Un fax no garantiza la confidencialidad de los datos
Con este posteo queda inaugurada oficialmente una nueva sección en el blog dedicada a tratar temas referentes a la legislación sobre Derecho Informático y a las noticias que vayan apareciendo, bajo el título “Legislación”. En esta ocasión nos vamos a referir a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999 de 13 de diciembre.
Taqs: Protección de datos. Secreto.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 12.000 euros por infracción grave a la empresa de cobro de morosos «El Torero del Moroso», al concluir que llevó a cabo prácticas abusivas y vulneró el deber de secreto sobre los datos de las personas a las que reclamaban la deuda. Según la resolución del AEPD, dictada el pasado mes de julio, «un fax no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado».
En síntesis, parece ser que un empleado de la empresa de cobros de morosos, tras realizar algunas gestiones encaminadas al cobro de la deuda, sin obtener ningún resultado positivo, decidió enviar un recordatorio por fax sobre el impago de la deuda, a cada una de las empresas del deudor y de su cónyuge, que fue visto por varios de sus empleados, antes de caer en sus manos. La empresa de morosos alegó la falta de autorización del empleado para enviar el fax y reconoció y admitió su responsabilidad, que motivó una rebaja de la sanción, que la LOPD cifra entre 60.000 y 300.000 euros por la comisión de una falta grave.
No me queda más remedio que reconocer que, con independencia de mi desforable opinión hacia este tipo de empresas, me produce un cierto recelo la forma que tienen de actuar. No puedo menos que afirmar que en multitud de ocasiones su modo de proceder se encuentra al límite de la ley, sobre todo en la órbita del Derecho Penal, por hechos que bien pueden interpretarse como típicos de un delito de coacciones. Ahora, también infringen la normativa sobre protección de datos. Sin poner en duda la legitimidad de estas empresas, yo os aconsejo que ante una deuda dineraria, reclaméis mediante un procedimiento civil con el asesoramiento de un buen Abogado. Lo otro, son ganas de tocar los …
CONCLUSIÓN | «un fax no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado». |
Fuente: Europa Press
0 comentarios »
Deja tú respuesta!