La responsabilidad social del bloguer

04 abril 2009 Dejar un Commentario

El contenido de este artículo es fruto de la apasionante e incesante, y, en algunos momentos, agotadora experiencia surgida de mi actividad bloguera y de un ejercicio aséptico de maduración de mi conciencia.

Los Weblogs, vulgarmente conocidos por la abreviatura blog (bitácoras en la lengua de Cervantes), en su primigenia concepción, en los albores de los años noventa, se han caracterizado por ser una especie de cuadernos digitales de naturaleza estrictamente personal, a pesar que ésta se encuentre cada vez más desdibujada o desnaturalizada como consecuencia de la inevitable diversificación de la blogosfera.

Este elemento personalista que caracteriza a los blogs suele verse representado, en su esencia, a través de los pensamientos, ideas u opiniones de los bloguers, que se plasman por escrito, en un lenguaje digitalizado y, que conforman la estructura básica de un post o de un artículo publicado. Comunicarse es dar a conocer a otras personas nuestros conocimientos, pensamientos o ideas. En efecto, la comunicación puede ser definida como una vocación humanista, como una necesidad del ser humano, pues el funcionamiento de las sociedades humanas no sería posible sin la comunicación. La comunicación forma parte de la naturaleza empírica de los hombres e implica siempre la transmisión de una determinada información.

La comunicación digital ha contribuido a la democratización de la sociedad, en la medida en que garantiza el acceso universal a la información. Los blogs han contribuido con firmeza a desarrollar este proceso de democratización mediante la interconexión y el constante dinamismo a que se encuentra sometida la información a consecuencia de la expansión de las nuevas tecnologías.

La universalización de la información encuentra su fundamento legal en la libertad de expresión y en sus diversas manifestaciones, como la libertad de opinión, de imprenta o de prensa. Es decir, todas las personas se encuentran legitimadas para opinar libremente sobre cualquier tema, a pesar que la censura siga siendo uno de los mayores peligros que acechan a la libertad de expresión. La censura pueda catalogarse como el mayor virus al que se enfrenta el derecho a la libertad de expresión, consagrado a la categoría de fundamental por la mayoría de los textos constitucionales de la práctica totalidad de los sistemas democráticos.

La libertad de expresión es un derecho fundamental, inherente a la condición humana, universalmente reconocido. Así, por ejemplo, en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se establece que:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobada en el año 1969, señala en su artículo 13 que:

“…1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas…”

El derecho a la libertad de expresión viene recogido en la Constitución Española de 1978 en el artículo 20, siendo uno de los derechos que dispone de más garantías jurídicas (recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, reserva de ley y aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción competente, difícil reforma del articulado en la Constitución). Este derecho puede ser suspendido si se declara el estado de excepción, según dispone el artículo 55 de la Constitución española.

Sin embargo, no puede predicarse que estas libertades gocen de un status inviolable o intocable. Así las mismas se encuentran con determinados obstáculos o impedimentos legales en su ejercicio, las cuales no pueden traspasar las fronteras establecidas por otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad. En los últimos años la normativa referente a la protección de datos personales, limita el contenido de la información divulgada sobre otras personas. También limitan la libertad de expresión las normas reguladoras de la propiedad intelectual y las normas sobre publicidad (que regulan el contenido y formato de las comunicaciones comerciales).

Un blog supone la plasmación virtual de nuestros conocimientos, opiniones, ideas o creencias o mejor, de forma más sintética, la digitalización de nuestros pensamientos. La decisión de publicar contenidos digitales (difundir, revelar, dar a conocer, hacer llegar a todos una información) al margen de esta responsabilidad legal, debe abrir un intenso y previo debate en nuestras mentes. Es decir, que debemos ser conscientes que el intento de universalización o globalización de nuestros pensamientos debe ser correlativo a un intenso ejercicio de responsabilidad.

Una de las acepciones ofrecidas por el DRAE (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) al buscar el término responsabilidad es la de la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. La responsabilidad es un valor del ser humano que nace a partir de la capacidad humana para poder optar entre diferentes opciones y actuar, haciendo uso de la libre voluntad, de la cual resulta la necesidad que asumir todas aquellas consecuencias que de estos actos se deriven.

El ejercicio de la responsabilidad es un valor humano que adquiere especial relevancia para mantener en orden la vida en comunidad, demostrando con el ello el compromiso con nuestras propias decisiones y con las consecuencias que éstas pueden generar, tanto a la persona en sí como a quienes lo rodean.

Las personas responsables se diferencian de aquellas que no lo son en que las primeras siempre toman en cuenta la intención de lo que están haciendo y no cuestionan ni son limitadas por aquellas reglas que se les imponen como básicas para cumplir sus objetivos.

Por otra parte, una persona que carece de responsabilidad será aquella que siempre busca y presenta excusas para justificar aquello que no realizó, además de no mostrar un serio compromiso ante determinados asuntos, hasta asegurarse de que las cosas están bien encaminadas.

De forma análoga a aquellas costumbres surgidas en épocas pasadas, la apertura de un blog supone la presentación en sociedad de los blogueros, en una enorme comunidad social denominada blogosfera. Por ello, desde este inicial acto, debemos gestar y desarrollar unas particulares normas de conducta (marcadas por indudables principios éticos), que deben ser construidas a partir del crecimiento individualizado de cada personalidad. Así, en este sentido, la responsabilidad, además de comportarse como uno de los valores humanos por excelencia, debe ser especialmente considerada a la hora de divulgar nuestras ideas, ya que como sujetos activos de una comunidad –digital- debemos ser capaces de asumir las consecuencias de nuestros actos, pues no ser capaz de comprometerse o anticiparse a los riesgos inherentes de publicar, es no asegurarse, en ningún caso, el cumplimiento más básico derivado del acto de bloguear.

Esta responsabilidad, de forma inexorable, se acrecienta proporcionalmente en función del número de visitas que obtenemos en nuestro blog. Desde este punto de vista, no puede silenciarse que en la red proliferan determinadas bitácoras de un indudable y apreciable éxito, que arrastran una estela de millones de lectores cada mes. Es algo inherente a la condición del bloguero poseer un ego desproporcionalmente exagerado, cuando el éxito nos acompaña -como casi en cualquier faceta de la vida-, el cual nos dirige y conduce a un profundo abismo de bienestar. Sin embargo, también debemos incrementar proporcionalmente eso, que eufemísticamente llamo, la responsabilidad social del bloguer.

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