Clausura del blog

15 octubre 2009 5 comentarios

Derecho en Red Este proyecto nació con la única idea de servir de instrumento de ayuda para que todos los bloguers pudieran conocer sus derechos y obligaciones legales, ante el nacimiento y desarrollo de una nueva plataforma de comunicación, cuya naturaleza no se encuentra explicitada en los distintos ordenamientos jurídicos.


Últimamente este blog parece que ha pasado a ser una fuente recopilatoria de noticias comentadas, cuyo contenido no termina de predicar exactamente con la idea inicial de este blog. Esto es debido a la falta de tiempo y al desarrollo de otros proyectos que colapsan mi escaso tiempo.


A pesar de ello, que en la blogosfera hispana no existiese ningún otro proyecto que se dedicara al análisis jurídico de los blogs, a salvo el de nuestro ilustre compañero David Maeztu y su derecho de los blogs, motivaba el mantenimiento de este sitio y los esfuerzos que se venían haciendo.


 Sin embargo, acabó de leer el artículo publicado por David Maeztu cuyo contenido comento a continuación, que me ha llevado a tomar la decisión de cerrar este blog. Ha salido a la luz un proyecto abierto denominado Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa esta el mismo David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos. Como señalan en su página de inicio:


 Derecho en Red es una iniciativa desarrollada por los abogados Jorge Campanillas, Sergio Carrasco, Ibán Díez, David Maeztu, Miguel Ángel Mata, Samuel Parra, Javier Prenafeta y Andy Ramos, que se concibe como un proyecto colaborativo sobre Derecho y Ciencias Jurídicas.


El objetivo de Derecho en Red es ofrecer información rigurosa y precisa sobre el Derecho de las Nuevas Tecnologías, con una especial atención a la Propiedad Intelectual e Industrial, a la Protección de Datos de Carácter Personal y a la Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información.


En nuestro blog podrás encontrar artículos escritos por los miembros del grupo, tratando sobre las diversas materias que engloban el Derecho en su relación con las Nuevas Tecnologías.


En la sección dedicada al Podcast de Derecho en Red nos adaptamos a las nuevas posibilidades que permite Internet y los nuevos equipos, creando contenidos que podrás transportar en tu dispositivo de audio favorito, y dentro del cual se resolverán las dudas planteadas por los oyentes.


En nuestra Wiki podrás encontrar análisis jurídicos realizados de forma conjunta por los miembros de Derecho en Red, interpretaciones y contenidos que permitirán entender la situación actual del ordenamiento jurídico, aclarando conceptos que para la sociedad resultan imposibles de comprender debido a su abstracción y complejidad.


Todos los artículos contenidos en Derecho en Red han sido desarrollados por profesionales especializados en cada ámbito del derecho, por lo que, con el objetivo de asegurar en todo momento el mayor rigor académico posible, las contenidos existentes en esta página sólo serán editados por aquellas personas que hayan demostrado suficientes conocimientos en tales materias.


 En el blog de Derecho en Red, entre otros artículos, comienza por incluir una  Guía legal del blogger y podcaster cuyo contenido me parece altamente recomendable.


 Esta iniciativa auspiciada por varios Abogados expertos en Derecho de las nuevas tecnologías ha propiciado que este blog carezca de sentido. Por lo que,  a partir de este momento os remito a la lectura del mismo para un conocimiento de nuestros derechos y obligaciones. Todo ello, no significa que, a lo mejor, en algún momento, pudiera publicar algún artículo, aunque, seguramente, la falta de originalidad me desanime en el intento.


En fin, que espero haber podido aportar algún granito de arena y haber podido servir de ayuda en esta apasionante y difícil labor del blogging. Un agradecimiento a todos los lectores de este blog y  hasta otra.

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Alerta: Blogs alojados en plataformas de Microsoft

10 octubre 2009 0 comentarios

Un agujero en la seguridad de Microsoft ha provocado que tanto la Asociación de Internautas como la Asociación de Consumidores en Acción FACUA den la señal de alarma y recomienden una serie de pautas a seguir para salvaguardar las claves personales de los usuarios, para proteger sus cuentas de Windows Live.


Tras la publicación de más de 10.000 contraseñas de titulares privados en la web pastebin.com y ante el desconocimiento de si dichas publicaciones fueron consecuencia de un 'hacker' informático -mediante ataques de 'pishing'-, las asociaciones prefieren curarse en salud y aconsejan tomar medidas.


Según la Asociación de Internautas, el primer paso está en elaborar una clave difícil. El consejo que en un primer momento puede resultar obvio, no se traduce de la misma manera en la vida real. De forma habitual, los usuarios tienden a recurrir a contraseñas fáciles de recordar como fechas de nacimiento, nombres de familiares etc.


La propia organización ha elaborado un aplicación denominada "Claves Exe" que permite la creación de 'passwords' tan comunes con símbolos alfanuméricos hasta ofrecer la posibilidad de crear contraseñas con caracteres personalizados.


El listado de normas de seguridad también incluye la creación de una clave que se componga tanto de números como de letras, con un mínimo de ocho caracteres, exclusividad absoluta para cada una de las aplicaciones del tipo de cuentas de correo, cuentas bancarias online, redes sociales etc y una actualización de dichas contraseñas cada tres meses.


FACUA, por su parte, ha extendido la recomendación de cambio de contraseña, fuera de los servicios de Windows Live, como Hotmail y MSN. La asociación recomienda cambiar también las claves de aquellos sitios donde utilicen la misma que usan en los servicios de Microsoft, ya sean redes sociales o blogs.


Fuente:


Europa Press

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Pena de cárcel para un bloguero por comentarios anónimos en su blog

09 octubre 2009 2 comentarios

Un periodista croata ha sido condenado a una pena de 20 días de cárcel por un delito de calumnias contra un político local, vertidas en comentarios anónimos de terceras personas en un «blog» creado por él.  Un tribunal de la ciudad de Vukovar ha ordenado el ingreso en prisión de Damir Fintic después de que éste asegurara que no puede seguir pagando la multa que se le impuso en 2008 por las «calumnias» sin firma aparecidas en su «blog».


El periodista fue condenado entonces por un delito de atentado contra el honor de un ex alcalde de Vukovar, el conservador Vladimir Stengl, por unos comentarios que cuestionaban el modo en que Stengl y su esposa adquirieron sus actuales bienes.


La sentencia condenó al periodista a indemnizar al político con 7.000 euros, lo que dejó en la ruina a Fintic, y le obligó a vivir de la caridad de amigos y de las donaciones de una red de apoyo en su favor.


«Fintic será posiblemente el primer bloguero en Europa que vaya a la cárcel por una causa así. Se trata de un serio golpe a la libertad de expresión, si se considera que en Croacia la comunicación por internet no está regulada por la ley», dijo el presidente de la Asociación Croata de Periodistas, Zdenko Duka.


La Asociación Croata de Periodistas destaca que Fintic nunca ofendió personalmente a Stengl o su familia sino que solamente fundó la página web vukovarac@net. «No veo qué mal hice por haber abierto un foro en que todos los ciudadanos de Vukovar podrían comentar los acontecimientos en su ciudad», comentó Fintic para un rotativo croata.


Una vez que cumpla la pena de 20 días de cárcel, que comienza el 27 de octubre, Fintic tendrá que volver a la prisión por el mismo periodo al no poder hacer frente a una nueva cuota de la sanción.


En sus múltiples denuncias contra el periodista, la familia Stengl reclama un total de 30.000 euros de indemnización, por lo que el periodista se enfrenta a la posibilidad de pasar una larga temporada en prisión.


La Organización Croata de Bloggers (HBO) considera que en el proceso judicial contra Fintic fueron violados los derechos humanos y civiles básicos y el principio constitucional de la libertad de expresión.


Fuente:  Un periodista croata, condenado por comentarios anónimos vertidos en su blog

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Suplantación de identidad: Primera orden judicial contra una cuenta de una red social

07 octubre 2009 0 comentarios

Recordáis que hace tiempo publicamos un post sobre la suplantación de la identidad (Post 1, Post 2). Pues bien, os transcribo a continuación la noticia aparecida en Política Digital -Innovación Gubernamental.


El Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó a favor del bloguero Donal Blaney, propietario de la firma de abogados Griffin Law, quien solicitó una orden contra la cuenta 'www.twitter.com/blaneysblarney', la cual estaba siendo utilizada como si le perteneciera a él.  Las autoridades resolvieron que el usuario anónimo que robó la identidad de Blaney recibiría un mensaje vía Twitter del Tribunal Supremo la próxima vez que accediera a la cuenta, para ordenarle que deberá dejar de escribir, retirar las anotaciones anteriores y llenar un formulario en línea para identificarse ante el Tribunal. Esta decisión puede sentar precedentes ante el creciente problema de suplantación de identidad en redes sociales y blogs.


Fuente Consultada: Primera orden judicial a través de una red social.

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Revisión de la FTC sobre la publicidad engañosa en los blogs

Federal Trade Commission A mediados del mes de abril nos hacíamos eco en este artículo de la noticia publicada por el Documentalista Enredado sobre el intento de la FTC (Federal Trade Commission) de regular las prácticas de determinados blogs como plataformas de marketing en la blogsfera estadounidense. 


Pues bien, en estos días la  Comisión Federal de Comercio (FTC) ha procedido a revisar sus guías sobre el empleo de Avales (un "aval" incluye cualquier mensaje publicitario, contenido en una entrada del blog, que los consumidores tienden a creer que refleja las opiniones, las creencias, los resultados o experiencias del blogger) y testimonios en la publicidad de diferentes medios, entre ellos los blogs. Resulta evidente que estas revisiones dejan claro que la FTC tiene la intención de ampliar el alcance de la regulación de la publicidad y la ejecución a los bloggers que hacen anotaciones patrocinada de  productos y servicios.


De esta forma, la FTC tiene la intención de hacer a los  anunciantes y a los bloggers responsables de declaraciones falsas y engañosas hechas por cualquiera  en el curso de un aval. Esto significa que un anunciante que ofrece productos gratis a un blogger puede ser responsable si el blogger hace declaraciones falsas sobre los productos en su blog. Y el blogger puede ser responsable si repite las declaraciones falsas del anunciante. Ambas partes también pueden ser responsable si el blogger no revela su conexión con el anunciante.


En síntesis, como acertadamente señala nuestro compañero David Maeztu, en su artículo, esta revisión no pretende incluir en el ámbito de aplicación de sus directrices a todos los blogs que hablan bien de un producto en su blog. Según la FTC, en un extremo se encuentra el consumidor que compra un producto con su propio dinero y lo alaba en un blog personal y que no se considerará prestador de un aval y en el otro un blogger al que se paga para hablar sobre el producto de un anunciante,  independientemente de que el blogger sea pagado directamente por el propio vendedor o por un tercero en nombre del anunciante. Entre estos dos extremos hay una gama de situaciones que pueden o no caer dentro del ámbito de las directrices impuestas por la FTC.


Ahora bien, si una entrada de blog, constituye un endoso patrocinado, entonces se debe cumplir con las normas de la FTC y, en concreto, poner la conexión entre el blogger  y el anunciante en conocimiento de los consumidores, pudiendo ser responsable tanto el anunciante como el blogger por las informaciones falsas o engañosas, mediante la imposición de una multa de hasta 11.000 dólares.


Por ejemplo, pensemos en un anunciante que solicita a un blogger  que pruebe una nueva loción para el cuerpo y que escriba un comentario sobre sus conclusiones en su blog. Si el blogger  afirma sin ningún fundamento científico  que esta loción cura los ezcemas y recomienda la misma a los lectores que sufren aquéllos, en este caso, tanto el anunciante como el  blogger pueden ser responsable si esta afirmación es falsa.


La agresividad de la FTC en los últimos años y las medias de aplicación contra los bloggers y otros medios sociales han hecho reaccionar a la blogosfera estadounidense.


 

Enlaces:



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Cosas que nunca tiene que hacer un blogger: contenido difamatorio

02 octubre 2009 3 comentarios

En esta ocasión nos trasladamos a la blawsphera canadiense para comprobar como determinados contenidos ilícitos publicados en un blog pueden ocasionarnos más de un problema. Un  Fiscal de la Corona de Saskatchewan (Saskatchewan Crown) ha ganado una demanda por difamación contra un blogger, en la que solicitaba una indemnización por daños y perjuicios de 50. 000 dólares.


Recientemente la Court de Queen's Bench of Saskatchewan (Tribunal de Justicia Civil y Penal), a través de la Jueza Allisen Rothery, ha dictaminado que Gay Caswell, administradora de la bitácora “Mrs. Gay Caswell's Blog”, ha difamado la reputación y el honor del Fiscal Wayne Buckle. La decisión del Tribunal se fundamentaba en la utilización y difusión de estas palabras descriptivas de la conducta del fiscal:


"… grows and uses marijuana, uses cocaine, has misappropriated funds, been disbarred as a member of the Law Society of Saskatchewan, has breached the public trust and misused his office and is a dishonest and despicable person …"


Que traducido libremente al castellano:

 

“… consume cocaína, ha malversado fondos, ha sido inhabilitado como miembro de la Law Society of Saskatchewan, ha violado la confianza pública y ha abusado de su cargo y es un deshonesto y una persona despreciable…”

Antes de continuar con este caso, es conveniente que hagamos un paréntesis en el mismo para conceptualizar el término difamación. La difamación es la difusión de una declaración falsa que puede dañar la reputación de una persona, física o jurídica… La mayor parte de los ordenamientos jurídicos permiten demandas judiciales, civiles y/o criminales, para desalentar varias clases de difamación y responder contra la crítica. En líneas generales, casi todos los países cuentan con leyes de difamación, aunque existe una variedad de términos para describirlas, incluyendo entre ellos el libelo, la calumnia, la difamación, el insulto, injuria y el desacato. La forma y el contenido de estas leyes difiere mucho de un país a otro.  En algunos lugares, existe un “código de difamación” especializado, pero en la mayoría de los países se encuentran artículos tratando del tema entre las leyes más generales, tales como los códigos civiles o criminales.


Google, a través de su plataforma Blogger, en su página de ayuda,  ofrece las siguientes características de la  difamación:


 

“Comunicaciones falsas y no ciertas publicadas con la intención de dañar la reputación de otra persona.  La persona injuriada debe poder identificarse  Calumnia: forma escrita de difamación; Injuria: forma oral de difamación  ”



Para ser difamatoria, una declaración debe:


  • Ser falsa.
  • Ser de una naturaleza basada en hechos
  • Causar un daño. Estos daños deberán ser a la reputación de la persona correspondiente.
  • Ser difundida con el ánimo que terceras personas puedan leerla.

En el ordenamiento jurídico español se encuentra tipificada en la  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal aquellas declaraciones falsas que pueden revestir las figuras delictivas de las Injurias y Calumnias. Se trata de delitos privados y, por tanto, no perseguibles de oficio, que necesitan de la interposición de la correspondiente querella. Concretamente se regulan en los artículos 205 a 216 del CP.


El tipo se define en el artículo 205 de esta forma: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.” y el artículo 208 que es injuria: “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.


De todo lo apuntado, resulta evidente que las expresiones escritas en el referido blog difaman y atentan contra el honor del fiscal, tal como argumenta el Tribunal: "That can be determined from the ordinary meaning of the published words." (la difamación “puede ser determinada a partir del significado ordinario de las palabras publicadas”).


El referido Tribunal condena a la autora del blog al pago de una indemnización por daños de 50.000 dólares (la máxima permitida en función del procedimiento seguido), más otros 5.000 por los gastos del juicio. Además se le requirió para que en un plazo de 60 días procediera a  eliminar de su blog las citadas declaraciones.


Otro caso similar es el de un juez de Virginia, Estados Unidos, que aceptó el veredicto de un jurado de recompensar con 675.000 dólares por daños y perjuicios al Doctor Sam Graham, urólogo y ex profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Emory, que fue acusado en un panel de mensajes en el portal de Internet Yahoo, de aceptar comisiones ilegales mientras trabajaba en la universidad. Las acusaciones las escribió un individuo que utilizó el alias "fbiinformat" y que, más tarde, resultó ser el doctor Jonathan Oppenheimer, un patólogo residente en Nashville. Un jurado determinó que Oppenheimer era culpable de difama ción y de ocasionarle a Graham angustia emocional. Para llegar a ese veredicto, el jurado concluyó que las declaraciones escritas por Oppenheimer eran falsas y perjudiciales para la reputación de Graham y que, al publicarlas, actuó con negligencia.


Así, las nuevas tecnologías se han convertido en una herramienta muy poderosa para difundir cualquier información. En especial los foros y los blogs han obligado a una nueva redefinición legal de la figura de la difamación. Como señala Stefania Tabarelli de Fatis en su estudio titulado  “La controvertida regulación jurídico-penal de la difamación a través de Internet”:


“Los delitos contra el honor y la reputación revelan nuevos problemas de disciplina y de interpretación cuando son cometidos a escala exponencial a través de Internet, innovador y hoy imprescindible medio de comunicación telemática que ha tenido y continua teniendo una rápida difusión a escala exponencial. Como típico instrumento e incluso emblema de la globalización de la sociedad moderna, Internet supera los tradicionales confines geográficos así como las fronteras y barreras políticas y culturales, que manifiestan su incapacidad para afrontar la extensión de las comunicaciones por vía telemática, hasta el punto de abarcar por sus características técnicas todo el planeta.”


Por ello, debemos ser especialmente cuidadosos con la información que publicamos en nuestros blogs. En primer lugar, deberíamos saber que Google tiene una especie de formularios dónde nos pueden denunciar por el contenido que publicamos. Si bien es cierto, que sirve para poca cosa. A este respecto, Google declara en su página de ayuda que:


“No eliminaremos contenido presuntamente difamatorio de www.google.com ni de ningún otro dominio punto com de Estados Unidos. Los sitios con dominio estadounidense, como por ejemplo, Google.com, Blogger, Page Creator, etc. son sitios que se rigen bajo las leyes de Estados Unidos. Por ello, y en cumplimiento con la sección 230(c) de la ley estadounidense para las convenciones sociales en las comunicaciones, no eliminaremos material presuntamente difamatorio de los dominios de Estados Unidos. La única excepción a esta regla es si un juzgado declara que el material es difamatorio, en virtud de las pruebas existentes. Sección 230(c) de la ley estadounidense para las convenciones sociales El lenguaje de la sección 230(c) afirma básicamente que servicios de Internet, tales como Google.com, Blogger y muchos del resto de servicios de Google, distribuyen contenido, no lo publican. Por tanto, estos sitios no son responsables de ningún tipo de contenido presuntamente difamatorio, ofensivo o de acoso publicado en el sitio.”




En segundo lugar, como vemos, atendiendo a la legislación de casa país, resulta estrictamente necesario recabar el auxilio de los Tribunales de Justicia, los cuales, previa prueba de los hechos, nos pueden sancionar de determinadas maneras. Ahora bien, la agravación que supone utilizar los blogs como instrumentos para la comisión de estos hechos (vid. artículos 208 y 211 del CP ) no supone, ni mucho menos, que no se encuentra amparada, por la libertad de expresión, la difusión de cualquier tipo de información, siempre que sea veraz, objetiva y no caída en el insulto o la descalificación. Sin embargo, como señalo más arriba, debemos ser especialmente prudentes o, lo que es lo mismo, responsables,  para no traspasar los límites impuestos a la libertad de expresión y no caer en la comisión de un ilícito penal.

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El blogging como causa de despido disciplinario

01 octubre 2009 0 comentarios

Leyendo Blawggers Internacionales he descubierto el post titulado "Despedido un docente por utilizar el blog en el aula", en el que su autor Carlos Javier expone que ha tenido conocimiento que un docente español ha sido despedido por hacer uso de un blog como herramienta pedagógica en el aula de clase. En la bitácora de Aula Blog  han publicado la carta de despido, dentro de un excelente artículo cuya lectura recomiendo.  El Centro docente es La Asociación de Ikastolas Católicas, con sede en Bizkaia y se trata de un centro concertado, es decir, financiado con dinero público.


Voy a obviar exponer los argumentos a favor de la incipiente necesidad de la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito docente y, en especial, la utilización de los blogs como herramientas de aprendizaje, pues Jon Bustillo, autor del artículo mencionado lo hace de forma intachable.


Vamos a analizar la noticia, desde un punto de vista estrictamente jurídico, estudiando la causa de despido disciplinario alegada por el Centro. Mediante la alegación siguiente:


“... La metodología que usted ha utilizado para dar sus clases no se ajusta a los parámetros establecidos por la normativa en vigor (Diseño Curricular Base del Ciclo de Educación Infantil), ya que usted la ha basado en el uso del blog como elemento motor de la asignatura.”

El Centro docente justifica el despido en base al artículo 54.2 letra e) del  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Literalmente el citado precepto establece como causa susceptible de despido disciplinario: La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.”


Resulta obvio señalar que la verdadera causa del despido es, sin duda, la no utilización de la metodología determinada por el Centro, eso que denominan bajo la expresión “Diseño Curricular Base” o, cuanto menos, de una interpretación muy particular de la misma, y que no es otra cosa, que un método de enseñanza anclado en el pasado. La loable iniciativa del docente, traducida en el empleo de las herramientas 2.0 para impartir la enseñanza a sus alumnos, parece ser que  se aparta de la política instaurada por el Centro Docente, pero que, en ningún caso, puede predicarse que vaya en contra de los postulados exigidos por el mismo.

Los efectos producidos por el despido disciplinario no depende en absoluto del trabajador, basándose en un incumplimiento grave y culpable. Por tanto, se trata de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por el trabajador en su contrato de trabajo. En esencia, el trabajador debe observar una conducta que, si es incumplida y puede ser calificada de muy grave, en base a su poder de dirección, le habilita para instar la disolución definitiva del vínculo contractual.


A pesar que las causas del despido disciplinario se encuentren tasadas son de tal amplitud que se hace necesario comentar, brevemente, el acotamiento jurídico realizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dice el alto Tribunal que estas sanciones deber se objeto de una interpretación restrictiva, obligando a realizar un estudio de todas las circunstancias constitutivas de su antijuridicidad (STS de 5 de mayo de 1983). El mecanismo probatorio exige la adecuada demostración de que los hechos son susceptibles de encuadramiento en alguno de los supuestos contemplado en el referido artículo 54 del ETT (STS de 4 de marzo de 1991). A mayor abundamiento, el principio de indiscriminación consagrado en el artículo 14 no puede constituirse en un impedimento para la graduación de la responsabilidad en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes (STS de 5 de febrero de 1985).


En conclusión, atendiendo a las razones jurídicas expuestas, la utilización por un profesor de un blog como herramienta para impartir la enseñanza no puede considerarse per se como un elemento perturbador de la metodología de enseñanza consagrada en un Centro Docente y mucho menos un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales. Si esto fuera así se estaría confundiendo la forma con el fondo. En cualquier otro caso, llevando el asunto al extremo, resultaría recomendable modular convenientemente la sanción que, no debería pasar, de una simple advertencia.


El elemento causal de la sanción prevista en la letra e) del artículo 54 del ETT es una disminución continuada en el tiempo y voluntaria en el rendimiento del trabajo que pudiera interpretarse producida por un mala elección de los contenidos divulgados que pudieran alejarse de los principios que inspira la enseñanza en ese Centro. Ahora bien, criminalizar la mera utilización de una herramienta como método de enseñanza, sin entrar a valorar en concreto el aspecto cualitativo del contenido de  la misma, a mi juicio, no supone ni puede suponer una disminución prolongada y voluntaria en el rendimiento normal de sus funciones. Sino todo lo contrario, una apuesta decisiva por la utilización de las nuevas tecnologías y de los instrumentos disponibles para impartir y desarrollar los actuales métodos de enseñanza.


Todo esto, más bien apunta a un cierto adoctrinamiento docente, inspirado en postulados anclados en épocas remotas en el tiempo que no hacen otra cosa que poner en evidencia el actual sistema de concertación de los Centros Docentes.

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