Internet prioritaria

26 mayo 2009 Dejar un Commentario

El gobierno venezolano ha levantado cierta polémica entre la comunidad internauta por la promulgación del Decreto Nº 6649. Esta norma tiene como finalidad optimizar la racionalización del gasto en el sector público y ha provocado una cierta preocupación sobre los posibles efectos de vetar el acceso a la red para la educación, la investigación y otros campos importantes para el desarrollo, ante la declaración de Internet como gasto superfluo o suntuario.

112 La opinión de la blogosfera sobre este tema se centra en considerar a  esta norma como un ataque a la libertad de expresión. Como reacción a la misma se ha organizado un proyecto denominado Intertet Prioritaria, en el cual manifiestan que el decreto está contraviniendo las Políticas Públicas del Estado venezolano, puesto que Internet fue declarada prioritaria en el Decreto N° 825 y el estado ha hecho esfuerzos para usar internet en beneficio de la eficiencia en la administración pública, la salud y la educación.

Así señalan en el sitio de Internet Prioritaria que este proyecto “reúne a personas de distintos países, áreas de conocimiento y tendencias políticas que coinciden en que el buen uso de Internet, junto a estrategias de apropiación social, contribuye al desarrollo de Venezuela y al óptimo uso de los recursos en las Instituciones Públicas. Promovemos acciones que procuran la revisión en el Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional, del 22 de marzo de 2009 decreto (6.649) en lo referente al uso de Internet y las plataformas tecnológicas que lo sustentan; así como la plena vigencia del decreto (825) , del 22 de mayo del año 2000, mediante el cual se declara el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.  Deseamos aportar ideas y experiencias para optimizar el uso de Internet en instituciones públicas, el ahorro y mejor aprovechamiento de recursos y el desarrollo de proyectos y actividades que contribuyan a la soberanía tecnológica de Venezuela”.

Dice el artículo 1 del citado Decreto que “El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional”

Y en el artículo 2 que “ Se prohíbe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional: 1. La adquisición de servicios de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet…

Por otra parte, en el Decreto 825, en su artículo 1 se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Y en el artículo 3 que “Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.”

A mi juicio, siendo loable el intento del “legislador venezolano” de optimizar y racionalizar el gasto público en un momento de recesión económica, parece excesivo intentar limitar el acceso y uso de servicio de telefonía y de la red, en cuanto que la misma es una excelente herramienta interactiva de comunicación e indispensable para el fomento y desarrollo de la política y la cultura.

Fuentes:

Foto: Internet Prioritaria

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