Los blogs como medios o instrumentos para preavisar una huelga

22 enero 2009 Dejar un Commentario

A raíz de la creciente polémica nacida entorno a la presunta “amenaza” de los Jueces de convocar una huelga para el mes de junio (parece que adelantada para el próximo mes de febrero), aprovechando el vacío legal existente en nuestra legislación(1), este artículo quiere destacar un aspecto sobre la funcionalidad y versatilidad de Intermet como medio y, en especial, la de los blogs o bitácoras.

En España el derecho de huelga se encuentra reconocido, en el artículo 28.2 de la Constitución Española y regulado por una norma preconstitucional, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (en adelante RDRT), como un derecho fundamental de todos los trabajadores para la defensa de sus intereses. Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de esta norma, resulta una obviedad señalar que el marco jurídico del derecho de huelga se encuentra profusamente delimitado por la Jurisprudencia Ordinaria y por la del Tribunal Constitucional que, en su conocida Sentencia de 8 de abril de 1981, declaró parcialmente constitucional la citada norma.

Así a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto, el acuerdo de huelga deberá ser sometido a un preaviso de cinco días a fin de comunicarlo al empresario y a la autoridad laboral. En el caso de empresas que prestan un servicio público el preaviso se aumenta a diez días y los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

De acuerdo con el contenido expuesto en los artículos 3 y 4 del RDRT resulta obvio que la convocatoria de una huelga debe ser comunicada con una antelación mínima de cinco o diez días, según los casos, al empresario y a la autoridad laboral. El dilema que se me plantea es el siguiente: ¿Puede utilizarse un blog como medio, instrumento o plataforma para comunicar la convocatoria de una huelga?

Si contestamos a esta pregunta, aplicando la legislación francesa parece que la respuesta debe ser afirmativa, pues así se desprende de la iniciativa que se llevó a cabo en el año 2007 en el país vecino con la apertura de este blog, que lleva por subtítulo “Préavis de Grèves en France” (Preaviso de Huelga en Francia), cuya finalidad era, a pesar de su corta vida, servir de instrumento de comunicación del derecho de huelga.

A mi juicio, tomando como referencia los preceptos citados y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, nada entorpece a la posibilidad de admitir la legitimidad de utilizar una bitácora como plataforma de comunicación de una convocatoria de huelga. El RDRT establece la necesidad que las representaciones sindicales comuniquen con la antelación suficiente la decisión de la convocatoria de huelga al empresario y a la autoridad laboral. El artículo 3 sólo somete a esta notificación a la exigencia de la forma escrita, que resulta ocioso señalar que se encuentra en la misma naturaleza de los blogs.

La finalidad de esta especie de notificación, entendida en un sentido amplio, es la de informar y/o comunicar la existencia de una convocatoria de huelga a los empresarios afectados y a la Autoridad Laboral, a fin que puedan adoptar las medidas legalmente necesarias. Es interesante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que rechaza la exigencia de una comunicación personal a cada empresario afectado (en los supuestos que afecte a una pluralidad de centros de trabajo) y postula una comunicación general a los órganos centrales del MTAS o de las CCAA y a las asociaciones empresariales -vid. STC 36/1993, de 8 de febrero-.

En este sentido, es palpable y notorio el hecho que las nuevas tecnologías han revolucionado las comunicaciones y la forma de transmitir la información. La red se ha convertido en una herramienta cotidiana e indispensable para la mayoría de los ciudadanos y el poder de influencia de la blogosfera crece exponencialmente con el transcurso del tiempo. Por ello, no parece existir ningún obstáculo a admitir la posibilidad que los convocantes de una huelga puedan aprovechar Internet y la blogosfera para difundir y comunicar una convocatoria de huelga. Postura que se encuentra reforzada por el hecho que el Estado y la UE garanticen y posibiliten el acceso universal a la red, convirtiéndolo en un derecho de los ciudadanos.

Ahora bien, para corroborar la licitud de una comunicación online de una convocatoria de huelga, mediante la creación de una bitácora al efecto, no basta el mero cumplimiento de la forma escrita y del plazo de comunicación mínimo. A estos requisitos formales habría que añadir la inclusión en el anuncio de los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para su resolución, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.

Asimismo, la exigencia del anonimato casa excesivamente mal con la exigencia legal de preavisar una huelga. En este sentido, resulta tremendamente necesaria una identificación suficientemente clara del sindicato o trabajadores convocantes, sobretodo para huir de convocatoria demagógicas difundidas por la red. Y, a mi juicio, añadiría como requisito complementario el envío del preaviso y las bases de la convocatoria por medio del correo electrónico a las entidades pertinentes.

Por otra parte, es indudable que mayor atención merece el hecho previsto en el artículo 4 de la norma referenciada. Así la misma, para los supuestos de empresas que ejerzan un servicio público, les añade un plus, que se traduce en la publicación del acuerdo de huelga, para garantizar la debida y completa información de los afectados. Requisito que se cumple sobradamente con la creación de una bitácora con la única finalidad de servir de plataforma para comunicar y difundir la convocatoria de una huelga.

En conclusión, que las nuevas tecnologías y en concreto los blog o las bitácoras se convierten en poderosas armas de comunicación al servicio de los ciudadanos. Por ello, no encuentro obstáculo alguno para que las bitácoras puedan servir de herramienta de comunicación de un acuerdo de huelga y para dotar a éste de la suficiente publicidad, sin perjuicio de remitir la información relativa al anuncio por otros medios más convencionales. Por tanto, es posible la utilización exclusiva o complementaria de los blogs como medios o instrumentos de difusión de un anuncio de huelga.

 

(1) Ley Orgánica del Poder Judicial (que reconoce expresamente el derecho a huelga de secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, aunque no dice ni una palabra de si ese derecho corresponde a los jueces). Al no haber un pronunciamiento concreto y específico sobre la cuestión (sino meras referencias bien abiertas a la interpretación), fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) piensan que los jueces pueden aprovecharse de la situación de vacío legal para llevar la protesta adelante. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. Art. 127.1 de la CE.

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2 comentarios »

  • David Maeztu said:  

    Hola:

    No termino de verlo, porque siempre habrá que notificar de alguna forma a las personas afectadas (empresas, administraciones, etc.) la dirección donde se puede ver las condiciones de la convocatoria, porque sino es imposible que el hecho de la convocatoria llegue a la otra parte interesada.

    Digamos que un blog es un buen sitio para poner cuestiones sobre un huelga, pero como lugar para avisar de la misma al menos debe acompañarse de una notificación fehaciente a los responsables empresariales de la dirección web a consultar, de lo contrario no se estaría cumpliendo con el preaviso, entiendo yo.

    Es que al leer el artículo parece como que es suficiente con ponerlo en el blog y ya basta, pero creo que es necesario un mecanismo que acredite de alguna forma que los interesados saben donde localizar la información.

    Un saludo.

  • Anónimo said:  

    Hola David. Efectivamente, comparto tu opinión. A mi juicio, con el envio de un email se salvaría el obstáculo de la notificación, tal como se expresa en el artículo. Un saludo.

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