Cosas que nunca tiene que hacer un Blogger. El framing

07 enero 2009 Dejar un Commentario

Uno de los aspectos más relevantes a la hora de diseñar un sitio Web es la distribución de los contenidos que van a ser publicados. Tradicionalmente los webmaster venían utilizando distintos elementos para lograr este fin. La técnica más utilizada mediante el lenguaje de programación Html eran las tablas.

Otra alternativa para distribuir los contenidos de un sitio Web son los marcos o frames. Un frame es el nombre que se da a las distintas áreas independientes e interconectadas entre si en que podemos dividir la página objeto del diseño. Por tanto, pueden considerarse como varias páginas interactivas y diferentes que pueden visualizarse simultáneamente en una misma página Web. Veámoslo más claro con un ejemplo.

Este sistema de marcos fue introducido por la compañía Netscape en su navegador y se diferencia de la técnica del linking en que el usuario permanece en el sitio web de referencia, sin necesidad de abandonarlo. Por ello, mediante la inclusión de una serie de comandos escritos en lenguaje Html, un sitio web ofrece la posibilidad a los navegantes de poder visualizar e interactuar con los contenidos del mismo y de un tercero, mediante la incorporación de determinados vínculos o link que muestra los contenidos de este último dentro de una ventana o marco en la misma página Web.

El problema principal que plantea el uso de esta técnica es que al mostrar los contenidos de un tercero en una página Web, podemos inducir a la confusión de los navegantes, haciendo creer que los derechos sobre estos contenidos ajenos lo ostentamos nosotros, ocultando la dirección Web de la página de destino.

Esta técnica conocida como “Framing” puede ocasionar el nacimiento de determinadas cuestiones legales por una posible vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Ley de Competencia Desleal con ocasión de la confusión apuntada más arriba.

Evidentemente, la primera cuestión a abordar es el posible incumplimiento de los derechos de autor. Este incumplimiento puede llevarse a cabo mediante una infracción determinados derechos que se derivan de la creación de una obra. Así, constituye una infracción de los derechos de autor el derecho que asiste al titular de una obra de autorizar o impedir la reproducción de su página Web o blog objeto de marcos o el derecho de impedir que las mismas sean modificadas sin su autorización. Asimismo, parece claro, que el derecho de distribución y divulgación de la obra pueden ser objeto de una infracción de la LPI por una práctica fraudulenta de la técnica del framing.

Si la aparición del contenido de una página Web o blog es consecuencia de la tenencia de la oportuna autorización o consentimiento del titular de los derechos de autor de la obra, no estaremos incumpliendo ninguna normativa legal. Un buen ejemplo lo podemos encontrar en el uso de determinados “Frames Widget” (un widget es un pequeño programa que puede ser fácilmente incorporado en tu web o blog, permitiéndote ofrecer contenidos interactivos y muy útiles con un mínimo esfuerzo. Y, a mi juicio, es, en algunos caso, la técnica más avanzada del uso de frames) en los blogs que muestran el contenido de los post de otras bitácoras o sitios Web, que tienen habilitadas las correspondientes direcciones del Feed. En este sentido, la incorporación de este tipo de aplicaciones es perfectamente lícita y, en principio, no acarrea ninguna consecuencia negativa.

Si por el contrario, mostramos contenido ajeno sin contar con la debida autorización la cuestión cambia radicalmente. En primer lugar, sería aconsejable verificar las condiciones de la licencia. En este sentido, resulta completamente aplicable lo dicho en anteriores post. Si el sitio Web o bitácora no se encuentra adherida a ninguna licencia de explotación de los derechos de autor, éstos se rigen por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo contenido ya se ha explicado en diferentes artículos de este blog que, en todo caso, exige la correspondiente autorización del titular de los derechos (la autorización del titular de los derechos derivados de la obra base o que ha servido de sustento para la obra derivada). En segundo lugar, si el sitio Web o Blog ha cedido sus derechos sobre los contenidos publicados por medio de algunas de estas licencias que operan, actualmente, en la red (Creative Commons, Coloiuris…) nos veremos obligados a recabar la suficiente información sobre las diferentes modalidades de cesión.

En cuanto a la posible vulneración de la Ley de Competencia Desleal, el incumplimiento de los preceptos legales viene dado por el aprovechamiento económico que se obtiene como consecuencia de la utilización de contenido ajeno.

El caso más conocido de uso fraudulento de la técnica del framing ha sido el del “Washington Post” en el Ordenamiento Jurídico Norteamericano. Es el caso que se dio entre una empresa llamada Total News, que proporcionaba informaciones de prensa, de actualidad diaria, mediante el uso de frames hacia otras de tipo periodístico y con implantación digital. Ello lo hacía de modo y manera que el visitante creía que continuaba en la web de de Total News, pero siendo los contenidos de otros sitios web - entre ellos los del Washington Post -, incluso conservándose en el navegador del usuario la dirección web base del web site creador del frame, y no sólo ello, sino omitiendo con tales marcos la publicidad hábilmente dispuesta en las páginas o contenidos de destino. Sin embargo, este caso no llegó a ser resuelto por los Jueces, pues se solucionó mediante un pacto extrajudicial consistente en el pago de una compensación económica a los afectados.

a) Medidas de precaución

En la Web de ABCDatos, en la sección de “Webmaster” nos ofrecen un truco para evitar que nuestro blog o sitio Web pueda ser incorporado en un frame o marco.

“Para evitar el "framing", causando que la página siempre se abra ocupando la ventana del navegador completa y no aparezca en un frame (si el cliente soporta JavaScript), basta con agregar en la sección HEAD de la página el siguiente script:


<script language="JavaScript">
<!--
if (self != top) {
   if (document.images)
      top.location.replace(window.location.href);
   else
      top.location.href = window.location.href;
}
//-->
</script>



Cualquier intento de mostrar la página que contenga este script en un frame será infructuoso, quedando siempre visible en la ventana completa del navegador.”

Una segunda opción, a mi juicio, desaconsejable, sería no establecer ninguna dirección feed o inhabilitar la predispuesta (en Blogger ir a configuración/feed del sitio).

En el blog Perraco.com nos ofrecen una solución similar para la plataforma Wordpress, en el post titulado “Como evitar el robo de Blogs a través de Frames”.

b) Conclusiones

Es totalmente aconsejable la inclusión de unos Disclaimers o avisos legales en la página principal del blog, tendentes a regular el uso de los frames. En todo caso, es importante adoptar una serie de recomendaciones, si tenemos intención de incluir marcos o frames de otras páginas webs o blogs:

1. Es necesario contar con una autorización expresa del propietario de la página o blog, salvo que se muestren éstas mediante frames utilizando los feed públicos de los mismos.

2. Es necesario incluir algún aviso de advertencia para el usuario o lector acerca de la posibilidad de visualizar contenido de otros sitios, a fin de evitar generar confusiones.

3. Es conveniente añadir en el Disclaimers un apartado que señale que la creación de los frames y exhibición de contenidos de terceros en nuestro blog, no implica ninguna relación o vínculo con los mismos, estableciendo una cláusula de exoneración de responsabilidad respecto de los datos publicados por terceros y visualizados en nuestra bitácora.

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