El paro de las togas

18 febrero 2009 Dejar un Commentario

Los Jueces y Magistrados han cumplido con su palabra y cerca de un sesenta por ciento ha suspendido sus actividades judiciales, según informaciones ofrecidas por las dos Asociaciones Judiciales que han secundado este paro judicial. Por el contrario, el órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados, el Consejo General del Poder Judicial, cifra el seguimiento en alrededor de un treinta y cinco por ciento.

Con independencia de la guerra de cifras, resulta relevante señalar que esta convocatoria de huelga será recordada en la historia judicial como la primera celebrada a instancia de los miembros del Poder Judicial. En efecto, no debemos olvidar que el artículo 117.1 de la Constitución Española establece que los Jueces y Magistrados integran el Poder Judicial y garantiza su independencia respecto al resto de los Poderes del Estado. Asimismo, el artículo 127 de nuestra carta magna prohíbe que los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, pertenezcan a partidos políticos o sindicatos.

En esta coyuntura de no reconocimiento del derecho de sindicación de los Jueces y Magistrados, el legislador constitucional reconoció el derecho fundamental de huelga en el artículo 28.2 de la CE para la defensa de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, el legislador guardo silencio respecto de la posibilidad de amparar o no el ejercicio de este derecho por los miembros del Poder Judicial. Este cómplice silencio ha generado un vacío legal en nuestro ordenamiento jurídico que ha discurrido de modo pacífico hasta el día de hoy.

El referido artículo 28.2 prevé expresamente que una Ley Orgánica desarrollará el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio, estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Lamentablemente esta ley no ha sido aprobada. El derecho de huelga se encuentra regulado en una norma preconstitucional, en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

El ejercicio del derecho de huelga de conformidad con el artículo 28.2 de la CE y con los artículos 1 a 11 del RD 17/1997 se circunscribe al ámbito de las relaciones laborales y en defensa de los intereses de los trabajadores. Difícilmente puede concebirse, por mucho que se pretenda deformar la ley, que un miembro de un poder del Estado pueda tener la consideración de trabajador.

Desde este punto de vista, parece claro que a tenor de la legislación vigente los Jueces y Magistrados no se encuentran amparados para convocar una huelga. Máxime cuando tal derecho no se encuentra expresamente reconocido en una ley, que es la herramienta adecuada para regular y establecer las condiciones precisas de su ejercicio, en aras de garantizar la debida protección de los derechos de los ciudadanos, pues la actividad judicial no deja de ser un servicio público. Por ello, parece claro, que nos encontramos ante un supuesto de hecho que guarda cierta similitud con el ejercicio de una huelga, llamémosle paro, protesta o de cualquier otra forma parecida que, aún siendo legítimo, no puede ampararse en el artículo 28.2 de la CE.

A mayor abundamiento, la conjunción de dos variables existentes apunta en este sentido. La primera que el propio CGPJ se ha visto obligado a pronunciarse sobre esta materia negando la posibilidad de poder reconocer el derecho de huelga a los Jueces y Magistrados por el vacío legal existente. Y la segunda porque el propio CGPJ, de forma irónica, al no reconocer la huelga, no va a proceder a detraer a los Jueces y Magistrados que han secundado la huelga los emolumentos proporcionales de sus retribuciones. Descuento salarial que es la consecuencia típica que afecta a los trabajadores y funcionarios públicos que secundan una huelga.

En cuanto a la oportunidad y finalidad de este paro judicial únicamente voy a hacer un par de reflexiones. La primera que en un momento de recesión económica profunda, con un déficit disparado (la UE ya nos ha avisado que en un plazo de dos años debemos rebajarlo al tres por ciento), con una imagen profundamente negativa del funcionamiento de la justicia en la ciudadanía, no parece el momento oportuno y adecuado para convocar un paro judicial. Desde luego que las reivindicaciones que han formulado los Jueces y Magistrados para justificar la huelga son compartidas por prácticamente todos los profesionales del derecho y por todos los ciudadanos. Ahora bien, parece utópico pensar que una huelga de un día vaya a solucionar los problemas que viene padeciendo una administración desde hace más de treinta años.

La modernización de la justicia es un proceso difícil, lento y costoso que viene condicionada por el consenso de todos los partidos políticos y con la necesaria intervención de los todos los agentes implicados, de una forma u otra, en la Administración de Justicia. No nos engañemos pensando que un servicio público de calidad aparecerá de la noche a la mañana. La falta de medios personales y económicos, la implantación de las nuevas tecnologías, la carga de trabajo, etc… requiere para su solución de una buena dosis presupuestaria y, sobre todo, de una administración y gestión de calidad y de la implantación de determinados criterios puramente mercantilista, en el que la Administración Autonómica debe jugar un papel fundamental.

Más bien, parece que esta huelga es un pulso que algunas Asociaciones Judiciales están echando al Gobierno, a raíz del caso del Juez Tirado, cuya sanción es completamente discutible. Al final, como siempre se proclama la injerencia del poder político en la justicia y se pone en tela de juicio la separación de poderes instaurada por Montesquieu. De todas formas, se ha conseguido, a mi juicio, causar un enorme perjuicio a los ciudadanos, como usuarios finales del servicio público de la justicia, que tras padecer diariamente el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentran con que muchos señalamientos se han tenido que suspender, sobretodo en la ciudad de Madrid donde ha coincidido el paro de los Jueces y Magistrados con la huelga de los Funcionarios de la Administración de Justicia.

No quisiera finalizar este breve reflexión sin proclama la necesidad que se reforme la legislación reguladora del derecho de huelga y que el legislador se pronuncie a favor o no de la concesión de este derecho a los Jueces y Magistrados o cuanto menos, que se conceda a los mismos una forma jurídicamente aceptable de reivindicación de sus derechos, mediante cualquier otra fórmula, fundamentalmente porque cómo dice la Constitución Española la Justicia emana del pueblo.

(1) Copyright de la foto Agencia EFE.

2 comentarios »

  • David Maeztu said:  

    Hola:

    Muy interesante entrada. Las reformas son necesarias en la administración de justicia, pero no creo que la huelga ni las acelere, ni las beneficie.

    Me parece lamentable que los jueces hagan huelga, habla mal de ellos y de nuestros políticos.

    Y los abogados, que tantos problemas tenemos explicando a los clientes el retraso de sus asuntos, ¿cuando iremos a la huelga? Porque los mismos males que sufren ellos los sufrimos nosotros y encima tenemos que dar la cara con el afectado.

    En fin, pais...

    un saludo.

  • Anónimo said:  

    Esta pretendida huelga únicamente ha servido para destapar el vacío legal existente en esta materia en referencia a los Jueces y para mantener un pulso con el Gobierno. Después de ver el talante del CGPJ y del Ministro de Justicia es fácil comprobar que los únicos perjudicados son los ciudadanos y, como no, los Abogados. Una huelga que no ha servido absolutamente para nada. Un saludo.

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