Sentencia de la Suprema Corte en la India

27 febrero 2009 2 comentarios

El blog Kafila publica una noticia acerca del reciente pronuniciamiento de la Suprema Corte de la India, en el que se declara la responsabilidad de los blogger como autores de una bitácora por cualquier acto antijurídico que se divulgue en el mismo, con independecia de su autoría. De esta forma, declara la responsabilidad del blogger incluso por los comentarios vertidos por terceros.

De esta forma fundamenta esta declaración:

“that a person who starts a blog/ community page cannot claim that it was a community page and not meant for public consumption”

“cualquier  persona que inicie un blog/comunidad no puede afirmar que era una página comunitaria y no estaba destinada al consumo público”

El administrador de Kafila está a la espera de poder tener acceso al texto íntegro de la Sentencia. Estaremos atentos para poder conocer sus comentarios.

Mientras tantos, ampliar la información visitando Global Voices en el enlace de abajo.

Fuente: Global Voices

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Demandado un bloguero chino por difamación

25 febrero 2009 2 comentarios

Extracto de la noticia publicada por Finanzas.com

La viuda del director de cine chino Xie Jin, fallecido en octubre de 2008, ha demandado a un conocido bloguero del país después de que éste publicara en internet un artículo en el que afirmaba que el cineasta murió mientras tenía relaciones sexuales con una prostituta, informó hoy la prensa local.

Xie Jin, autor de filmes como "La leyenda de las montañas Tianyun" (1980) y "Poblado Hibisco" (1986), por las que recibió varios premios nacionales e internacionales, fue acusado en la red por Song Zude, apodado "El Bocazas" y toda una celebridad entre los internautas chinos por sus polémicos comentarios contra los artistas del país.

Según recoge el diario "Shanghai Daily", Song escribió en su blog (songzude.blog.sohu.com) que poseía una grabación en la que se escuchaba al cineasta regateando con una prostituta en la habitación del hotel donde horas después se encontró su cadáver (…)

 

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Hostigamiento a un Abogado y bloguero chino

24 febrero 2009 0 comentarios

Noticia aparecida en el día de ayer en la Web de Global Voices

Extracto:

“Según informa a través de su propio blog, el abogado y bloguero de Beijing, Liu Xiaoyuan, denuncia el hostigamiento al que se está viendo sometido por las autoridades chinas. Esto es debido a su compromiso con la petición de que las elecciones al colegio oficial de abogados de Beijing utilicen el método de designación directa. El bufete de Liu, llamado Yitong, podría ser cerrado por seis meses (…)”

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La necesidad de identificar a los blogs

I.- El concepto de ISSN e ISBN

El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN puede utilizarse siempre que haya que recoger o comunicar información referente a las publicaciones seriadas, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente.

El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Es el equivalente para las publicaciones seriadas de lo que es el ISBN para los libros. El ISSN consta de ocho cifras (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor.

Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de España, la gestión de los ISSN corresponde a la Biblioteca Nacional. El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación y un cambio en el título implica siempre un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo o volumen de la publicación; si el título cambia (aunque sea mínimamente) es necesario solicitar un nuevo ISSN y no se debe seguir utilizando el anterior.

A cualquier publicación seriada, que se define como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc.

También pueden considerarse publicaciones seriadas las series de monografías. Las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (v. gr. las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, sólo se vaya a editar un año) no se consideran publicaciones seriadas y por tanto no son susceptibles de tener ISSN.

Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte. Son publicaciones seriadas no sólo las editadas en papel sino aquellas publicaciones electrónicas on-line, CD-ROMs, disquetes, microfichas, etc. que formen parte de una serie que cumpla con los criterios arriba establecidos en la definición de publicación seriada. Si un mismo título se edita en varios soportes a cada uno de ellos le corresponderá su propio ISSN. Si una publicación seriada se edita en varias lenguas, a cada una de las ediciones le corresponderá un ISSN distinto. Si una publicación seriada tiene un suplemento y éste lleva su propia numeración, independiente de la de la publicación principal, también le corresponderá su propio ISSN, distinto del de la publicación de la que depende. La obtención del ISSN es voluntaria y no genera ningún tipo de derecho derivado de la propiedad intelectual.

En base a ello, las publicaciones on line divulgadas bajo el formato de una bitácora son aptas, a mi juicio, para solicitar un ISSN, en base al anexo I denominado “Recursos continuados” del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, tal como se apunta más adelante. Por tanto, parece ser que el dilema se centra en la prohibición que el legislador ha impuesto referente a la obtención de un ISBN para estas publicaciones por la falta del reconocimiento de este formato.

II.- Algunas consideraciones legales. La desafortunada calificación jurídica del formato blog

La regulación básica en España se integraba por la Disposición. Derogatoria Única del RDLEG 1/1996, 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (B.O.E. de 22 abril) que declara la vigencia del Decreto 2984/1972, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN y que se encuentra actualmente derogado por el Real Decreto de 12 de diciembre de 2008. Asimismo hay que tener en cuenta la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, desarrollado el artículo 8 por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN.

Hasta la aprobación de este Reglamento existieron en la red algunas iniciativas tendentes a incorporar este número de identificación a los blogs o bitácoras. Así, por ejemplo, José Ángel García Landa∞, profesor de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza, en Aragón, España, solicitó el ISSN para su blog, recibiendo la siguiente respuesta:“La decisión de no asignación de ISSN a los blog fue tomada por el Centro Internacional ISSN debido a su tipología”. Esta negativa a la asignación de números ISSN no es exclusiva de la administración española, solicitudes similares realizadas en otros países han sido igualmente rechazadas.

Este rechazo dio lugar al nacimiento de una iniciativa llevado a cabo por Fernando Tricas García que ideó el IBSN y creó el blog del proyecto. El IBSN (Internet Blog Serial Number / Número de Serie de Blogs de Internet) consta también de diez cifras, e identifica los blogs (weblogs o cuadernos de bitácora) de Internet. Sin embargo, después de gozar de una cierta popularidad este proyecto en la actualidad ha caído en un profundo estado de letargo.

Retomando la promulgación del Real Decreto 2063/2008, el cual entró en vigor hace poco más de dos meses, el legislador reconoce por primera vez la existencia de los blogs. Así el artículo 1.3 establece que: “De acuerdo con las recomendaciones y orientaciones internacionales, deben incorporar ISBN aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I de este real decreto; asimismo en el citado anexo figuran las publicaciones exentas.

En el citado anexo I, dentro de la sección “publicaciones que no deben utilizar el código ISBN” se encuentran excluidos los blogs o bitácoras calificándolos como tablones de anuncios digitales en estos términos: “Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).”

Resulta evidente que el legislador carece de una conceptualización jurídica de los blogs. Ello hubiese evitado la utilización de una calificación desajustada, impropia e imprecisa de la naturaleza de los blogs. Un tablón de anuncio digital es una página Web cuyo contenido está formado por la inserción de cientos o miles de anuncios agrupados en diferentes categorías y gestionados por empresarios sociales sujetos a la obtención de un beneficio económico. Definición que a todas luces no encaja, precisamente, con la naturaleza propia de un blog.

De todas formas, a mi juicio, hubiese sido más acertado incluir a los blogs dentro de la categoría denominada en el anexo I Recursos continuados. Así define la norma esta categoría: “Son publicaciones que se pone en circulación a lo largo del tiempo sin una fecha de finalización predeterminada normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones de hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios web que se actualizan de forma continua, pueden utilizar como código de identificación el ISSN.”

Ahora bien, la pregunta que debemos formular es si es necesario para un blog contar con un ISSN o un ISBN. Para encontrar una respuesta adecuada deberíamos desdramatizar el asunto en cuestión. En primer término, parece claro que esta necesidad gira entorno a la posible comercialización de los contenidos publicados en los blogs. Digo que se debería desdramatizar esta cuestión de la comercialización porque la misma dirigida a la obtención de un beneficio, en forma de reconocimiento personal o económico, bien puede conseguirse por otros medios, como la publicación de estos contenidos en formato libro.

Más relevante resulta la necesidad de contar con el uso del ISSN o el IBSN para la consecución de una gestión eficaz de las bases de datos. De esta forma se lograría una identificación, en cualquier parte del mundo, de forma exacta y unívoca, de los contenidos digitales publicados en cualquier bitácora que facilitaría la identificación, gestión, control y búsqueda de dichos contenidos. Asimismo, la asignación de estos números constituye un método de comunicación rápido y eficaz para que editores, distribuidores y libreros identifiquen de forma precisa, segura e inmediata dichas publicaciones y que faciliten la comercialización de las mismas.

Así la construcción de esta base de datos fomentaría la investigación, la ordenación y catalogación de los contenidos digitales. Desde este punto de vista, resulta necesario apuntar la idoneidad de este sistema de registro, tanto para el mundo editorial como para el mundo bibliotecario y como no para la blogosfera.

Para finalizar, señalar la tenue importancia que debe predicarse de que el legislador sea consciente de la existencia de los blogs, aunque realice una inoportuna calificación jurídica de los mismos, a todas luces alejada de la realidad. Debemos ser conscientes todos los blogueros que las múltiples formas que suelen adoptar las bitácoras (recuérdese la reciente aparición de blogs políticos, lanzados con la única finalidad de promocionar una campaña electoral) resultan ser enormes barreras que dificultan una coherente elaboración de la conceptualización de los blogs. Por lo menos, la ley no cierra la posibilidad de asignar ISSN a publicaciones seriadas hechas en formato bitácora. En nuestras manos se encuentra conseguirlo.

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Liberación de Phillips Rizk

19 febrero 2009 0 comentarios

A raiz del comentario realizado en este blog por Leila Nachawati Rego, administradora del blog Un mundo lleno de mundos, hemos tenido noticia de la liberación del bloguero Phillips Rizk, el pasado 11 de febrero. Leila, en un excelente artículo titulado “Egipto: la brutalidad contra la crítica” señala que según la Red Árabe de Derechos Humanos,  Philip Rizk pasó cinco días encerrado en un zulo con los ojos vendados y sometido a un interrogatorio sobre su supuesta pertenencia a Hamas, al espionaje israelí o a grupos evangelistas y a amenazas por las críticas vertidas en su blog.  Leila analiza en su artículo la situación política reinante en Egpito y la liberación de Phillips Rikz, cuya lectura recomiendo encarecidamente.

 

Egipto: la brutalidad contra la crítica
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El paro de las togas

18 febrero 2009 2 comentarios

Los Jueces y Magistrados han cumplido con su palabra y cerca de un sesenta por ciento ha suspendido sus actividades judiciales, según informaciones ofrecidas por las dos Asociaciones Judiciales que han secundado este paro judicial. Por el contrario, el órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados, el Consejo General del Poder Judicial, cifra el seguimiento en alrededor de un treinta y cinco por ciento.

Con independencia de la guerra de cifras, resulta relevante señalar que esta convocatoria de huelga será recordada en la historia judicial como la primera celebrada a instancia de los miembros del Poder Judicial. En efecto, no debemos olvidar que el artículo 117.1 de la Constitución Española establece que los Jueces y Magistrados integran el Poder Judicial y garantiza su independencia respecto al resto de los Poderes del Estado. Asimismo, el artículo 127 de nuestra carta magna prohíbe que los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, pertenezcan a partidos políticos o sindicatos.

En esta coyuntura de no reconocimiento del derecho de sindicación de los Jueces y Magistrados, el legislador constitucional reconoció el derecho fundamental de huelga en el artículo 28.2 de la CE para la defensa de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, el legislador guardo silencio respecto de la posibilidad de amparar o no el ejercicio de este derecho por los miembros del Poder Judicial. Este cómplice silencio ha generado un vacío legal en nuestro ordenamiento jurídico que ha discurrido de modo pacífico hasta el día de hoy.

El referido artículo 28.2 prevé expresamente que una Ley Orgánica desarrollará el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio, estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Lamentablemente esta ley no ha sido aprobada. El derecho de huelga se encuentra regulado en una norma preconstitucional, en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

El ejercicio del derecho de huelga de conformidad con el artículo 28.2 de la CE y con los artículos 1 a 11 del RD 17/1997 se circunscribe al ámbito de las relaciones laborales y en defensa de los intereses de los trabajadores. Difícilmente puede concebirse, por mucho que se pretenda deformar la ley, que un miembro de un poder del Estado pueda tener la consideración de trabajador.

Desde este punto de vista, parece claro que a tenor de la legislación vigente los Jueces y Magistrados no se encuentran amparados para convocar una huelga. Máxime cuando tal derecho no se encuentra expresamente reconocido en una ley, que es la herramienta adecuada para regular y establecer las condiciones precisas de su ejercicio, en aras de garantizar la debida protección de los derechos de los ciudadanos, pues la actividad judicial no deja de ser un servicio público. Por ello, parece claro, que nos encontramos ante un supuesto de hecho que guarda cierta similitud con el ejercicio de una huelga, llamémosle paro, protesta o de cualquier otra forma parecida que, aún siendo legítimo, no puede ampararse en el artículo 28.2 de la CE.

A mayor abundamiento, la conjunción de dos variables existentes apunta en este sentido. La primera que el propio CGPJ se ha visto obligado a pronunciarse sobre esta materia negando la posibilidad de poder reconocer el derecho de huelga a los Jueces y Magistrados por el vacío legal existente. Y la segunda porque el propio CGPJ, de forma irónica, al no reconocer la huelga, no va a proceder a detraer a los Jueces y Magistrados que han secundado la huelga los emolumentos proporcionales de sus retribuciones. Descuento salarial que es la consecuencia típica que afecta a los trabajadores y funcionarios públicos que secundan una huelga.

En cuanto a la oportunidad y finalidad de este paro judicial únicamente voy a hacer un par de reflexiones. La primera que en un momento de recesión económica profunda, con un déficit disparado (la UE ya nos ha avisado que en un plazo de dos años debemos rebajarlo al tres por ciento), con una imagen profundamente negativa del funcionamiento de la justicia en la ciudadanía, no parece el momento oportuno y adecuado para convocar un paro judicial. Desde luego que las reivindicaciones que han formulado los Jueces y Magistrados para justificar la huelga son compartidas por prácticamente todos los profesionales del derecho y por todos los ciudadanos. Ahora bien, parece utópico pensar que una huelga de un día vaya a solucionar los problemas que viene padeciendo una administración desde hace más de treinta años.

La modernización de la justicia es un proceso difícil, lento y costoso que viene condicionada por el consenso de todos los partidos políticos y con la necesaria intervención de los todos los agentes implicados, de una forma u otra, en la Administración de Justicia. No nos engañemos pensando que un servicio público de calidad aparecerá de la noche a la mañana. La falta de medios personales y económicos, la implantación de las nuevas tecnologías, la carga de trabajo, etc… requiere para su solución de una buena dosis presupuestaria y, sobre todo, de una administración y gestión de calidad y de la implantación de determinados criterios puramente mercantilista, en el que la Administración Autonómica debe jugar un papel fundamental.

Más bien, parece que esta huelga es un pulso que algunas Asociaciones Judiciales están echando al Gobierno, a raíz del caso del Juez Tirado, cuya sanción es completamente discutible. Al final, como siempre se proclama la injerencia del poder político en la justicia y se pone en tela de juicio la separación de poderes instaurada por Montesquieu. De todas formas, se ha conseguido, a mi juicio, causar un enorme perjuicio a los ciudadanos, como usuarios finales del servicio público de la justicia, que tras padecer diariamente el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentran con que muchos señalamientos se han tenido que suspender, sobretodo en la ciudad de Madrid donde ha coincidido el paro de los Jueces y Magistrados con la huelga de los Funcionarios de la Administración de Justicia.

No quisiera finalizar este breve reflexión sin proclama la necesidad que se reforme la legislación reguladora del derecho de huelga y que el legislador se pronuncie a favor o no de la concesión de este derecho a los Jueces y Magistrados o cuanto menos, que se conceda a los mismos una forma jurídicamente aceptable de reivindicación de sus derechos, mediante cualquier otra fórmula, fundamentalmente porque cómo dice la Constitución Española la Justicia emana del pueblo.

(1) Copyright de la foto Agencia EFE.

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Apuñalamiento de un bloguero chino

16 febrero 2009 2 comentarios

“Un popular bloguero chino conocido por sus puntos de vista satíricos fue apuñalado el sábado, tras una lectura de su libro en una librería de Pekín, según un mensaje publicado hoy en su bitácora. El blog de Xu Lai era uno de los muchos que albergaba el popular sitio chino bullog.cn, que fue cerrado en enero dentro de una iniciativa del Gobierno contra el contenido "vulgar" en Internet. Luego reapareció en el sucesor de bullog, bullogger.com, que tiene sede en el extranjero.

Xu, que escribe la bitácora "ProState in Flames" bajo el seudónimo de Qian Liexian, fue apuñalado en el estómago en un servicio del segundo piso de una librería y cafetería en el este de Pekín tras la presentación. "El compañero Qian Liexian resultó herido de gravedad por asaltantes desconocidos que tenían un propósito malvado. Expresamos nuestra rotunda indignación", se leía en el mensaje, colgado en el blog por un representante. "La última noticia es que le han operado y que está descansando tranquilamente", añadió.

El motivo de los agresores, que huyeron de la librería, se desconoce. Los delitos con violencia son bastante raros en Pekín. Los agentes que respondieron a los teléfonos en las comisarías de la zona de Pekín no hicieron comentarios.

El blog de Xu consiste en historias de noticias humorísticas, con comentarios ingeniosos, comunicados de prensa corporativos y anuncios de oscuras webs de gobiernos locales. China vigila Internet de forma intensiva, retirando rápidamente cualquier contenido considerado subversivo o crítico con el Partido Comunista en el poder.”

Noticia extraída de la Agencia Reuters.

(Por Benjamin Kang Lim; Traducido al Español por Redacción Madrid, Editado por Juana Casas)”

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Nuevas detenciones de blogueros en Egipto

13 febrero 2009 2 comentarios

Ya dimos cuenta en el anterior post de la detención del bloguero egipcio Philips Rizk por la Autoriades Egipcias sin que constase ninguna acusación formal y sin  especificar el lugar adonde fue conducido, negándole incluso el  derecho de comunicación con su abogado, familiares o amigos.

Hay que recordar que la historia comienza con la formación de un grupo integrado por 14 activistas procedentes de Egipto, Estados Unidos, Reino Unido, España, Polonia y Francia, que organizaron una marcha en señal de protesta y en apoyo del pueblo palestino en Qalyubia, al norte de El Cairo. La marcha, denominada “Hacia Gaza”, fue abortada por las autoridades egipcias, que retuvieron tanto a los activistas como a los corresponsales de prensa extranjeros allí presentes. Posteriormente, y tras diversos recorridos por las calles de El Cairo, éstos fueron conducidos a diversas comisarías de policía o bien directamente abandonados en el desierto.

Todos estos activistas han sido liberados, excepto Philis Rizk, llegando incluso la policía a intentar detener a su padre Magdy Rizk. Sin embargo, las Autoridades Egipcias y la policía han arrestrado esta semana a dos blogueros más, en una terrorífica campaña de acoso y derribo contra la libertad de expresión y contra la dignidad de las personas.

Es desleznable que en pleno Siglo XXI siga existiendo un régimen autoritario, basado en el poder omnimodo de un presidente, en la manipulación de un sistema multipartidista y en la fe ciega de una regilión: el Islam,  que viole sistemáticamente los derechos humanos más básicos e intente coartad la libertad de expresión y de opinión de las personas, sin que el Derecho Internacional reaccione, seguramente,  ante la ausencia de cualquier mecanismo legal tendente a erradicar estas conductas.

Más información en:

Global Voices España

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Arrestado un bloguero egipcio

10 febrero 2009 0 comentarios

Philip Rizk, un estudiante y bloguero egipcio-alemán de 26 años que milita en un movimiento de solidaridad con la franja de Gaza y anima un 'blog' sobre el territorio palestino fue arrestado en Egipto, informaron el domingo su familia y una organización no gubernamental.

El joven fue detenido el pasado viernes cuando formaba parte de un grupo de 14 activistas de varias nacionalidades que volvía a El Cairo desde Qaliubiya, a unos 20 km y donde tenían programada una marcha en solidaridad con Gaza, explicó a la AFP su hermana Jeannette. "Todavía está detenido, no tenemos noticias directas de él y las autoridades dicen que no han arrestado a nadie con ese nombre. Tampoco hay ninguna acusación oficial contra él".

La ONG para la rehabilitación de víctimas de la violencia Nadim Center denunció en un comunicado la detención de Philip Rizk, "a quien se llevaron en un automóvil desconocido a un destino desconocido". La ONG "denuncia este trato bárbaro y de estilo mafioso de los ciudadanos y llama a liberar inmediatamente a Philip, y a permitirle comunicarse con su familia y sus abogados".

Preguntada por la AFP, una fuente de las fuerzas de seguridad indicó que Philip Rizk fue detenido cuando iba en un grupo de una docena de personas que organizó una marcha desde El Cairo en solidaridad con Gaza. "Los miembros del grupo fueron detenidos en Qaliubiya y liberados poco tiempo después, y Philip Rizk fue mantenido bajo arresto", explicó la fuente, la cual aseguró que el joven podría ser liberado en unas horas.

Fuentes consultadas:

Un joven bloguero propalestino es arrestado en Egipto

Un defensor de los derechos humanos desaparece en Egipto

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La censura en la blosgosfera hindú

06 febrero 2009 0 comentarios

De nuevo otro caso caso de censura que se suma a la situación que se vive en la blogosfera cubana o china. Esta vez ha sucedido en la blogosfera india. Chyetanya Kunte es un bloguero hindú que el día 27 de noviembre del año 2008 durante los ataques terroristas en Mumbai escribió un post criticando al canal hindú de televisión privado Televisión de Nueva Delhi  y, en particular, a la cobertura del incidente por parte de su grupo editor Barkha Dutt . Este crítica fue eliminada por el propio Chyetanya, el día 26 de enero del 2009, publicando seguidamente un artículo disculpándose por las críticas vertidas, al parecer por la presión ejercida por la cadena de televisión.

Las reacciones de la blogosfera de la India no se han hecho esperar, ante la retirada del post,, la posterior disculpa. y el ataque de esta cadena de televisión a la libertad de expresión. Para ampliar la información y leer las reacciones de diferentes blogueros hindú podéis seguir este enlace:

India: Bloguero amordazado

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La catalogación de los contenidos de los blogs

04 febrero 2009 0 comentarios

Si por algo destaca la red y la blogosfera es por su carácter transnacional. Su principal ventaja es la de ofrecer una mayor libertad a los proveedores y consumidores de información. Por otra parte, la universalización de los blogs contribuye a una heterogeneidad de los contenidos que se divulgan en los mismos, permitiendo la apertura de un canal de naturaleza bidireccional, en el que la información fluye simultáneamente en los dos sentidos, facilitando la distribución e intercambio de todo tipo de contenidos.

Ahora bien, esta naturaleza bidireccional de la información contribuye a la asunción de determinados riesgos. Uno de los principales riesgos que pueden imputarse directamente a Internet y a la blogosfera es la libre difusión de contenidos ilícitos y nocivos. Libre difusión que se encuentra agravada por la facilidad y rapidez con que se distribuyen o intercambian estos contenidos y por el anonimato de muchos de los usuarios que participan.

En líneas generales este tipo de contenidos constituyen una serie de conflictos con determinados derechos y libertades fundamentales. Así podemos citar el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de información y los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Por esta razón, los distintos ordenamientos jurídicos ofrecen una respuesta por la vía de la responsabilidad civil, penal o administrativa.

Resulta ocioso señalar que la consideración de ilicitud o nocividad vendrá condicionada por los rasgos socioculturales de cada país y en función del receptor de estos contenidos. Sin embargo, es conveniente destacar que en muchos países todavía no existe una regulación específica sobre la utilización de los servicios de Internet o bien se ha desarrollado sin contemplar todos los posibles problemas que pueden derivarse de su utilización, fundamentalmente porque los avances tecnológicos y la adopción de nuevos servicios por parte de los usuarios no ha sido posible canalizarla por parte de los distintos legisladores.

Por otra parte, la democratización de los blogs permite que cualquier usuario pueda acceder libremente a cualquier tipo de contenido nocivo publicado en un blog. El auge de las bitácoras dedicadas a ofrecer determinado contenido violento, pornográfico o de dudosa catadura ética o moral y la incapacidad de evitar el acceso de los menores de edad a estos sitios deben ser elementos suficientes para que todos los blogueros tomemos conciencia de la importancia de poder catalogar los contenidos que publicamos en nuestros blogs y aunemos nuestros esfuerzos en un ejercicio colectivo de responsabilidad.

La implantación de un sistema de catalogación de contenidos permitiría establecer una calificación moral de los mismos, atendiendo a diferentes criterios. Uno de los sistema de clasificación de contenidos más conocido se obtiene mediante la utilización de etiquetas basadas en el protocolo PICS. La Plataforma para la Selección del Contenido en Internet (PICS) fue desarrollada por el Consorcio W3 -organismo encargado de establecer los estándares en la World Wide Web- y creada por Paul Resnick (profesor de la Universidad de Michigan) en 1997, como un protocolo para el intercambio de información sobre clasificación.. El Consorcio World Wide Web del Instituto Tecnológico de Massachusetts ha desarrollado un conjunto de estándares técnicos llamado PICS (Plataforma para la Selección del Contenido en Internet) para que los usuarios puedan distribuir electrónicamente descripciones de trabajos digitales de forma sencilla e interpretable por los ordenadores. Estos pueden procesar estas etiquetas en segundo plano, protegiendo automáticamente a los usuarios del material indeseable o dirigiendo su atención hacia sitios de particular interés. El estímulo original para desarrollar PICS fue permitir a los padres y maestros filtrar materiales que consideraran inadecuados para los niños cuando utilizan la Red. En lugar de censurar lo que se distribuye, PICS posibilita que los usuarios controlen lo que reciben.

Otros sistema de catalogación con etiquetas es el propuesto por ICRA (Internet Content Rating Association), organismo que sustituyo en 1999 a la RSAC (Recreational Software Advisory Council). Este sistema establece una clasificación de los contenidos atendiendo a cuatro categorías. Desnudez, lenguaje, sexo y violencia.

Otro organismo que ha propuesto un sistema de catalogación de contenidos es Safesurf. Las categorías de este sistema incluyen "Rango de Edades", "Blasfemias", "Temas Heterosexuales", "Temas Homosexuales", "Desnudos", "Violencia", "Sexo, Violencia y Blasfemias", "Intolerancia", "Glorificación del uso de drogas", "Otros temas para adultos" y "Juego", con nueve subdivisiones dentro de cada categoría.

En general, los creadores de sitios web o blogs pueden evaluar sus propios contenidos y poner directamente en sus páginas web o blogs la información de la clasificación. Actualmente, esta evaluación puede realizarse a través de las páginas web proporcionadas por los desarrolladores de estos servicios de clasificación.

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