscalización informativa de los Jueces, la pretendida discusión sobre la naturaleza de los blogs como medios de comunicación no empaña la cuestión principal que estamos analizando. A efectos de esta cuestión, resulta obligado que situemos a los blogs a la misma altura que al resto de medios de comunicación. Así, sentada la oportunidad de no restringir la lectura de cualquier diario, periódico, revista o la visualización o escucha de cualquier programa televisivo o radiofónico a los miembros del Poder Judicial, por su condición de Jueces, no encuentro motivo alguno para predicar lo contrario respecto a las informaciones o imágenes divulgadas a través de los blogs, con independencia de la dificultad técnica añadida para conseguir restringir el derecho a la información de los Jueces, que en el caso de la blogosfera se antoja materialmente imposible.

El problema no reside en permitir, restringir o limitar el derecho a la información de los Jueces, sino en el tratamiento que se haga de esa información. Por ello, mantengo la necesidad de que los Jueces en el ejercicio de sus funciones, sean capaces de filtrar las distintas informaciones que reciben de las fuentes externas, situando en la perspectiva correcta dicha información, determinando la fiabilidad de la fuente de dónde procede y la calidad del emisor de la información, constatando aquellos medios que tienen una visión concreta, restringida y limitada de la realidad condicionada por determinadas presiones y la utilidad que les pueda reportar.

Por otra parte, sería aconsejable el establecimiento espontáneo de un ejercicio de auto control informativa por parte de aquellos Jueces que se encuentre sumergidos en la vorágine de un caso judicial, con la finalidad de intentar erradicar cualquier tipo de influencia en su capacidad intelectiva. En este sentido cobra especial relevancia la cuestión del volumen de la información que, en el caso de Internet, se aprecian elevadas cotas de dificultad para conseguir filtrar el mismo.

Ahora bien, de igual forma como suele ocurrir en la prensa tradicional, (véase la cobertura informativa de determinados medios en el caso de Marta del Castillo, por citar el más reciente) pudiera darse el caso que determinados blogs, divulguen opiniones, deliberadamente interesadas, que pudieran desvirtuar o influir en la capacidad decisoria de un Juez, a través de la formulación malintencionada de determinadas valoraciones puramente subjetivas sobre cualquiera de los hechos derivados un caso judicial sub iudice. Evidentemente este razonamiento es fruto de un inocuo ejercicio de reflexión abstracto y que, únicamente, puede ser comprendido, dado por supuesto el carácter excepcional de esta clase de bitácoras.

Ahondando un poco más en este tema, no puede ponerse en duda la legitimidad que ampararía a cualquier de las partes implicadas en un asunto judicial de crear un blog con la única finalidad de realizar una exposición de la postura mantenida en el mismo.

De idéntica forma, resulta incuestionable afirmar que el blogging ha supuesto para determinados Abogados una plataforma de expansión de su profesión. Ahora bien, es importante matizar que los abogados que bloguean no pueden divulgar información confidencial de sus clientes directamente en el blog o vía comentarios. De esta forma, un Abogado tiene prohibido publicar material relacionado con su participación en un juicio en su blog o en cualquier otro medio de comunicación.

En cualquier caso y a pesar de esta nota de excepcionalidad, sería aconsejable que la blogosfera se diferenciara de los medios de comunicación tradicionales, a través de una especial sensibilización con la responsabilidad que se deriva del acto de divulgar o publicar cualquier contenido en nuestros blogs. Esta sensibilización implica un uso cabal y sensato del ejercicio de nuestro legítimo derecho a la libertad de expresión, evitando innecesarios abusos del mismo, especialmente sobre determinadas informaciones relativas o derivadas de un caso judicial, mientras se encuentre sub iudice. El ejercicio controlado de un derecho es casi igual de importante que el hecho de su reconocimiento.

Read the full story

Ayuda a Global Voices Advocacy

18 mayo 2009 0 comentarios

En el blog Periodismo ciudadano aparece publicada la siguiente noticia que por su importancia reproduzco literalmente.

Global Voices Advocacy solicita la colaboración de bloggers, periodistas ciudadanos e internautas para conseguir 3.000$ con los que seguir informando sobre los “ataques a la libertad de expresión en Internet, y seguir compartiendo herramientas y tácticas con bloggers y activistas que se enfrentan a la censura en diferentes partes del mundo.”

Global Voices Advocacy ha sido nominado a los premios organizados por Zemanta “Blogging Por una Causa”, una campaña de concienciación para recaudar fondos para causas dignas de atención relacionadas con los bloggers.

Zemanta es una nueva herramienta de blogs, ellos ganaron el 2º premio del “Change The Web Challenge”. Este concurso ha sido creado para fomentar los blogs con causas benéficas. Los cinco blogs que obtengan el mayor número de votos ganarán un premio de 3.000$. La fecha límite para votar es el 6 de junio de 2009. Puedes seguirles en Facebook o en Twitter.

Si quieres apoyar a Global Voices Advocacy, o a otros nominados, tienes que escribir un post en tu blog incluyendo el siguiente texto:

Yo voto por Global Voices Advocacy, porque … (y explicarlo con tus propias palabras).

También debes copiar y pegar este texto en tu entrada:

This blog post is part of Zemanta’s “<a href=”http://www.zemanta.com/bloggingforacause/”>Blogging For a Cause</a>” campaign to raise awareness and funds for worthy causes that bloggers care about.

Este blog es parte de la campaña de concienciación de Zemanta “Blogging Por una Causa” (http://www.zemanta.com/bloggingforacause/)  para recaudar fondos para causas dignas de atención sobre los bloggers.

Entre las muchas causas y herramientas que Global Voices Advocacy ha puesto en marcha destacan: El mapa de la censura en la web 2.0. Guías sobre cómo escribir desde el anónimato en países donde los bloggers son encarcelados o torturados por hacer uso de su libertad de expresión, o su sección Blogs por una causa.

Nosotros votamos por Global Voices Advocacy, porque su labor en defensa de la libertad de expresión ayuda a mejorar la democracia en la red, fomenta la participación solidaria de los internautas y contribuye a concienciar sobre los peligros de la censura en el mundo.

A mí solo me queda decir que sirva este humilde blog de ayuda a este inmejorable proyecto. Suerte.

Read the full story

Informe sobre el Estado de la Blogosfera

17 mayo 2009 0 comentarios

dia-de-internet-09 Con ocasión de la celebración del día mundial de Internet, os informo que Bitacoras.com  acaba de presentar el Primer Informe sobre el Estado de la Blogosfera Hispana basado en los datos de esta plataforma que monitoriza en tiempo real la actividad de miles de blogs en español.

Las primeras investigaciones que tratan de abordar el fenómeno weblog en español datan de comienzos de esta década y están basadas en datos indirectos al ser realizadas a través de encuestas a pequeños grupos de bloggers o expertos en el Medio. El estudio de Bitacoras.com representa la primera gran apuesta en este objetivo, ya que utiliza una muestra de aproximadamente 320.000 blogs y 120.000 bloggers.

El análisis de los resultados del estudio se divide básicamente en dos partes: usuarios y blogs. En la primera, se abordan distintas variables como el sexo y la edad, de los bloggers, su localización o la utilización de otras redes sociales. En la segunda, algunas otras como la comparación de las temáticas más escritas y valoradas en los blogs, la frecuencia de actualización en las bitácoras hispanas o las redes de blogs más activas.

Entre sus principales conclusiones destacan por una parte, que sólo un pequeño porcentaje de los blogs hispanos actualizan frecuentemente sus contenidos, pero que se trata de un porcentaje mayor que la media mundial. Por otra, el perfil del blogger hispano: varón, de entre 25 y 34 años localizado principalmente en España, Argentina, México y Chile, que utiliza Twiter como principal complemento a su actividad bloguera y que habitualmente publica temas relacionados con su vida personal, noticias y actualidad, cultura y sociedad,
pero que a la hora de consumir contenidos, valora principalmente aquellos relacionados con el propio medio, la tecnología e Internet. Publica fundamentalmente los días laborables, sobre todo los martes, miércoles y jueves, en horario de tarde y escribe en más de una bitácora.

¿Como son los bloggers hispanos?

Perfil del Blogger hispano

El Blogger hispano es mayoritariamente un hombre de entre 25 y 34 años localizado principalmente en España, Argentina, México y Chile, utilizando Twiter como principal complemento a su actividad bloguera, y que habitualmente publica temas relacionados con su vida personal, noticias y actualidad, cultura y sociedad, pero que a la hora de consumir contenidos, valora principalmente aquellos relacionados con el propio medio, la tecnología e Internet. Publica principalmente los días laborables, sobre todo los martes, miércoles y jueves, en horario de tarde.

Ver informe completo

Descarga el informe en PDF

Fuente: Noticiasdot.com

Read the full story

La difusión de la cultura jurídica en la blogosfera

13 mayo 2009 0 comentarios

Blogosfera Jurídica Motiva este artículo el llamamiento realizado por nuestro amable compañero Gonzalo A. Ramírez Cleves, administrador de Iureamicorum y de Blawgger Intenacionales, para la realización de un post dedicado a la exposición sobre los aspectos que más nos han influenciado en nuestra relación con la blogosfera. Sin embargo, me parece más oportuno centrar la temática de este post sobre la necesidad de difundir la cultura jurídica en la blogosfera, con ocasión de las inmensas posibilidades de interacción que nos brinda Internet.

Las razones que motivan la apertura de un blog son tan variopintas como complejas las motivaciones que mueven las conductas de los seres humanos. Cuando comencé a concebir la idea de abrir este blog, era un lector asiduo de determinadas bitácoras jurídicas, sobre todo procedentes de la blogosfera jurídica anglosajona. En un primer momento, me sorprendió gratamente conocer los escasos reparos que tenían los juristas anglosajones en difundir la cultura jurídica norteamericana y en especial, en analizar, desde un punto de vista estrictamente legal, cualquier aspecto problemático que pudiera incidir en la conducta desplegada por un bloguer.

Este hecho causó un gran impacto en mi conciencia y originó una breve tarea de investigación sobre la blogosfera jurídica hispana. Las conclusiones de la misma son perfectamente conocidas por todos los lectores y no vamos a reiterarlas. Esta desazón motivo que me animará a participar activamenteen la blogosfera, aportando mi granito de arena, para intentar difundir la cultura jurídica, en la medida de mis posibilidades, aprovechando las innumerables ventajas que nos ofrece la red.

La implantación de las nuevas tecnologías en la inmensa mayoría de los rincones del planeta ha trastocado nuestra forma de comunicarnos. Internet es una autopista digital que tiende a globalizar toda la información y la cultura, permitiendo la interacción entre los internautas, mediante el intercambio de ideas. Por ello, cualquier sistema digital implantado, no sólo las bitácoras, contribuyen o deberían contribuir a la instauración de la universalización de la cultura.

La cultura puede definirse, en términos generales, como el conjunto de conocimientos y creencias de una persona, pueblo o época y la educación es el vehículo de transmisión de la cultura. La noción de Cultura Jurídica se ha desarrollado como herramienta conceptual para la comprensión del Derecho como fenómeno social, esto es, como proceso actualmente operante en el interior de la sociedad. Dentro de Cultura Jurídica, se entiende el Derecho como un fenómeno cultural, no como un conjunto de prescripciones o reglas de conducta particulares. El Derecho es un conjunto de creencias y presupuestos acerca de la forma y carácter de cada comunidad en particular. Éste opera como marco de significación desde el que interpretar nuestro mundo social y a nosotros mismos dentro de él. Entre las diferentes comunidades jurídicas operan varias concepciones sobre el Derecho. Por ejemplo, puede existir una concepción en la aplicación judicial del Derecho y otra en las relaciones del Ordenamiento Jurídico con otras instituciones políticas y con otros ordenamientos normativos. Es principalmente a través de los debates jurídicos y su retórica que podemos entender la cultura jurídica, ya que éstos la reflejan, reproducen y en ocasiones, la regeneran (vid. Wikipedia.).

A mi juicio, la difusión de este conocimiento jurídico debe ser elevado a la categoría de derecho cultural, en la que los diferentes Estados deberían de asumir un papel activo en orden a su realización, siendo su objetivo específico lograr avances significativos en el desarrollo de la igualdad y permitiendo el acceso universal al mundo del saber. De ahí la importancia de que la educación y la cultura se constituyan en elementos primordiales a la hora de conseguir no sólo una sociedad más justa, más solidaria o más igualitaria, sino también y, por encima de todo, más libre y más autentica.

No puede haber democracia sin libertad, ni libertad en la ignorancia. La educación y el acceso a la cultura son condición indispensable de la democracia. Por la misma razón, la educación y el acceso a la cultura deben producirse en cauces de libertad sin dirigismos, como corresponde a una sociedad auténticamente libre.

Mientras tanto, la difusión de la cultura jurídica, o más bien de la fenomenología del derecho, en la blogosfera puede servir de panacea para aliviar el resurgimiento de determinados brotes que contaminan la existencia y/o coartan el desarrollo y la expansión de una sociedad libre. Las nuevas tecnologías y los diferentes sistemas que se van desarrollando, deben coadyuvar al nacimiento y expansión de una nueva sociedad global de la información, que tenga como meta la democratización del derecho y la universalización de la educación y de la cultura jurídica, en aras de erradicar conductas totalitarias, arbitrarias y/o limitadoras de los derechos fundamentales más básicos.

Por ello, pongo mi esperanza en que la vida de esta humilde bitácora pueda contribuir al desarrollo del Derecho, promoviendo el análisis y la reflexión, sobre temas jurídicos de relevancia práctica, en materia de Derecho Informático preferentemente, sirviendo además, como un medio de difusión de la cultura jurídica a través del cual se comparten los conocimientos y experiencias de todos los lectores interesados que amablemente colaboran en su realización.

Read the full story

Celebracion del dia mundial de internet

10 mayo 2009 0 comentarios

Muy interesante la invitación que nos ofrece nuestro compañero Gonzalo Rámirez Cleves en Celebracion del dia mundial de internet jueves 14 de mayo que a continuación transcribo:

“Hola a todos los Blawgers. Esta es una invitacion para que el jueves 14 de mayo, que se celebra el dia mundial de internet los blawgers hagan un ingreso en sus blogs sobre la forma en que Internet ha transformado nuestras vidas, la experiencia de cada uno sobre entrar en la esfera virtual. Espero que me sigan la cuerda con esta iniciativa aca les dejo la programacion que se hara en Bogota Colombia.”

Esperemos que todos los blawggers se adhieran a esta iniciativa.

Read the full story

Las inoportunas declaraciones de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España

07 mayo 2009 0 comentarios

El trasnochado enfrentamiento o, más bien, figurado enfrentamiento, entre la libertad de prensa y la libertad de expresión vuelve a salir de nuevo a la palestra. Tenía la sensación que hacía tiempo que había muerto la eterna y, al mismo tiempo, efímera discusión entre los roles ejercidos por los periodista y por los blogueros. Sin embargo, parece que esto no es así.

La errática expresión denominada “Periodismo Ciudadano” –que no termina de comulgar con mis principios-, también llamada Periodismo 3.0, ha venido acuñada a raíz de la eclosión de los blogs o bitácoras en Internet y de la participación ciudadana a través de espacios alojados en determinados medios de comunicación gratuitos. La misma hace referencia a la utilización de estos espacios digitales por parte de los ciudadanos, en los que expresan sus opiniones o comentarios sobre determinados hechos socio-culturales, políticos, económicos… y tiene su fundamento legal en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión.

A mi juicio y sin ánimo de profundizar sobre este tema, el acceso de los ciudadanos al mundo de la información digital no puede suponer que nos encontremos capacitados para instaurar una nueva forma de periodismo. El periodismo es una ciencia que se ejerce por profesionales debidamente formados y, en ningún caso, puede suponer una intromisión –nada más lejos de nuestra intención- el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

De esta forma, me niego a reconocer que la exposición de las distintas visiones que puedan ofrecer los ciudadanos sobre diferentes hechos o noticias, pueda ser calificada como una rama del periodismo. No mezclemos churras con merinas. Yo soy bloguero y no periodista ciudadano y desde luego, poco o nada tengo que ver con los periodistas, a salvo mi faceta de lector de prensa escrita y digital.

Lo único cierto es que es innegable que la revolución digital ha permitido que se inicie un particular proceso de democratización de la información y que cualquier persona pueda sentirse libre de opinar, objetivamente, sobre cualquier hecho, noticia o circunstancia. El monopolio de los medios de comunicación tradicionales en el tratamiento de la información ha llegado a su fin y se ha abierto una nueva era, en la que los ciudadanos somos los protagonistas y aquéllos deberán adaptar su actividad profesional a los nuevos tiempos. Ambas realidades son perfectamente compatibles y deberían nutrirse y alimentarse mutuamente y evitar fricciones que sólo conducen al desprestigio del periodismo.

fape_pq Pues bien, todo esto viene a cuento porque la a Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) afirma a través de un comunicado elaborado especialmente para el Día Mundial de la Libertad de Prensa que:

“Las organizaciones profesionales estamos convencidas de que fórmulas como el mal llamado “periodismo ciudadano, extendido entre los medios de comunicación españoles para abaratar costes, fomentan la precariedad de la información y confunden a la ciudadanía. Las noticias elaboradas por espontáneos privan a la sociedad de la información rigurosa, contrastada y trabajada en profundidad a la que están obligados los periodistas. Es, por lo tanto, una rechazable competencia desleal“.

Desde luego que calificar de competencia desleal el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión es un descalabro verbal que, además, pone en evidencia un profundo desconocimiento de la ciencia jurídica y que pone de manifiesto que los periodistas se encuentran intimidados por las posibilidades que la revolución digital han supuesto para la ciudadanía.

Finalizo el post recomendando la lectura del artículo publicado por Periodismo Ciudadano titulado “La FAPE califica el “mal llamado periodismo ciudadano” de “rechazable competencia desleal” y usando las palabras que cierran el mismo: “Afirmaciones tan categóricas como las de la FAPE hacen un flaco favor a la ciudadanía que ha encontrado en estos medios un canal verdaderamente abierto a escuchar y atender los temas que ellos consideran importantes.”

Read the full story

El control de los medios e Internet por el Gobierno Sirio

05 mayo 2009 0 comentarios

Las autoridades sirias han reforzado su "férreo control" de los medios e Internet desde que el año pasado mejoraran sus lazos con Occidente, según un nuevo informe sobre la censura en el país árabe.  "Con Siria saliendo de su aislamiento, es mayor que nunca la necesidad de aliviar la poderosa censura y control de los medios, que sólo han contribuido a extender la ignorancia y la corrupción", dijo Mazen Darwich, director del Centro de Medios Sirio, a Reuters. "El año pasado, sin embargo, fue peor que el anterior. Las condiciones internas y externas combinadas hicieron más fácil violar los derechos individuales", añadió.

Los países occidentales han intensificado sus contactos con Damasco, tras varios años de tensas relaciones, y respaldado sus esfuerzos por forjar un acuerdo de paz entre Siria e Israel. Estados Unidos y la mayoría de los países europeos han mitigado sus críticas también sobre el historial de derechos humanos de Siria y sus trabas a la libertad de expresión, que el Gobierno considera necesarias dado el estado de guerra técnica con Israel.

SIN FACEBOOK

El informe, titulado "Los bolígrafos sirios se silencian", dijo que 225 sitios de Internet fueron bloqueados el año pasado, desde los 159 en 2007. Entre los sitios están varios periódicos y portales árabes, además de Amazon, Facebook y YouTube.
El 21 por ciento de los sitios prohibidos eran kurdos - Siria tiene un millón de kurdos, entre ellos decenas de miles sin nacionalidad - y un 15 por ciento están gestionados por grupos de la oposición siria.

Las prohibiciones a sitios como la Wikipedia en árabe fueron levantadas, pero Internet sigue bajo la supervisión del aparato de seguridad, según Darwich.  "Estamos a una larga distancia de un ciberespacio libre, pero al menos la supervisión debería estar en manos del Gobierno, no de la seguridad, y sujeta a la ley", dijo.

Las autoridades también cerraron ocho publicaciones el año pasado y las licencias siguen siendo difíciles de obtener, según el informe. Una agencia estatal ostenta el monopolio de la publicidad.  Un bloguero sirio lleva esperando juicio bajo cargos de "debilitar el sentimiento nacional" desde junio de 2008, y un activista fue encarcelado durante seis meses tras criticar las políticas gubernamentales en materia cultural, según el texto.

Fuente:  Siria refuerza su control de los medios e Internet

Read the full story

Constituida la Association des Blogueurs Marocains

02 mayo 2009 0 comentarios

En Periodismo Ciudadano aparece publicada hoy la noticia titulada  “Los bloggers de Marruecos se asocian”, por Jacinto Lajas, de la cual os dejo un extracto:

“A primeros de abril se constituía oficialmente, en una asamblea preparatoria celebrada en Rabat, la primera asociación de bloggers de Marruecos, con el objetivo de apoyar a los medios digitales y promover una mayor participación en la formación y la educación. Said Benjebli, autor del blog Tahiya Nedaliya, fue elegido presidente de ese nuevo grupo, la Association des Blogueurs Marocains, que según manifestó servirá para defender los derechos de los bloggers y usuarios de Internet y promover los principios de las libertades públicas y los derechos humanos…” Excelente iniciativa.

LEER NOTICIA

Read the full story

| Blogger |
Ir Arriba