La necesidad de identificar a los blogs
I.- El concepto de ISSN e ISBN
El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN puede utilizarse siempre que haya que recoger o comunicar información referente a las publicaciones seriadas, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente.
El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Es el equivalente para las publicaciones seriadas de lo que es el ISBN para los libros. El ISSN consta de ocho cifras (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor.
Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de España, la gestión de los ISSN corresponde a la Biblioteca Nacional. El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación y un cambio en el título implica siempre un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo o volumen de la publicación; si el título cambia (aunque sea mínimamente) es necesario solicitar un nuevo ISSN y no se debe seguir utilizando el anterior.
A cualquier publicación seriada, que se define como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc.
También pueden considerarse publicaciones seriadas las series de monografías. Las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (v. gr. las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, sólo se vaya a editar un año) no se consideran publicaciones seriadas y por tanto no son susceptibles de tener ISSN.
Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte. Son publicaciones seriadas no sólo las editadas en papel sino aquellas publicaciones electrónicas on-line, CD-ROMs, disquetes, microfichas, etc. que formen parte de una serie que cumpla con los criterios arriba establecidos en la definición de publicación seriada. Si un mismo título se edita en varios soportes a cada uno de ellos le corresponderá su propio ISSN. Si una publicación seriada se edita en varias lenguas, a cada una de las ediciones le corresponderá un ISSN distinto. Si una publicación seriada tiene un suplemento y éste lleva su propia numeración, independiente de la de la publicación principal, también le corresponderá su propio ISSN, distinto del de la publicación de la que depende. La obtención del ISSN es voluntaria y no genera ningún tipo de derecho derivado de la propiedad intelectual.
En base a ello, las publicaciones on line divulgadas bajo el formato de una bitácora son aptas, a mi juicio, para solicitar un ISSN, en base al anexo I denominado “Recursos continuados” del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, tal como se apunta más adelante. Por tanto, parece ser que el dilema se centra en la prohibición que el legislador ha impuesto referente a la obtención de un ISBN para estas publicaciones por la falta del reconocimiento de este formato.
II.- Algunas consideraciones legales. La desafortunada calificación jurídica del formato blog
La regulación básica en España se integraba por la Disposición. Derogatoria Única del RDLEG 1/1996, 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (B.O.E. de 22 abril) que declara la vigencia del Decreto 2984/1972, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN y que se encuentra actualmente derogado por el Real Decreto de 12 de diciembre de 2008. Asimismo hay que tener en cuenta la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, desarrollado el artículo 8 por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN.
Hasta la aprobación de este Reglamento existieron en la red algunas iniciativas tendentes a incorporar este número de identificación a los blogs o bitácoras. Así, por ejemplo, José Ángel García Landa∞, profesor de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza, en Aragón, España, solicitó el ISSN para su blog, recibiendo la siguiente respuesta:“La decisión de no asignación de ISSN a los blog fue tomada por el Centro Internacional ISSN debido a su tipología”. Esta negativa a la asignación de números ISSN no es exclusiva de la administración española, solicitudes similares realizadas en otros países han sido igualmente rechazadas.
Este rechazo dio lugar al nacimiento de una iniciativa llevado a cabo por Fernando Tricas García que ideó el IBSN y creó el blog del proyecto. El IBSN (Internet Blog Serial Number / Número de Serie de Blogs de Internet) consta también de diez cifras, e identifica los blogs (weblogs o cuadernos de bitácora) de Internet. Sin embargo, después de gozar de una cierta popularidad este proyecto en la actualidad ha caído en un profundo estado de letargo.
Retomando la promulgación del Real Decreto 2063/2008, el cual entró en vigor hace poco más de dos meses, el legislador reconoce por primera vez la existencia de los blogs. Así el artículo 1.3 establece que: “De acuerdo con las recomendaciones y orientaciones internacionales, deben incorporar ISBN aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I de este real decreto; asimismo en el citado anexo figuran las publicaciones exentas.”
En el citado anexo I, dentro de la sección “publicaciones que no deben utilizar el código ISBN” se encuentran excluidos los blogs o bitácoras calificándolos como tablones de anuncios digitales en estos términos: “Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).”
Resulta evidente que el legislador carece de una conceptualización jurídica de los blogs. Ello hubiese evitado la utilización de una calificación desajustada, impropia e imprecisa de la naturaleza de los blogs. Un tablón de anuncio digital es una página Web cuyo contenido está formado por la inserción de cientos o miles de anuncios agrupados en diferentes categorías y gestionados por empresarios sociales sujetos a la obtención de un beneficio económico. Definición que a todas luces no encaja, precisamente, con la naturaleza propia de un blog.
De todas formas, a mi juicio, hubiese sido más acertado incluir a los blogs dentro de la categoría denominada en el anexo I Recursos continuados. Así define la norma esta categoría: “Son publicaciones que se pone en circulación a lo largo del tiempo sin una fecha de finalización predeterminada normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones de hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios web que se actualizan de forma continua, pueden utilizar como código de identificación el ISSN.”
Ahora bien, la pregunta que debemos formular es si es necesario para un blog contar con un ISSN o un ISBN. Para encontrar una respuesta adecuada deberíamos desdramatizar el asunto en cuestión. En primer término, parece claro que esta necesidad gira entorno a la posible comercialización de los contenidos publicados en los blogs. Digo que se debería desdramatizar esta cuestión de la comercialización porque la misma dirigida a la obtención de un beneficio, en forma de reconocimiento personal o económico, bien puede conseguirse por otros medios, como la publicación de estos contenidos en formato libro.
Más relevante resulta la necesidad de contar con el uso del ISSN o el IBSN para la consecución de una gestión eficaz de las bases de datos. De esta forma se lograría una identificación, en cualquier parte del mundo, de forma exacta y unívoca, de los contenidos digitales publicados en cualquier bitácora que facilitaría la identificación, gestión, control y búsqueda de dichos contenidos. Asimismo, la asignación de estos números constituye un método de comunicación rápido y eficaz para que editores, distribuidores y libreros identifiquen de forma precisa, segura e inmediata dichas publicaciones y que faciliten la comercialización de las mismas.
Así la construcción de esta base de datos fomentaría la investigación, la ordenación y catalogación de los contenidos digitales. Desde este punto de vista, resulta necesario apuntar la idoneidad de este sistema de registro, tanto para el mundo editorial como para el mundo bibliotecario y como no para la blogosfera.
Para finalizar, señalar la tenue importancia que debe predicarse de que el legislador sea consciente de la existencia de los blogs, aunque realice una inoportuna calificación jurídica de los mismos, a todas luces alejada de la realidad. Debemos ser conscientes todos los blogueros que las múltiples formas que suelen adoptar las bitácoras (recuérdese la reciente aparición de blogs políticos, lanzados con la única finalidad de promocionar una campaña electoral) resultan ser enormes barreras que dificultan una coherente elaboración de la conceptualización de los blogs. Por lo menos, la ley no cierra la posibilidad de asignar ISSN a publicaciones seriadas hechas en formato bitácora. En nuestras manos se encuentra conseguirlo.
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