La Protección frente al plagio

06 octubre 2008 Dejar un Commentario

I.- El concepto de plagio y el derecho moral del autor

Por plagio cabe entender la supresión de la identidad del creador de una obra, poniendo a otro en su lugar, constituyendo un atentado contra el derecho moral de autor, más que sobre la obra, al producirse una desaparición de la personalidad de aquél, permaneciendo la obra, sustancialmente incólume.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de febrero de 1984 extiende el concepto a la usurpación de las ideas, con este tenor:

"También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor".

El bien jurídico protegido es el derecho moral del autor sobre su obra, que según artículo 6bis, párrafo 1) del Convenio de Berna, tiene como fundamento:

“Independientemente de los derecho patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”

Frente al sistema anglosajón del Coyright, tanto el TRLPI como la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo han reconocido y matizado el aspecto moral de la propiedad intelectual. El citado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, menciona expresamente el contenido moral de los derechos en su artículo 2, al señalar que los derechos de autor están integrados por “…derechos de carácter personal y patrimonial…”

Además, la Sección 1.ª del Capítulo III se intitula “Derecho Moral”, abarcando los artículos 14 a 16.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 14 TRLPI, "Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables".

1º.- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Por algún sector doctrinal se denomina derecho de “inedición”, que en mi opinión es poco acertado.

2º.- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3º.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4º.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación..

En relación a este derecho, el apartado 2 del artículo 92 del TRLPI señala que:

"Cualquier modificación de la versión de la obra audiovisual mediante añadido, supresión o cambio de cualquier elemento de a misma, necesitará la autorización previa de quienes hayan acordado dicha versión definitiva".

5º.- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6º.- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7º.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

El apartado 1 del precepto 15 del TRLPI, en tanto que le corresponde al autor una serie de derechos morales "irrenunciables" e "inalienables", establece que:

"Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3º (esto es, derecho de paternidad de la obra) y 4º (es decir, derecho de integridad de la obra) corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos".

El artículo 16 del TRLPI prevé la denominada Sustitución en la legitimación "mortis causa", A este efecto señala que:

"Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo".

Finalmente, en el artículo 41 del TRLPI, regula las condiciones de uso de las obras en dominio público señalando que:

“Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3º y 4º del artículo 14".

Para finalizar este apartado, sólo me cabe indicar que el apartado 5 del artículo 160 de la ley reconoce el derecho moral del autor “cualquiera que sea su nacionalidad”. Además, la Disposición Transitoria Sexta dispone que:

"Lo dispuesto en los artículos 14 a 16 de esta ley será de aplicación a los autores de las obras creadas antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre de 1987".

II.- De la utilización fraudulenta de los blogs

El plagio, como hemos indicado anteriormente, supone un atentado contra los derechos del autor de la obra, que como ilícito civil podría generar la correspondiente responsabilidad civil. Además esta conducta constituye una acción delictiva prevista y penada en el artículo 270 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. En el artículo de este blog titulado ·”delitos contra la Propiedad Intelectual” tenéis a vuestra disposición un análisis jurídico bastante detallado de este precepto penal.

Por otro lado, lamentablemente, la blogosfera, aparte de su primigenia función de ser una autopista inmensa de circulación y difusión de la información, se está convirtiendo en un espacio propicio para que personas sin escrúpulos puedan sacar un buen provecho a costa de apoderarse del trabajo y el esfuerzo de los demás. Me estoy refiriendo al extraño fenómeno, que amenaza la blogosfera, de la creación de “bitácoras fantasmas” con el único propósito de su monetización.

En síntesis, una o varias personas, amparadas en el anonimato de la red, proceden a crear una o varias “bitácoras fantasmas”, con el único y exclusivo propósito de obtener un beneficio económico rápido y cuantioso, mediante la inserción de publicidad contextual y la obtención de tráfico masivo, durante un período corto de tiempo, a costa de copiar y publicar artículos completos creados y divulgados por otros bloguers, suplantando la autoría de los mismos.

De esta forma, hay bitácoras que no pueden escribir un solo post sin que inmediatamente uno de estos depravados se lo copie, atribuyéndose la autoría. En la red podéis encontrar un sin fin de casos. A título de ejemplo, he encontrado en la red el caso isopixel. Un excelente blog que, en algún momento determinado, ha tenido que soportar la insufrible situación de comprobar como le copiaban sus artículos. Esperemos que lo hayan podido solucionar.

Una vez que han generado un tráfico considerable de lectores y han obtenido una suculenta ganancia económica a costa de llenar de contenido ajeno su bitácora, la dejan abandonada y pasan a crear otra bitácora.

Es cierto que es un fenómeno residual, que suele aparecer muy de vez en cuando, pero ante el cual debemos protegernos en función de nuestras posibilidades.

Imaginad lo frustrante que puede llegar a ser para el propietario intelectual del contenido robado. Además puede suceder que el verdadero autor corra el riesgo “surrealista” de que su contenido pueda llegar a ser considerado como la "copia".

III.- De las medidas de protección frente al plagio

Resulta harto evidente que por muchas medidas de protección que adoptemos, ninguna va a ser efectiva al cien por cien. Bien se podría decir que si el contenido ha de ser copiado, seguramente es cuestión de poco o mucho tiempo, será copiado.

De todas formas, podemos adoptar una serie de medidas técnicas que, por lo menos, dificulten esta conducta delictiva.

1. El CopyScape

El CopyScape es una página Web que, tengo que reconocer, no acostumbro a visitar muy a menudo. Este sitio es un servicio que dice detectar si el contenido de una página se encuentra duplicado. Su funcionamiento es sencillo. Introduces en la barra del buscador la dirección de tu blog y en pocos segundos te mostrará una serie de sitios, de forma similar a Google, donde, presuntamente aparecen duplicadas frases que has escrito en tus artículos.

Verdaderamente es un sistema relativamente eficaz, que produce una profunda sensación de cansancio, porque encontrar una duplicación de tú artículo es una labor dirigida sólo a bloguers armados de una enorme paciencia.

Sitio de CopyScape

2. Sistemas automatizados de robos de contenido

Frente a los sistema automatizados de robos de contenido la única arma relativamente efectiva para los bloguers, son los llamados “Feed Cortos”, que pueden realizarse de forma manual o automática. También suele ser llamados “excerpts”. No son otra cosa que un método para acortar todos los post, apareciendo un breve resumen en la página principal y una opción enlazada al artículo completo como “Leer más”. En Wordpress existe un plugin que acorta los artículos en la página principal, como en las categorías y en los archivos por fechas.

Para bitácoras alojadas en Wordpress podéis visitar este artículo para ampliar la información. Adseok.com. En Blogger mucho me temo que hay que modificar el código de la plantilla. En Blogmundi , en Ayuda Para el Blog o en cualquier otro blog de contenido similar podéis encontrar información.

Dicho lo cual, hay que advertir que los “Feed Cortos” son un arma de doble filo, porque obligan a los lectores a tener que visitar obligatoriamente el blog para poder leer el post completo, lo que conlleva un efecto negativo en las suscripciones del blog. Por el contrario, se presenta como una muy buena medida para detener el plagio automatizado de contenidos.

Otra forma de evitar la acción de estos sistemas automatizados es la de incluir de forma automática en el contenido un "autoenlace" y de hecho, es la más aconsejable. Esto consiste en un enlace dirigido hacia el mismo artículo, con el objetivo de ganar esa entrada como un enlace entrante y alertar al bot (en Wikipedia se define bot como “un programa informático que realiza funciones muy diversas, imitando el comportamiento de un humano. En sitios wiki, como Wikipedia, un bot puede realizar funciones rutinarias de edición. En otros sitios, como Encarta, el bot puede responder a cuestiones sobre el propio contenido del sitio”) del buscador que el original se encuentra siguiendo el enlace. De esa manera, se evita que el plagiario nos envíe al índice suplementario (un resultado suplementario en la indexación de Google supone que el contenido publicado en el blog es de baja o mala calidad y que no aparecerá en los resultados del buscador).

3. Referencias

Dar referencias completas permite al lector verificar la cita y su contexto para juzgar si han sido correctamente reproducidos e interpretados. Puede igualmente que sugiera al lector otro material que le interesara leer si quiera investigar más profundamente el tema. Una buena forma de realizarlo es colocar las mismas al final del post con un número o letra identificativa.

IV.- Ejercicio de acciones frente al plagio

1. Comunicación

La primera acción que debería realizar cualquier Blogger ante el descubrimiento del plagio de su obra es la de comunicar, pedir o solicitar, al autor de la bitácora que roba nuestro contenido, que lo elimine de forma automática. Advirtiéndole, en casos sucesivos, que podemos hacer uso de nuestros derechos, mediante el ejercicio de las acciones civiles o penales que nos asisten.

En términos generales, esta fórmula suele funcionar, pues casi nadie quiere tener problemas. Ahora bien, no es menos cierto que en algunas situaciones no funciona. Desaconsejo enérgicamente entablar una comunicación agresiva, vía comentarios, por muy disgustados que estemos. Si el contenido copiado es altamente importante para nosotros y nos hemos reservado todos los derechos, la ley nos asiste y protege, tanto por la vía civil como por la vía penal, mediante la interposición de la correspondiente demanda o denuncia por tales hechos. A mi juicio, imprescindible contar con el asesoramiento de un buen Abogado, aunque nos cueste el dinero.

Como último recurso, nos quedaría el bloqueo de su dirección IP.

Para no alargar este artículo en esta bitácora: Blogherald, aparece publicado un artículo exponiendo 20 herramientas para evitar el plagio. Está en inglés pero es fácilmente interpretable su contenido. Visitarlo para ampliar la información de este post. En el blog de Olganza disponéis de una sencilla explicación de estas herramientas, en perfecto castellano.

Para finalizar este artículo quisiera hacer un recordatorio a todos los bloguers: El plagio es una conducta muy difícil de erradicar en la blogosfera y debemos aprender a luchar contra ella.

11 comentarios »

  • Anónimo said:  

    Muy buen post, habrá que mirarse los enlaces con calma... ;-)

  • Anónimo said:  

    Gracias por el comentario. Un saludo.

  • Anónimo said:  

    A veces copian el post entero desde un Feed pero no quitan la autoría. Lo pegan en uno de esos "blogs" patéticos de MySpace y lo usan para defenestrar al autor.
    Lo acabo de sufrir

  • Anónimo said:  

    No entendi bien ¿mi blog es un ejemplo de esos parasitos de copy & paste, o viceversa?

    Saludos.

  • Anónimo said:  

    Disculpa Raúl si no me he expresado bien. Tome el ejemplo de tu blog, porque encontré un post tuyo indicando que te estaban copiando el contenido. Si no es así o si por el contrario quieres que borre tu referencia, hazmelo saber. En todo caso, procedo a aclararlo. Un saludo.

  • Anónimo said:  

    Hola Graciela. Te agradezco el comentario. No soy muy partidario de las redes sociales. De todas formas, tienes que tener en cuenta, que dependiendo del alcance de las críticas, éstas pueden ser constitutivas de un delito. Lo malo es identificar al autor.

    En estos casos se debería poder dirigir una comunicación al servidor donde esté alojado ese blog, para indicarle que ese blog en concreto puede estár cometiendo un delito, o al menos, un comportamiento poco recomendable. Un saludo.

  • Anónimo said:  

    Tiene razón Raúl, yo también interpreté que Isopixel era plagiador...y como yo lo leo, me pareció extraño porque siempre vi fuentes y referencias en ese blog.
    Tampoco entiendo muy bien a qué te referís cuando decís el alcance de las críticas...yo tengo un blog y escribí un post que no le gustó a una persona que lo pegó como un "blog" en MySpace. Y allí lo usa para criticarme.
    Me quejé con MySpace pero dijeron que tengo que tener copyrhight y sólo tengo licencia C.C.
    Le pedí amablemente a esa persona que retire mi post pero puso su perfil en privado y así se terminó el conflicto. Pero yo sé que sigue criticándome, claro...
    Saludos

  • Anónimo said:  

    Hola Graciela:

    Efectivamente creo que Raúl tiene toda la razón, por este motivo he procedido a aclarar ese punto.

    En cuanto a la Creative Commons, en virtud de ella has cedido parte de tus derechos, en función de la licencia que hayas elegido, por tanto, creo que es perfectamente válida la copia y divulgación de tu post.

    Con la expresión según el alcance de las críticas, me estoy refiriendo a que la libertad de expresión ampara cualquier tipo de comentario crítico, pues es evidente que no todo el mundo va estar de acuerdo con nuestras opiniones. Ahora bien, si estos comentarios exceden de los límites legalmente fijados para la libertad de expresión, cayendo en el insulto, en la difamación, etc… podrían ser constitutivos de una conducta tipificada como delito: injurias, calumnias y en casos muy graves y extremos, incluso de amenazas. Lo que no quiere decir que sea este tu caso.

    En estos casos tan extremos el servidor del alojamiento tiene la obligación legal de revisar el contenido de los comentarios que se viertan en ese blog. Un saludo.

  • Anónimo said:  

    No sé si MySpace se hace o es. Sé que mi licencia cede parte de mis derechos y no me molesta que copien un post desde un Feed. Pero cuando lo usan para difamarme creo que tengo derechos que me amparan como bien lo explicaste.
    El post se llama "Los pelotudos de plástico" y ya con la palabra pelotudo armaron el circo sexual del término, acepción que en la RAE no existe como tal. Es cierto que los argentinos diferenciamos el término boludo del pelotudo. El primero se incorporó en el lenguaje coloquial como una moda adolescente que se trasladó a casi todos los estratos sociales. El segundo se usa para insultar pero no tiene connotaciones sexuales, además la RAE lo define como idiota, tonto, estúpido o lelo.
    Me calificaron de maleducada y de infeliz entre otras cosas. Cuando hice mi descargo y pedí que quitaran mi post recibí amenazas también.
    Pero no puedo hacer nada porque MySpace no se hace cargo y la persona puso su perfil en privado entonces no puedo acceder sin invitación.
    Si nunca estuviste en una red social como ésa no podés saber de qué te hablo, pero así funciona. Increíblemente funciona...
    Te dejo el link del post para que me digas si está destinado a alguien en particular como para que lo tome literalmente y lo saque fuera de contexto para agraviarme particularmente.
    http://mezclazul.blogspot.com/2008/09/los-pelotudos-de-plstico.html
    Saludos y gracias por tus respuestas

  • Anónimo said:  

    He leído con sumo interés el post y debo decirte que has conseguido captar mi atención. Te felicito por el post y por el blog.

    Estarás de acuerdo conmigo que es un artículo que despierta opiniones a favor y en contra. Fundamentalmente, no por su propio contenido, que podría llegar a molestar a determinados blogueros, sino por la utilización del término “pelotudo” que en mi opinión parece excesivo.

    Salvo ese término, no creo que el post incurra en ninguna conducta reprochable. Cada persona es libre de opinar lo que quiera. Y si alguien no está de acuerdo que lo diga, pero de forma educada y respetando a los demás. En cualquier caso, desapruebo que las críticas se realicen mediante insultos o mediante cualquier otra tropelía.

    Te reitero mi felicitación por el artículo, aunque creo que podrías haber elegido un título distinto. Un saludo.

  • Anónimo said:  

    Bueno, he leído post con títulos como mierda y puta y no supe de nadie que se haya dado por aludido ni tampoco que se hayan sentido ofendidos por esas palabras, que a pesar de estar aceptadas por la RAE pueden ser consideradas como un insulto dependiendo cómo y en qué contexto se las diga.
    No encontré tu perfil pero creo que sos español. ¿En tu país alguien se ofende cuando se menciona la palabra "gilipollas"?
    No existe un modismo en Argentina que pueda suplantar a pelotudo como tampoco en el tuyo a gilipollas. A las palabras hay que usarlas para darles la connotación necesaria aunque parezcan excesivas.
    Para mí no hubiera sido igual referirme a este tipo de personas como los estúpidos de plástico, porque sencillamente no todos son estúpidos pero sí todos son pelotudos. No sé si me explico...quizá parezca extraña mi apología de la palabra cuando en realidad es correcto interpretar que la utilizo como un insulto para todas aquellas personas estrechas de mente, de doble discurso, hipócritas de moral dudosa que viven añorando sus épocas doradas y que reniegan de la tecnología, mientras adoptan sus beneficios para llenarnos de frases cursis y clichés del siglo veinte, y que utilizan como bandera de salvación para una sociedad sin valores.
    Esos para mí son pelotudos. Los que los leen y los siguen son estúpidos. ¿Se entiende la diferencia?
    Agradezco profundamente que hayas leído el post porque tu opinión me deja más tranquila de lo que ya estaba. Nada de lo que escribí es reprochable y el título es, a lo sumo, discutible.
    Saludos

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