Encuentro de Blogs jurídicos en Bogotá. BB09

16 julio 2009 0 comentarios

Ya tenemos el afiche del primer encuentro internacional de Blawguers jurídicos que se realizará del 12 al 15 de agosto en Bogotá. Esta en Slidshare y si nos quiere ayudar a promocionar el evento puede copiar este afiche desde aquí para subirlo a su blog.... El evento se realizará los días 12, 13 y 14 de agosto de 2009 con exposiciones de los bloguers y talleres por las tardes . El 15 será la reunión de la comunidad de blogs jurídicos para fijar el próximo encuentro y proyectos comunes. Inscribáse desde ya en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado. Teléfono directo 2839406. Conmutador 2826066 extensiones 1141, 1142, 1145 y 1146. La inscripción y la asistencia no tiene ningún costo. Vendrán blogueros de Brasil, Argentina, Venezuela, Perú y Guatemala así como los blogueros jurídicos colombianos. Ver el blog de encuentro para ver las ponencias pinchando aquí. Cualquier información adicional al correo del Encuentro: encuentrobb09@gmail.com. No déje de asistir...

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La blogosfera se convulsiona

15 julio 2009 0 comentarios

Estos días anda un poco revuelto el mundo de los blogs. En primer lugar, resulta interesante destacar el estudio realizado por investigadores de la Universidad de Cornell durante los últimos tres meses de la campaña presidencial estadounidense cuyo objetivo ha sido medir el flujo del ciclo de noticias online en Estados Unidos. En segundo lugar es sintomático la falta de leyes que regulen internet en determinados paises como Túnez y se aproveche la legislación existente para condena a una persona por publicar un comentario en Facebook y finalmente la blofosfera italiana que anda un tanto revuelta, habiéndose declarado, en huelga.


Los resultados de este estudio revelan una cierta tendencia evolucionista de los medios y de la forma de difundir las noticias. Mientras la mayoría de las noticias fluyeron desde los medios tradicionales hacia los blogs, tardando unas dos horas y medias en circular por la blogosfera, el estudio reveló que sólo el 3,5 por ciento de las historias se originaron en los blogs y luego pasaron a los medios tradicionales, destacando, especialmente, los blogs Hot Air o Talking Points Memo que igualan o superan, en algunos casos, a los medios tradicionales, dedicando una especial atención a la captación y difusión de noticias. Aunque no menciona a la blogosfera hispana, es de suponer que los datos arrojados serían similares.

El estudio completo se puede descargar en formato PDF y en perfecto inglés en : Meme-tracking and the Dynamics of the News Cycle


Lo único interesante de este informe es la consabida tendencia hacia una evolución de las fuentes de información y la consiguiente e ininteligible tensión entre los medios de comunicación tradicionales y las nuevas plataformas digitales. Sin embargo se olvida de señala que, con independencia de la velocidad de publicación de una noticia, lo verdaderamente relevante, en una plataforma dónde abunda tanta información, es la labor recopiladora que desarrolla la blogosfera destacando aquellas noticias que estiman interesantes, a través de comentarios sosegados, veraces, reflexivos y objetivos. Por ello, a mi juicio, la flexibilización y el dinamismo de los blogs es perfectamente compatible con la labor periodística de los medios de comunicación tradicionales, pues ambos se nutren y alimentan recíprocamente.


En segundo lugar, Reporteros Sin Fronteras (RSF) ha publicado estos días un artículo en que denuncia la situación en que se encuentra el académico y activista de derechos humanos Khedija Arfaoui, el cual fue condenado, el pasado 4 de julio, por publicar un comentario en la red social Facebook, acerca de los rumores que circulaban sobre niños secuestrados en Túnez por sus órganos.


Con independencia de que se trate de una red social o blog, lo preocupante es que en un país dónde no existe una regulación legal de Internet, se condene a una persona a ocho meses de cárcel, por comentar una información que no difundió él, basándose en el artículo 121 del Código Penal Tunecino, por alteración del orden público.

Dice el citado precepto que:

““anyone stirring up rebellion by means of speeches in public places or meetings, or placards, posters or written texts is punishable as if they had participated in the rebellion.”

Que traducido libremente por mí (seuo) dice que:

“Cualquiera que avive la rebelión por medio de discursos en reuniones o lugares públicos, o por medio de rótulos, carteles o textos escritos será castigado como si hubiere participado en la rebelión ". Así perturbar el orden público se castiga con seis meses a cinco años de prisión y una multa de 120 a 1.200 dinares (72 a 720 euros). Prohibiéndose la distribución, venta o exposición, o la posesión con vistas a su distribución, venta o exposición, de folletos, boletines o pegatinas de origen extranjero o nacional que pueda perturbar el orden público o las buenas costumbres.


Parece ser un nuevo problema de censura y de utilización político-social, mediante la aplicación de normas legales a supuestos que no se encuentran regulados jurídicamente. En cualquier caso, la sentencia se encuentra suspendida por la interposición de la correspondiente apelación.


Finalmente, nuestro compañero David Maeztu en su bitácora derechos de los blogs se ha hecho eco de la noticia aparecida sobre la blogosfera italiana, la cual se ha declarado en huelga. El motivo de la protesta, el proyecto de ley Alfano, que, presumiblemente, supone, una mordaza a la información en la Red, según informan los responsables de la iniciativa.



Os remito al excelente artículo de David para ampliar la información: Huelga de blogueros en Italia.




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Detenciones de blogueros e Internautas en China y Azerbaiyán

12 julio 2009 0 comentarios

La organización Reporteros sin Fronteras (RSF) denunció hoy las condenas a dos "ciberdisidentes" por parte de las autoridades en China y la detención de dos internautas en Azerbaiyán, acusados de vandalismo y encarcelados sin juicio.

Los activistas pro derechos humanos Zhang Qi y Zhang Peng han sido condenados recientemente a cuatro años de cárcel y dos de suspensión de sus derechos civiles, y a 18 meses de internamiento en un campamento de reeducación, respectivamente.

Las sentencias se dieron a conocer los pasados 8 de julio y 27 de junio, aunque en el caso del joven "bloguero" Zhang Pen no se celebró juicio alguno, denunció RSF.

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Obama incrementa el poder de la blogosfera

09 julio 2009 0 comentarios

El Bloguero Nico Pitney Aunque este artículo se aleja algo de la temática del blog, resulta interesante para volver a constatar que las nuevas tecnologías y, en concreto, la blogosfera están produciendo un profundo cambio en la concepción del periodismo actual. La polémica surgió, con ocasión de la celebración de una conferencia de prensa del Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama.


Es costumbre que en las conferencias presidenciales se conceda el derecho de preguntar atendiendo al criterio de la importancia de los medios de comunicación tradicionales. Así comenzó abriendo el turno de preguntas al Presidente Associated Press.

Sin embargo, a continuación, el presidente se saltó el consabido “protocolo”, en detrimento de los medios de comunicación tradicionales, y concedió la palabra al bloguero Nico Pitney, para que formulase su pregunta, argumentando que sus textos fueron escritos y subidos a la web, desde Irán.

Esta discriminación ha sido objeto de inumerables críticas por el cuarto poder y a vuleto a reavivar, si algunas vez se apagó, la animadversión de de la prensa hacia la blogosfera y al periodismo digital, esgrimiendo razones del tipo que la pregunta estaba pactada de antemano o de la excesiva difusión de la condescendencia del gabinenete de prensa del Presidente de los EEUU hacia un bloguero, tildándolo en algún caso, de escandalo mediático.

Como acertadamente señala Ana Grau, del grupo ABC España, en el artículo publicado en Infobae.com, “Los blogs son una realidad. Y como dicen por ahí, tienen más reversa que un Jumbo. Y aunque tiene sus peligros, sobretodo cuando se usan anónimamente, es una herramienta que los medios tradicionales deberían aprender a usar a su favor”.

Para quién este interesado a continuación transcribo la pregunta del bloguero y la respuesta de Obama.

  • Nico Pitney:

"¿Bajo qué condiciones está usted dispuesto a aceptar la elección de Ahmadinejad? Y si usted la acepta sin ningún cambio significativo en las condiciones, ¿no será esto una traición a aquello por lo que los manifestantes están luchando?"

  • Obama:

“que lo importante es que el pueblo iraní respete ese gobierno, que según lo que se ha visto tiene características ilegítimas, no los Estados Unidos que de cualquier forma aceptarán lo que el pueblo iraní acepte.”

Enlaces Interesantes:

Flecha_Roja_Icono_011Obama le dio la palabra a un blogger

Flecha_Roja_Icono_011El show de Obama y las protestas de la prensa «seria» contra una poderosa web

Foto: Fishbowldc

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La responsabilidad de los padres o tutores por los daños causados por los menores en los blogs

07 julio 2009 0 comentarios

menores y blogs Resulta evidente la imperiosa necesidad de que el ordenamiento jurídico se encuentre dotado de un suficiente sistema de protección de los derechos de la infancia y de los menores de edad, en general, que garantice el desarrollo educativo y cultural, social y personal de éstos y, sobre todo, se les proteja frente a los peligros que se pueden desprender de la red de redes.


Los menores de edad ostentan una cierta capacidad (llamémosla capacidad de obrar limitada) para realizar determinados actos con transcendencia jurídica. Pues bien, a pesar de que el ordenamiento les conceda una capacidad limitada y se encuentren legitimados para la realización de determinadas conductas, de los daños producidos por éstas no se les puede hacer responsables civilmente a sus autores, las personas menores de edad.

Esta responsabilidad subsidiaria de los padres o tutores es conveniente ponerla en relación con aquellas conductas desplegadas en la red por los menores de edad. Tras una atenta lectura del informe publicado durante el pasado año por la AEPD se desprende que la presencia de los adolescentes menores de edad en los blogs y en las redes sociales continúan aumentando cada día.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño garantiza los derechos de la personalidad de los menores y, más concretamente, la libertad de expresión. En su artículo 8 señala que los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio menor recogida en el artículo 4 de la misma ley. En especial, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:

  • A la publicación y difusión de sus opiniones.
  • A la edición y producción de medios de difusión.
  • Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin.

Dicho de otra forma, que los menores de edad se encuentran amparados por la libertad de expresión, de igual forma que lo está cualquier persona mayor de edad ex artículo 18 de la CE. Así, no existe ningún tipo de inconveniente a que, amparándose en la capacidad de obrar limitada que les otorga el Código Civil, cualquier menor de edad pueda abrir un blog o crear un perfil en cualquier red social y publicar sus opiniones.

Por otra parte, resulta ocioso señalar que la edad de inicio en el uso de Internet comienza a los diez u once años de edad. Sin embargo, a título de ejemplo basta indicar que en las condiciones del servicio de Blogger se informa que este servicio sólo puede usarse a partir de los trece años. Desde luego, este aspecto de la edad, cuando se trata de Internet, carece de cierta importancia, pues al fin y al cabo es facilísimo burlar esta exigencia de establecer un requisito mínimo de edad, sobre todo cuando no existe un mecanismo de comprobación fehaciente de este dato, salvo la anuencia del menor. Recientemente la red social Tuenti ha presentado en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las medidas adoptadas por la compañía para establecer sistemas de verificación de la edad y evitar el acceso de los menores de 14 años, como parte de las novedades efectuadas en sus condiciones de uso. Las claves son la vigilancia de los perfiles y la verificación de edad mediante documentos oficiales.

Así sería conveniente que todas las empresas que ofrecen servicios digitales a los menores de edad implanten filtros eficaces para controlar la edad de los participantes y evitar el acceso indiscriminado de adolescentes que no cumplan con este requisito.

Ahora bien, el requisito de la edad verdaderamente se convierte en un factor determinante cuando entra en juego la responsabilidad por hechos ajenos prevista en el artículo 1903 del Código Civil, si constreñimos el tema al ámbito de lo digital. Expliquemos brevemente este tipo de responsabilidad intentando limitarla a los actos de los blogueros menores de edad.

A pesar que debamos asumir la creciente tendencia al alza de las redes sociales y el consiguiente aumento de los peligros que de su uso se derivan vamos a intentar limitar la exposición a la temática de los blogs.

A priori, no puede resulta extraño que cualquier bloguero, con independencia de su edad, tenga el riesgo de ocasionar cualquier tipo de daño, de forma accidental, a la hora de publicar cualquier post o artículo. Este riesgo se acentúa si el autor del mismo es un menor de edad. Baste observar en la red la existencia de cientos de blogs administrador por adolescentes menores de edad destinados a hacer una apología de la bulimia y la anorexia.

La regla general en materia de responsabilidad civil, en nuestro sistema jurídico, viene establecida en el artículo 1902 del CC. Esta regla determina que el responsable de un daño es el causante del mismo, es decir, su autor. Sin embargo, el precepto siguiente, el 1903 establece la denominada responsabilidad subjetiva por hechos ajenos, fundada en una presunción de culpa de las personas que, teniendo la obligación de guarda y custodia sobre otras (los menores de edad), actúan descuidadamente, permitiendo o dando ocasión a que están últimas dañen a terceros. Por ello, el último párrafo del precepto excluye la existencia de responsabilidad cuando quienes hayan de responder por otro prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia.

Concretamente el primer y segundo supuesto contemplado es la responsabilidad paterna o de los tutores respecto de los daños causados por los hijos menores de edad o mayores incapacitados. El fundamento de esta responsabilidad es la culpa in vigilando, que en términos teóricos debería suponer que los padres y tutores quedan exentos de responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes cuidadosas respecto de la conducta de los menores o incapacitados sometidos a su autoridad. Este es el sentido del último párrafo del artículo 1903 del CC al disponer que la responsabilidad cesará cuando las personas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Así, la responsabilidad paterna viene establecida por una presunción iuris tantum de culpa que admitiría prueba en contrario, con la consiguiente exoneración de responsabilidad en caso contrario.

Sin embargo, la compresión de esta temática no resulta tan sencilla. La jurisprudencia del TS y la doctrina ha venido exigiendo un rigor extraordinario desplazando la responsabilidad por culpa hacia una responsabilidad objetiva o de riesgo. Así ha declarado reiteradamente que la exclusión de la responsabilidad de los guardadores legales no puede darse aunque éstos hayan observado una conducta diligente en relación con la educación y formación de los menores. Como suele suceder, difícilmente vamos a encontrar muchas sentencias ejemplarizantes de estos supuestos en relación a daños producidos en los blogs por menores de edad.

Sin embargo, resulta interesante contar con uno de los pocos blogs, sino el único, gestionados por un Juez. El Juez de menores de Granada, Emilio Calatayud y el Periodista Carlos Morán han abierto un interesante blog, dónde es posible encontrar algunas sentencias suyas, sobre todo sobre la comisión de delitos relacionados con la subida de imágenes o videos a la red por menores de edad.

En referencia al ámbito penal, es esencial mencionar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La edad penal viene fijada en la ley, en su artículo 3 en los catorce años de edad y las medidas a imponer en su artículo 7. En cuanto a la responsabilidad civil nacida del delito la LO de 2006 al introducir el ejercicio conjunto de la acción civil y penal, ha situado a las víctimas y perjudicados de los delitos cometidos por menores de edad en una situación procesal prácticamente idéntica a las víctimas y perjudicados de delitos cometidos por mayores de edad, manteniendo el tratamiento de la originaria regulación de la responsabilidad solidaria del menor y sus representantes legales con facultad de moderación judicial. Me remito al contenido de la misma para una atenta lectura a fin de no alargar en exceso este artículo.

La polémica ha vuelto a la red como consecuencia de las declaraciones del magistrado del Juzgado de Menores número 1 de Granada, en el ámbito de los delitos por la subida de videos grabando imágenes de palizas a menores, Emilio Calatayud, que ha pedido un cambio de legislación española para que las compañías que operan en Internet y las redes sociales tengan también una responsabilidad legal en los delitos que cometan los menores de edad a través de la red o, que, en su defecto, sea el Estado quien asuma el pago de las indemnizaciones. Por su parte, el fiscal de Menores Salvador Canet ha propuesto para evitar los delitos cometidos por menores a través de internet algo tan sencillo como educar, y que los padres limiten el horario y contenidos a los que sus hijos acceden a través de internet así como supervisar las actividades que desarrollan en el ordenador.

Todas estas consideraciones pueden muy bien extrapolarse al ámbito de los blogs. Por ello, espero que sirva este humilde artículo para concienciar a los padres que las libertades que nuestro ordenamiento jurídico otorgar a los hijos menores de edad, como las nuestras, están sujetas a ciertos límites y que la responsabilidad civil derivada de la inobservancia de los mismos es directamente asumible por sus guardadores legales. Por ello, no estaría de más que los padres o tutores conculcasen en sus hijos o pupilos una serie de valores éticos y morales a través de una sólida formación y educación y que intentasen supervisar los contenidos que publican sus hijos menores de edad en sus blogs. Control que, en ningún caso, pasa por imponer una censura paterna en los contenidos publicados en los blogs de sus hijos.

Foto: blog.educastur.es/cuate


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