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Cosas que nunca tiene que hacer un blogger: contenido difamatorio

02 octubre 2009 Dejar un Commentario

En esta ocasión nos trasladamos a la blawsphera canadiense para comprobar como determinados contenidos ilícitos publicados en un blog pueden ocasionarnos más de un problema. Un  Fiscal de la Corona de Saskatchewan (Saskatchewan Crown) ha ganado una demanda por difamación contra un blogger, en la que solicitaba una indemnización por daños y perjuicios de 50. 000 dólares.


Recientemente la Court de Queen's Bench of Saskatchewan (Tribunal de Justicia Civil y Penal), a través de la Jueza Allisen Rothery, ha dictaminado que Gay Caswell, administradora de la bitácora “Mrs. Gay Caswell's Blog”, ha difamado la reputación y el honor del Fiscal Wayne Buckle. La decisión del Tribunal se fundamentaba en la utilización y difusión de estas palabras descriptivas de la conducta del fiscal:


"… grows and uses marijuana, uses cocaine, has misappropriated funds, been disbarred as a member of the Law Society of Saskatchewan, has breached the public trust and misused his office and is a dishonest and despicable person …"


Que traducido libremente al castellano:

 

“… consume cocaína, ha malversado fondos, ha sido inhabilitado como miembro de la Law Society of Saskatchewan, ha violado la confianza pública y ha abusado de su cargo y es un deshonesto y una persona despreciable…”

Antes de continuar con este caso, es conveniente que hagamos un paréntesis en el mismo para conceptualizar el término difamación. La difamación es la difusión de una declaración falsa que puede dañar la reputación de una persona, física o jurídica… La mayor parte de los ordenamientos jurídicos permiten demandas judiciales, civiles y/o criminales, para desalentar varias clases de difamación y responder contra la crítica. En líneas generales, casi todos los países cuentan con leyes de difamación, aunque existe una variedad de términos para describirlas, incluyendo entre ellos el libelo, la calumnia, la difamación, el insulto, injuria y el desacato. La forma y el contenido de estas leyes difiere mucho de un país a otro.  En algunos lugares, existe un “código de difamación” especializado, pero en la mayoría de los países se encuentran artículos tratando del tema entre las leyes más generales, tales como los códigos civiles o criminales.


Google, a través de su plataforma Blogger, en su página de ayuda,  ofrece las siguientes características de la  difamación:


 

“Comunicaciones falsas y no ciertas publicadas con la intención de dañar la reputación de otra persona.  La persona injuriada debe poder identificarse  Calumnia: forma escrita de difamación; Injuria: forma oral de difamación  ”



Para ser difamatoria, una declaración debe:


  • Ser falsa.
  • Ser de una naturaleza basada en hechos
  • Causar un daño. Estos daños deberán ser a la reputación de la persona correspondiente.
  • Ser difundida con el ánimo que terceras personas puedan leerla.

En el ordenamiento jurídico español se encuentra tipificada en la  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal aquellas declaraciones falsas que pueden revestir las figuras delictivas de las Injurias y Calumnias. Se trata de delitos privados y, por tanto, no perseguibles de oficio, que necesitan de la interposición de la correspondiente querella. Concretamente se regulan en los artículos 205 a 216 del CP.


El tipo se define en el artículo 205 de esta forma: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.” y el artículo 208 que es injuria: “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.


De todo lo apuntado, resulta evidente que las expresiones escritas en el referido blog difaman y atentan contra el honor del fiscal, tal como argumenta el Tribunal: "That can be determined from the ordinary meaning of the published words." (la difamación “puede ser determinada a partir del significado ordinario de las palabras publicadas”).


El referido Tribunal condena a la autora del blog al pago de una indemnización por daños de 50.000 dólares (la máxima permitida en función del procedimiento seguido), más otros 5.000 por los gastos del juicio. Además se le requirió para que en un plazo de 60 días procediera a  eliminar de su blog las citadas declaraciones.


Otro caso similar es el de un juez de Virginia, Estados Unidos, que aceptó el veredicto de un jurado de recompensar con 675.000 dólares por daños y perjuicios al Doctor Sam Graham, urólogo y ex profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Emory, que fue acusado en un panel de mensajes en el portal de Internet Yahoo, de aceptar comisiones ilegales mientras trabajaba en la universidad. Las acusaciones las escribió un individuo que utilizó el alias "fbiinformat" y que, más tarde, resultó ser el doctor Jonathan Oppenheimer, un patólogo residente en Nashville. Un jurado determinó que Oppenheimer era culpable de difama ción y de ocasionarle a Graham angustia emocional. Para llegar a ese veredicto, el jurado concluyó que las declaraciones escritas por Oppenheimer eran falsas y perjudiciales para la reputación de Graham y que, al publicarlas, actuó con negligencia.


Así, las nuevas tecnologías se han convertido en una herramienta muy poderosa para difundir cualquier información. En especial los foros y los blogs han obligado a una nueva redefinición legal de la figura de la difamación. Como señala Stefania Tabarelli de Fatis en su estudio titulado  “La controvertida regulación jurídico-penal de la difamación a través de Internet”:


“Los delitos contra el honor y la reputación revelan nuevos problemas de disciplina y de interpretación cuando son cometidos a escala exponencial a través de Internet, innovador y hoy imprescindible medio de comunicación telemática que ha tenido y continua teniendo una rápida difusión a escala exponencial. Como típico instrumento e incluso emblema de la globalización de la sociedad moderna, Internet supera los tradicionales confines geográficos así como las fronteras y barreras políticas y culturales, que manifiestan su incapacidad para afrontar la extensión de las comunicaciones por vía telemática, hasta el punto de abarcar por sus características técnicas todo el planeta.”


Por ello, debemos ser especialmente cuidadosos con la información que publicamos en nuestros blogs. En primer lugar, deberíamos saber que Google tiene una especie de formularios dónde nos pueden denunciar por el contenido que publicamos. Si bien es cierto, que sirve para poca cosa. A este respecto, Google declara en su página de ayuda que:


“No eliminaremos contenido presuntamente difamatorio de www.google.com ni de ningún otro dominio punto com de Estados Unidos. Los sitios con dominio estadounidense, como por ejemplo, Google.com, Blogger, Page Creator, etc. son sitios que se rigen bajo las leyes de Estados Unidos. Por ello, y en cumplimiento con la sección 230(c) de la ley estadounidense para las convenciones sociales en las comunicaciones, no eliminaremos material presuntamente difamatorio de los dominios de Estados Unidos. La única excepción a esta regla es si un juzgado declara que el material es difamatorio, en virtud de las pruebas existentes. Sección 230(c) de la ley estadounidense para las convenciones sociales El lenguaje de la sección 230(c) afirma básicamente que servicios de Internet, tales como Google.com, Blogger y muchos del resto de servicios de Google, distribuyen contenido, no lo publican. Por tanto, estos sitios no son responsables de ningún tipo de contenido presuntamente difamatorio, ofensivo o de acoso publicado en el sitio.”




En segundo lugar, como vemos, atendiendo a la legislación de casa país, resulta estrictamente necesario recabar el auxilio de los Tribunales de Justicia, los cuales, previa prueba de los hechos, nos pueden sancionar de determinadas maneras. Ahora bien, la agravación que supone utilizar los blogs como instrumentos para la comisión de estos hechos (vid. artículos 208 y 211 del CP ) no supone, ni mucho menos, que no se encuentra amparada, por la libertad de expresión, la difusión de cualquier tipo de información, siempre que sea veraz, objetiva y no caída en el insulto o la descalificación. Sin embargo, como señalo más arriba, debemos ser especialmente prudentes o, lo que es lo mismo, responsables,  para no traspasar los límites impuestos a la libertad de expresión y no caer en la comisión de un ilícito penal.

3 comentarios »

  • Gaviota said:  

    Resulta más atractivo y sin duda mucho más rentable cambiar de ocupación: de blogger a demandante de bloggers.

    Muy buen ingreso. Gracias por la información.

  • bloguerlaw said:  

    Esperemos que no llegue la cosa a tanto. Con ser un poco responsable creo que es suficiente. Un saludo Gaviota.

  • CENTINELA said:  

    tengo una pregunta si yo siempre uso mi nombre de pila incluso tengo un blog con ese nombre y alguien me insulta de una manera denigrante, puedo reclamar por daños?

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