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El derecho al anonimato y los contenidos ilícitos en los blogs

21 agosto 2009 Dejar un Commentario

 

Liskula Cohen En el mundo real ya existe la comunicación anónima y su extrapolación al mundo virtual pretende garantizar la intimidad y la libertad de expresión de las personas. El anonimato en Internet o la posibilidad de acceder y usar la red sin necesidad de identificarse se encuentra profundamente relacionado con los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la libertad de expresión y a la protección de datos de las personas. Por tanto, mientras se individualiza jurídicamente este nuevo ámbito de protección, será suficiente con configurar el derecho al anonimato como un límite a las restricciones desproporcionadas impuestas a los derechos a la intimidad, a la libertad de expresión e información y a la protección de datos de las personas.

En cualquier caso, frente a una posible inclinación favorable de la UE hacia este derecho al anonimato en la red, los tribunales norteamericanos lo garantizan en aplicación de la primera enmienda. Sin embargo como cualquier otro derecho, el anonimato en la red se encuentra especialmente sujeto a determinados límites, resultando carente de cualquier fundamentación la posibilidad de utilizar el anonimato para cometer cualquier acción delictiva.

De esta forma, resulta injustificado abrir una bítácora para publicar únicamente contenidos digitales ilícitos o que, especialmente, puedan constituir una acción delictiva. Así ha ocurrido con el blog Skanks in NYC (Putas en Nueva York), que en la actualidad se encuentra cerrado y que fue creado bajo la plataforma de Blogger, que tuvo su razón de ser en la imprudente intención de insultar a una modelo de Manhattan, Liskula Cohen, en el que se habían colgado fotografías suyas acompañadas de palabras ofensivas de la jerga popular con la que se refieren a las prostitutas en inglés. Según publica el New York Post, la modelo recurrió a la Justicia neoyorquina en un intento de acabar con la difamación que estaba sufriendo. La juez asegura en su auto judicial que la modelo tiene derecho a saber quién le dirige insultos a través de un blog y obliga a Google, empresa propietaria del servicio de alojamiento de blogs, denominado blogger.com, a desvelar la identidad de su autor.

Por tanto, no puede predicarse que el anonimato en Internet se encuentre en peligro, Más bien, que el anonimato como cualquier otro derecho, requiere de un ejercicio responsable del mismo y no es dable escudarse en el mismo para publicar contenidos digitales ilícitos.

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