Las enseñanzas de Paul Bradshaw

11 septiembre 2008 0 comentarios

Sirva este post de excusa para expresar mi gratitud y al mismo tiempo mi sorpresa,  a todos los lectores de este blog. Gratitud por el apoyo y el respaldo que me han prestado, con sus comentarios y visitas. Sorpresa y asombro por la inesperada  y agradable aceptación que ha tenido la criatura, que a duras penas comienza a andar. Soy consciente que fidelizar lectores es un trabajo arduo y necesitado de un período, más o menos, largo de maduración. En todo caso, a los lectores que vuelvan, a los que no vuelvan, a los que dudan si volverán, a los que no dudan, a los suscriptores, a los no suscriptores, a los votantes, a los no votantes, a los comentaristas, a los no comentaristas..., a todos ..., Gracias y hasta el próximo artículo.

Y aprovechando la ocasión, quisiera compartir con todos vosotros las enseñanzas de nuestro compañero Paul Bradshaw, administrador de Online Journalism Blog, que ha elaborado una lista con las mil cosas que ha aprendido siendo blogger; bueno, realmente sólo son 99. Es una lista interesante, aunque de muchas de ellas, seguramente, ya tendremos conocimiento. Eso sí, la lista está en inglés.

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ALGUNAS ENSEÑANZAS EN CASTELLANO

 

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EL Derecho de Cita y su utilización en los blogs

08 septiembre 2008 17 comentarios

a) La regulación legal del derecho de cita.

El derecho de cita supone una limitación objetiva a los derechos otorgados por la ley a los autores de creaciones intelectuales. El derecho de autor no está configurado como un derecho absoluto y la ley determina los límites en el ejercicio del mismo. El bien jurídico protegido es la autoría de una obra intelectual. El límite de un derecho encuentra su frontera cuando choca o lesiona el ejercicio de otro derecho. El ordenamiento jurídico español delimita el contenido de los derechos a la libertad de información y a la cultura. El bien jurídico protegido es el derecho de informar y el acceso a la cultura. El derecho de cita supone otorgar a las personas un derecho de información que restringe o limita los derechos legítimamente derivados de la autoría de una obra. Como es común en estos casos estos límites impuestos ex lege a un derecho deben ser interpretado siempre restrictivamente, de modo que no se perjudique de forma injustificada a los autores y demás titulares del mismo

A prima facie, podemos definir el derecho de cita como al fragmento de una obra ajena que se incluye en la obra propia a título de análisis, comentario o juicio crítico y con fines de docencia o investigación. Para no generar derechos a favor del autor de la obra citada es necesario que la obra ajena esté ya divulgada y que la cita no exceda de lo que justifique su finalidad. La cita ha de indicar la fuente: el autor, el título de la obra y la fecha de divulgación, que es normalmente la que se señala junto al símbolo de copyright.

La Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI), es la fuente normativa básica que regula los derechos derivados de la creaciones intelectuales y, por ende, de sus límites: entre ellos, el derecho de cita. Esta ley se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.(1)

Veamos como se expresa la LPI en relación al derecho de cita.

  • Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

“1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.”

Este artículo ha sido modificado por la ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Asimismo hay que tener en cuenta el art. 10 del Convenio de Berna enmendado en 1979, que establece tres requisitos para legitimar el derecho de cita: divulgación de la obra, que la cita se efectúe de acuerdo con el uso leal y que se realice en la proporción justificada por el fin que se persigue, debiéndose hacer mención a su fuente y autor.

  • Artículo 10 del Convenio de Berna

1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

b) Interpretación del artículo 32. párrafo primero de la LPI.

Como vemos el elemento clave es la interpretación que podamos hacer de la frase utilización para fines docentes o de investigación. Veamos que dice al respecto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. (DRAE), según establece el párrafo primero, que será el objeto de este análisis, para no alargar excesivamente el artículo. Pues su párrafo segundo en relación al denominado Press Clipping excede de los objetivos previstos. Dice el DRAE que:

  • Docente.- De la docencia o relativo a ella. Práctica y ejercicio de las personas que se dedican a la enseñanza.
  • Investigación.- Estudio profundo de una materia.

Dado que las normas positivas y el Derecho vigente en general se expresan y difunden mediante el lenguaje, consideramos que interpretar no puede ser otra cosa que reconocer, descubrir, captar o asimilar el significado, sentido y alcance de la norma jurídica. La labor de interpretación jurídica suele ser gramatical o lógica, según derive sus argumentos del lenguaje, es decir, de las leyes de la gramática y del uso del lenguaje o de su relación con otras leyes, del mayor valor de uno u otro resultado.

Por ello, la labor interpretativa debe atender en primer lugar a realizar un examen exhaustivo de la literalidad del precepto. Es decir, en primer término se debe atender a interpretar el significado de las palabras empleadas en la norma para descubrir su ratio legis. No sin recordar que esta labor interpretativa debe ser restrictiva, para no lesionar o perjudicar de forma injustificada los legítimos derechos de los autores.

La frase con fines docentes nos conduce a una solución muy restrictiva del derecho de cita. Prácticamente este derecho ha quedado reducido a mínimos, si atendemos a que la utilización quede supeditada a esta finalidad, pues de hecho, únicamente, se encontrarán amparados bajo la normativa legal las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

La expresión para fines de investigación dan un margen mucho más amplio. Amplio, porque cualquier persona se encuentra perfectamente capacitada, para llevar a cabo una investigación o estudio de un tema cualquiera y realizar la inclusión de la cita, para, con un espíritu crítico, valorar y reseñar los puntos de encuentro o desencuentro con el mismo, o cuales serían sus aportaciones al respecto. Yo creo que del espíritu de la ley se desprende una clara e inequívoca actitud del legislador de intentar evitar la reproducción parasitaria sin ninguna aportación que afecte la normal explotación de la obra.

c) El derecho de cita y su utilización en los blogs

De todo lo expuesto hasta ahora, es fácil deducir que no existe ningún impedimento que obstaculice, restringa o evite la utilización por todos los autores de Blogs del recurso a la cita, sin necesidad de contar con la autorización del titular de los derechos de explotación, siempre que se respeten los presupuestos objetivos establecidos en la norma. A mi juicio son los siguientes:

  1. Se debe de tratar de obras divulgadas
  2. Sólo se permite la inclusión de un fragmento para utilizarlo como cita para comentarlo, analizarlo o valorarlo.
  3. Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación.
  4. No cabe hacer un uso indiscriminado de este recurso.
  5. Se debe indicar claramente la fuente: el autor y el título de la obra y la fecha de divulgación.

 

(1) Esta normativa ha sufrido varias modificaciones. Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final segunda y la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE núm 134, de 6-6--2006). La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal ha derogado el artículo 54  de esta Ley (BOE núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965). La ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril ha modificado los artículos 18, 19, 20, 25, 31, 32, 37, 90, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 122, 123, 126, 138, 139, 141; así como también ha añadido un artículo 31bis, Título V del Libro III y la disposición transitoria decimonovena (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572).

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Prohibición de enlazar a la Web del Ministerio de Justicia

06 septiembre 2008 2 comentarios

El portal del Ministerio de Justicia, acaba de publicar en el apartado correspondiente al Aviso Legal, las condiciones de uso que todos los cibernautas debemos de cumplir y respetar para poder usar los servicios y contenidos que ofrecen en la Web, incluyendo la prohibición de utilizar enlaces que apunten a su Web, en estos términos:

"...No se permitirá el enlace de ninguna página web o de una dirección de correo electrónico al Portal, salvo con la autorización expresa por escrito del Ministerio de Justicia. Adicionalmente, dichos enlaces deberán respetar las siguientes condiciones: (a) únicamente podrán realizarse enlaces con la Home Page o página principal de esta web; (b) el establecimiento del enlace no supondrá ningún tipo de acuerdo, contrato, patrocinio ni recomendación por parte del Ministerio de Justicia de la página que realiza el enlace.

En cualquier momento, el Ministerio de Justicia podrá retirar la autorización mencionada en el párrafo anterior, sin necesidad de alegar causa alguna. En tal caso, la página que haya realizado el enlace deberá proceder a su inmediata supresión, tan pronto como reciba la notificación de la revocación de la autorización por parte del Ministerio de Justicia..."

Al margen del tono de ironía que utiliza nuestro compañero Javier Muñoz, Abogado y autor del sitio  IAbogado, en su excelente post titulado "El Ministerio de Justicia prohíbe los enlaces a su web", en mi modesta opinión el tema es bastante más serio. En la primera parte de las condiciones de uso publicadas en el portal del Ministerio de Justicia se especifica claramente la aceptación tácita de estas condiciones por el mero uso de los  servicios o contenidos que ofrece la Web, sin perjuicio de la necesidad de aceptar unas condiciones generales adicionales en otros supuestos. Estos son los términos que utiliza el portal del Ministerio de Justicia:

"...si las consideraciones detalladas en este Aviso Legal no son de su conformidad, rogamos no haga uso del Portal, ya que cualquier uso que haga del mismo o de los servicios y contenidos en él incluidos implicará la aceptación de los términos legales recogidos en este texto..."

Partiendo de la base de la legitimidad de esta "cláusula unilateral", será necesaria la obtención de la correspondiente autorización, a través del oportuno procedimiento administrativo, tal como se específica en la misma, para poder enlazar en una Web o en un Blog a cualquier página, servicio o contenido publicado por el portal del Ministerio de Justicia. Sin embargo, este blindaje frente a los enlaces internos o "deep linking" podría tener su justificación en sitios Web comerciales a fin de evitar que se pueda sortear la publicidad de su página principal..., por  ejemplo.  Los hiperenlaces han sido y son la herramienta perfecta de comunicación en la red, permitiendo interactuar unos sitios con otros y enriqueciendo los escritos publicados con referencias externas, siempre, eso sí, no induciendo a la confusión. Lo que no tiene ninguna justificación, se mire por donde se mire, por su irracionalidad, es la necesidad de contar con una autorización por escrito para poder enlazar, simplemente, a su  página principal.

Esta política  errónea llevada a cabo por el portal del Ministerio de Justicia no puede admitirse ni desde un punto de vista legal, ni desde un punto de vista ético. Este portal se financia con los impuestos que pagamos todos los españoles con el objetivo de prestar información de interés público para todos los ciudadanos españoles. Esta política anti-enlaces va en contra de su propia naturaleza: la de contar con el mayor número de visitas y se suele justificar para evitar la confusión de los internautas, la pérdida de ingresos publicitarios o por otras cuantas razones que podéis leer en el excelente artículo de Consumer Eroski. Ningunas de estas razones o cualesquiera otras justifican esta política anti-enlaces, llevada a cabo por un portal de la Administración. Con las limitaciones que queramos, podría entenderse este modo de actuar de una empresa privada, nunca de un sitio público gestionado por la Admnistración.

Es evidente que  la actuación de la Abogacia del Estado, afortunadamente, será prácticamente nula, por diferentes razones y que la posibilidad de que un internauta requiera de una autorización ministerial para poder publicar un enlace será remota y a la par absurda.

Esperemos que artículos como los de Javier Muñoz, éste o cualquier otro que denuncie esta situación,  hagan recapacitar a las mentes pensantes que nos gobiernan y administran nuestros recursos para que den marcha atrás  a esta política restrictiva de nuestros derechos como ciudadanos-usuarios de Internet.

Por cierto, algún internauta ha leído, por lo menos, una sola vez, las condiciones de uso de los sitios que visita. Debo de ser un raro espécimen. Yo sí que lo hago.

Pd: También podéis leer el magnífico artículo de David Maeztu, titulado El derecho a enlazar y el derecho a oponerse.


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Ampliamos nuestro Blogroll

05 septiembre 2008 0 comentarios

He de reconocerlo. Soy un esclavo del tiempo. Una de mis últimas aficiones, que cada vez práctico menos, por culpa de vivir esclavizado por la falta de tiempo, es la búsqueda de blogs con contenido interesante. Mis inclinaciones intelectuales derivan por muchos y variados derroteros. No me queda más remedio que afirmar que me gusta el Derecho y opinar sobre el mismo. Pero no sólo del Derecho vive el hombre. La informática, las nuevas tecnologías... y un largo etc... casi no sirven para calmar mi desaforada hambre  intelictiva. La decisión de publicar este nuevo blog y dotarlo de contenido interesante, me ha llevado inexorablemente a adentrarme en la selva de la red en busca de compañeros que, como yo, están interesados en mostrar sus opiniones sobre el apasionante mundo de la blogosfera. Y en una de esas..., por casualidad, por... no sé que razón, descubro esta maravilla en forma de Blog: El Documentalista Enredado. Un excelente blog, que lleva ya tiempo publicando en la red dedicado a la Biblioteconomía, Infonomía, Internet y Nuevas Tecnologías, con un apartado dedicado a la blogosfera, sumamente interesante y nutrido de un contenido amplio y variado. Que ya lo conocías... Bueno, mi corta andadura en la blogosfera no me permite tener un conocimiento exhaustivo de todos los sitios relevantes. Quedáis avisados, si creéis que algún blog, por su temática, por su calidad en los contenidos o por las razones que sean, debe estar incluido en el blogroll de Bloguerlaw, hacérmelo saber.

En fin, que no me queda más remedio que ir acabando. No sin antes, recordar lo dicho. Ampliamos la lista de blog de Bloguerlaw con la inclusión de este magnífico blog:

El Documentalista Enredado

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Las "Enmiendas torpedo"

01 septiembre 2008 0 comentarios

El Parlamento Europeo inició en el mes de julio la aprobación de una serie de medidas, denominadas "Paquete Telecom", con el fin de regular el mercado de las telecomunicaciones dentro de la Unión Europea. La aprobación de estas medidas supondría un importante recorte en nuestras libertades civiles. Este paquete incluye cuatro propuestas legislativas y una declaración política sobre la brecha digital. Los trabajos iniciales suponen la propuesta de las correspondientes enmiendas, previo análisis de los textos legales. El ponente autor del informe más "beligerante" corresponde al eurodiputado británico del Partido Popular Europeo Malcolm Harbour. A estas enmiendas se las conoce como "Enmiendas Harbour" o "Enmiendas Torpedo". En la Web de la Asociación de Internautas tenéis un completo informe realizado por el Fiscal de la Comunidad de Madrid, D. Pedro Martínez García, que nos explica de forma magistral todo este embrollo legal. En su artículo se señala que los internautas europeos  entiende que pudiera existir un recorte de las libertades civiles con la aprobación de estas enmiendas.

Al efecto escribe el Sr. Martínez García en su artículo que:

"La aptitud de los internautas europeos y demás defensores de derechos civiles se debe a que las enmiendas conocidas como H1, H2, H3, por corresponderse con la inicial de su patrocinador el Eurodiputado, británico Malcolm Harbour (Partido Conservador,) vendrían a completar y desarrollar el contenido de otras dos enmiendas recientemente aprobadas en otro Comité, el de Justicia y Libertades Civiles (LIBE), a propuesta del también Eurodiputado británico Syed Kamall, las denominadas por idénticas razones como K1 y K2, referidas a "medidas técnicas" para evitar o detectar infracciones de propiedad intelectual.
Estas medidas técnicas permiten la instalación y ejecución forzosa de software expía (spyware) capaz de monitorizar y filtrar las comunicaciones electrónicas, y el procesamiento automático de los datos de tráfico sin consentimiento del usuario, para garantizar "la seguridad de un servicio público de comunicaciones... públicas o privadas, un servicio de la Sociedad de la Información...".
Esto, en la practica supondrá una absoluta desprotección de los datos personales y un ataque directo a la privacidad, ya que permite a las empresas controlar de manera remota las comunicaciones electrónicas."

Parece ser que la votación  en la Eurocámara se aplazó en el mes de julio y se reanudará dentro de un mes, aproximadamente. Los internautas han empezado a movilizarse dando a conocer esta noticia en diferentes directorios de la red. Incluso la Web. 2.0 europea se ha constituido en un "lobbie" para la defensa de la libertades civiles en Internet frente al Parlamento Europeo.

Este blog no puede pretender escurrir el bulto y zafarse de dar a conocer esta noticia, porque estamos moralmente obligados a ello. Sirva BloguerLaw para difundir la misma y evitemos,entre todos,  que esto siga adelante.

Pd. la negrita es mía.

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