El Día Internacional de los Blogs

30 agosto 2008 6 comentarios

El "Blogday" o el gran día de los Blogs es una iniciativa cuya promoción puedes ver en esta Página Blogday. Es el IV día internacional del blog, y el objetivo es difundir la blogsfera entre nosotros. Para ello, esta iniciativa plantea que el día 31 de agosto, domingo, publiquemos todos los blogueros un post recomendado cinco blogs que no sean afines a nuestro mundo cultural o social y lógicamente los referenciemos.

A mi particularmente este tipo de iniciativas no me generan una gran expectación. Tal vez este equivocado. No lo sé. En todo caso, como la red es una herramienta muy útil y rápida para la difusión y promoción de cualquier evento, sirva mi pequeña plataforma para ello. Y, por supuesto, mi apoyo.

Además del gran evento central del Blog Day se han generado otras iniciativas con un carácter más local. Es el caso del I Encuentro Virtual de Bloggers, organizado por un grupo de personas ubicadas en tres países de habla hispana (Argentina, Ecuador y España) y cuyo objetivo es aprovechar el Día del Blog para poner en común las ideas, pensamientos y proyectos que sobre las blogosfera tienen sus propios componentes, para ello han creado una especie de encuentros virtuales -Foros-.

Bienvenidas sean todas estas  y cualesquiera otras iniciativas que intentan difundir y dar a conocer la blogosfera.

Para finalizar y en coherencia con el apoyo mostrado he recopilado cinco blogs que se encuentran entre mis favoritos, unos por la gran cantidad de información a la que he podido acceder y  la gran ayuda que me han prestado a la hora de poder entender los secretos de los blogs, y otros porque suelo ser un fiel lector de los mismos.

http://www.blogmundi.com

http://www.blogandweb.com

http://ayudaparaelblog.blogspot.com/

http://www.diariodelviajero.com/

http://www.periodistadigital.com/

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Cosas que nunca debe hacer un Blogger - El "Hotlinking"

29 agosto 2008 0 comentarios

Si eres el autor o administrador de un Blog y, por tanto, gestionas su contenido, conocerás perfectamente lo que es ese fenómeno denominado "HotLinking". Si no es así lee este artículo, porque te interesa saber que es una práctica de la que todos los bloggers deben huir. El "Hotlinking" o, también llamado robo del ancho de banda, es una práctica demasiado frecuente en la red y que puede llegar a ser constitutiva de un delito. Se suele producir cuando se copia un enlace directo de una foto o de un archivo alojado en una web, sobre la que no tenemos ningún derecho. Está simple acción es ilegal y nos puede ocasionar más de un problema. ¿Por qué? La respuesta es sencilla. Esos archivos de imágenes se encuentran alojados en servidores de pago y limitados por el ancho de banda,  y cada vez que se descarga ese link se sobrecarga el sitio web. El ancho de banda es la cantidad de información transferida de un sitio web a un ordenador. Esta trasferencia de datos es un servicio limitado y sujeto a  un determinado coste. Las empresas de Hosting suele cobrar en función de los datos transferidos. Si lo sobrecargamos y la web supera su limite mensual de datos transferidos, los proveedores le aplicarán un incremento adicional o, incluso, le pueden suspender el servicio. ¡Es totalmente cierto que lo he hecho en alguna ocasión. Sin embargo, he colocado en un lugar vistoso de mi blog la referencia de su origen! Con total seguridad, a muchos les resultará familiar estas frases. Como he referenciado, estoy actuando correctamente. NO... El desconocimiento, la ignorancia y la vanalidad del referenciado, son débiles excusas que no pueden amparar estos modos de actuar.

Para solventar nuestras necesidades disponemos en la red de infinidad de servidores gratuitos, donde podemos alojar nuestro fotos, como Imageshack, Google, Flickr... y nuestros archivos, como Megaupload, Gigasize, Rapishare... y poner los enlaces en nuestros blogs.

Por todo ello, debemos ser conscientes de la imperiosa necesidad de adquirir buenos hábitos, para no convertirnos en colaboradores de actos fraudulentos,  que pueden llegar a ser constitutivos de una acción penal o, en el mejor de los casos, provocar el cierre de una página web.

Moraleja: No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti. Pura filosofía.

Dejo para otra ocasión la elaboración de una pequeña lista, en la que enumeraré las cosas que, a mi juicio, nunca tiene que hacer el administrador de un Blog.

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Cambio de Diseño

28 agosto 2008 1 comentarios

Disculpad el cambio de diseño, pero la anterior plantilla pese a ser sumamente elegante, adolecía de ciertos defectos. Como me es más sencillo efectuar un cambio de plantilla que tener que retocar el código, hemos optado por lo primero. Mejor realizar el  cambio ahora, que no cuando el blog se encuentre en un estado más avanzado. Aunque el aspecto visual no sea un factor relevante en la creación de un blog, espero que os guste y perdonar si se ha causado alguna molestia. Un saludo a todos los lectores.

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Declaración por la Libertad de Expresión Digital"

24 agosto 2008 0 comentarios

No digo nada nuevo, si os hablo de la iniciativa promovida por Lorenzo Abadía, en defensa de la libertad de expresión de los bloggers y de los blogs.  La declaración por la libertad de expresión digital lleva recogida un sin fin de apoyos que podéis ver en el sidebar del blog. 

En síntesis viene ha declarar que la blogsfera se está convirtiendo en un poder mediático,  del que los poderes del Estado Español recelan y temen por su falta de  control. Este incipiente poder de influencia que está adquiriendo la blogsfera en la red está requiriendo de una fiscalización por parte del Estado, que está llevando a cabo impidiendo, limitando o restringiendo el derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, a la libertad de expresión; base y fundamento de la blogsfera. Es decir, se está produciendo un fuerte intervencionismo estatal, que amenaza la libertad digital de los bloggers, a través de una creciente fiscalización legislativa, mediante la aprobación y publicación de la  Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Estatuto del Periodista, Ley de Propiedad Intelectual o la Directiva Europea sobre Retención de Datos en las Comunicaciones Electrónicas, a título de ejemplo.

Haciendo un alarde de sinceridad, tengo que manifestar que no he rellenado el formulario de apoyo a esta campaña. Y esta falta de apoyo se debe, fundamentalmente, a varias razones. Razones que no son objeto de este artículo y que tendremos tiempo de explicar.

El objeto de este artículo es daros a conocer esta iniciativa y su contenido y que, aunque nos sintamos tentados de apoyarla o no, reflexionemos profundamente sobre ella. La verdad es siempre un camino inalcanzable y aunque no comparto de forma íntegra todos los argumentos en que se basa esta declaración, sí me parece muy razonable y legítimo el interés mostrado por Lorenzo Abadía y todos los que le apoyan sobre el presente y futuro de la blogsfera. Lo evidente es que la red está cambiando el mundo  y la forma de verlo y en esto sí estoy completamente de acuerdo.

Lo dicho leer y reflexionar. Después saquemos nuestras conclusiones.

Click en la imagen para poder leer la declaración.

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Agradecimiento a David Maeztu

22 agosto 2008 3 comentarios

Este artículo quiere rendir un homenaje a nuestro compañero David Maeztu, autor de dos excelentes blogs, cuya lectura recomiendo encarecidamente, por la calidad de sus contenidos y la facilidad de su lectura, por haber tenido la gentileza de recomendar este humilde blog . Aquí tenéis los enlaces de los magníficos blogs que administra:

Derecho y Normas

Derecho de los blogs

Rara vez ocurre que autores de blogs serios e importantes se fijen en aquellos que acaban de empezar a crear sus propios espacios en la bogsfera. El blog de nuestro compañero David Maeztu, Derecho y Normas, siendo uno de los más influyentes en este mundillo, que cuenta con una afamada reputación ganada a base de mucho trabajo y esfuerzo, se ha hecho todavía más grande al tener el detalle de recomendar este blog. Un blog pequeño, humilde,  en pañales, pero que aspira, por lo menos, a seguir la estela del maestro David Maeztu. Esperemos estar a su altura.

¡UHHH! se me olvidaba. Visitar Derecho de los blogs si queréis estar informados de las últimas noticias legales de la blosfera. LECTURA RECOMENDADA.

A David Maeztu: simplemente, Gracias.

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Derechos y Obligaciones de los prestatarios de servicios en Internet

15 agosto 2008 1 comentarios

Con la publicación de la LSSI, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico aparecen nuevos derechos y obligaciones para los prestatarios de los mismos. Estos son los más importantes:

 

Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:

  • Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
  • Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
  • Su NIF.
  • Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables. 
  • En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  • Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
  • Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.

 

  • Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
  • Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
  • Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o  para retirar un condenido de la Red.
  • Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
  • Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
  • A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
  • Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
  • Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
  • Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.

FUENTE: LSSI

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Disposiciones Normativas en Comercio Electrónico

Normativa vigente en materia de comercio electrónico.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico(versión consolidada)
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Artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
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Disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
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Disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que modifica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
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Disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que modifica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
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Corrección de error de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
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Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico(original)
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Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
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Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento.
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Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»).
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Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones
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Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
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Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
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Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.
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Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
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LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
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LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
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LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley diversas Directivas comunitarias.
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Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones generales de contratación
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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
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REAL DECRETO 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
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Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
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Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
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Orden PRE2410/2004 de 20 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
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Fuente. LSSI

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Las leyes del bloguero

10 agosto 2008 0 comentarios

Navegando por la red en una noche de verano, un poco calurosa, me encontré con esta pequeña joya en el  blog de  netoraton. Aunque podríamos añadir alguna más, como`, por ejemplo, antes de modificar tu plantilla usa la vista previa... estoy de acuerdo con todas ellas. Vamos que de vez en cuando una nota de humor se agradece y eso que lleva más razón que un santo. Por ello,  lo trascribo al blog.

IR AL POST

 

"Las 5 leyes de hierro de los blogs

1.- Por mucho que lo intentes, la última frase de tu post siempre sobra. Siempre.

2.- La cantidad de comentarios de tu post es inversamente proporcional al esfuerzo que te haya costado escribirlo.

3.- Cuanto menos tiempo dediques a escribir un post, más posibilidades tiene de ser portada en Meneame

4.- Por muy original que te creas, seguro que alguien ya ha hablado de ello.
5.- Cuanto más largo sea el post, más posibilidades tienes de perderlo todo al darle a “publicar”. "

P.d: la cursiva es mía.

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El poder mediático de la Blogsfera

07 agosto 2008 1 comentarios

Las críticas de la blogsfera obligan a Nike a retirar una campaña de publicidad...

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El fondo y la forma

La Estética es la rama de la Filosofía que tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. Así la define la Wikipedia. La  preocupación por mostrar una buena imagen ante los demás siempre y, en especial, en los últimos años, ha estado en boga. El tema es si mismo no es preocupante. A todos nos gusta que nos valoren positivamente, incluso, por  nuestra imagen. Al fin y al cabo este es el aspecto que más destaca la primera vez. Muy diferente es el resultado obtenido que, desde luego, no depende, en absoluto, de nosotros. Cada cual mira e interpreta lo visto de acuerdo a sus preferencias...

Es evidente que la forma de presentar un producto o la imagen de una persona es una cualidad relevante cuando se trata de interactuar con los demás. Si aunamos una buena presentación con un excelente contenido nos da como resultado la ecuación perfecta. Es decir, sería aconsejable y deseable, aunque en algunos casos pueda sonar a utopía, que fondo y forma fueran de la mano y en perfecta armonía. La forma por sí sola solo es agradable a la vista y terminará cansado, aburriendo, haciéndose monótona, si en paralelo no existe un fondo interesante, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.

En relación a lo expuesto anteriormente podemos afirmar que diseño y contenidos deberían ser ambos elementos indispensables en la creación de un blog.  A la hora de la creación de una bitácora el aspecto más importante es el contenido. Qué quiero contar, que motivaciones me impulsan a escribir mis opiniones y darlas a conocer al público; es decir, el porqué de un blog. Sin la existencia de contenidos interesantes y de calidad es casi seguro que el blog quedará como un recurso utilizado unilateralmente por su autor o sus amigos. Dotar a un blog de un buen contenido es esencial si buscamos la mayor difusión posible.

Dejado sentadas estas premisas, soy de la opinión, equivocada o no, que esa excelente idea que vamos a desarrollar debe ser encapsulada con un buen diseño. Tenemos que ser conscientes que la primera impresión siempre deja una profunda huella. Desde luego, yo soy un asiduo lector de blogs en los que apenas cuidan su diseño, conformándose, como dije anteriormente, con cualquiera de las plantillas que nos ofrece el servidor. En la red hay multitud de sitios donde es posible descargar cientos de plantillas, perfectamente ordenadas en base a múltiples criterios, en la que solo invertiremos unos cuantos minutos en su visualización, elección y carga. Tanto trabajo cuesta invertir un poco de tú tiempo en la elección de los cimientos que van a conformar y dar estructura a tú sitio? Es una pregunta retórica.

Quisiera acabar esta breve reflexión con dos frases que, en mi opinión, son auténticas afirmaciones veraces:

La mente es  siempre preferible al cuerpo..., o no.

La conjunción de mente y cuerpo es una opción mucho más apetitosa....

Yo me inclino por la segunda

Y tú...

 

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Excelente artículo de Francisco Cumbre sobre las diferencias entre un bloguero y un periodista

 
A pesar que el autor de una bitácora y un periodista pueden compartir algunos puntos en común, la diferencia entre uno y otro es completamente sustancial. De origen el bloguero carece de ánimo de lucro y desechar cualquier tipo de beneficio económico, frente al periodista que es un profesional que se lucra, obviamente con ello. Esta es la regla general aunque es el variopinto paisaje de la red podemos encontrar supuestos de todo tipo.

 

Es muy clarificador de estas y otras diferencias el artículo de Francisco Cuesta, autor de http://blog.micumbre.com que bansándose en una serie de definiciones establece las diferencias que a su juicio separar las actividades de un bloguero y de un periodista, que yo comparto plenamente. Os trascribo íntegramente el artículo cuyo autor, reitero, es Francisco Cuesta.

 
10 Principales diferencias entre un bloguero y un periodista
Publicado 20 20e Agosto 20e 2007 Varios

Varias personas suscritas al Blog (Bitácora), me han preguntado cuales son las principales diferencias entre un bloguero y un periodista. De acuerdo con esas diferencias y otros conceptos, calificarán el contenido de los artículos. Me voy a referir a las siguientes definiciones:

Blog (Bitácora): Plataforma de promoción profesional a través del Internet, donde millones de personas en todo el mundo, comparten intereses, opiniones, y sobre todo creatividad. Gracias a las nuevas técnicas de publicación, se pueden publicar Weblogs de forma fácil y casi gratuita.

Bloguero: Sinónimo de escribir gratuitamente y en libertad. Persona particular que pone sus artículos en un blog, sin tener que estar supeditado a sueldos o retribuciones de terceros. La excepción es la del bloguero que escribe por encargo de una empresa, asociación o su propio negocio, buscando una utilidad.

Periodista: Sinónimo de escribir por un salario y bajo órdenes. Persona asalariada o con artículos sindicalizados, que depende económicamente de otra persona, empresa u organización. La excepción es la del periodista, que es el dueño del periódico y escribe lo que quiere, con las limitaciones que le impone su propio negocio.

Reportero: Periodista que trabaja para un medio de comunicación y se dedica a cubrir los hechos que ocurren cotidianamente, o a hacer una investigación sobre el tema que le han encomendado, o que intentará vender. Normalmente depende de un jefe, que le da instrucciones de lo que tiene que hacer.

Solamente voy a referirme a las principales diferencias, entre los trabajos que realizan los blogueros y los periodistas.

  1. El bloguero no tiene que tener ninguna carrera universitaria. El periodista, en la mayoría de los países, tiene que haber obtenido un titulo universitario sobre periodismo, por lo que normalmente sus artículos suelen estar mejor escritos gramaticalmente, en su estructura, sus titulares y utiliza mejor los hilos conductores.
  2. El bloguero escribe lo que quiere y sobre lo que quiere, él y sus lectores son los únicos censores. El periodista escribe bajo la censura de sus jefes.
  3. El periodista tiene que escribir sobre lo que le mande el director y someterse a su censura, o a la línea editorial marcada por el periódico. El Bloguero marca su propia línea editorial.
  4. El periodista si quiere ser especialista o generalista, tiene que ser por instrucciones de sus jefes, el bloguero puede elegir el tipo de artículos que escribe, incluso ir cambiando según su criterio.
  5. El periodista cobra por escribir y el bloguero normalmente paga por mantener el blog.
  6. Al periodista le editan los artículos, en función del espacio físico disponible del periódico y muchas veces se lo editan para reducirlo o modificar su contenido. El bloguero puede utilizar el espacio sin ningún limite.
  7. Al periodista le publican cuando le conviene al periódico, o cuando el articulo encaja en las fechas o con otras noticias relacionadas. El bloguero lo publica cuando quiere.
  8. El periodista si tiene un contrato, tiene que escribir en la periodicidad concertada: diariamente, semanalmente o cuando sea. El bloguero escribe cuando quiere.
  9. Al periodista le pueden contestar los lectores difiriendo de sus artículos y teniendo que aclarar los puntos con el director. El bloguero controla personalmente las contestaciones.
  10. Por estas y otras razones, los blogs son altamente aditivos para los lectores y para los blogueros, y se han convertido en un mecanismo de control, de los diferentes poderes de la sociedad. Son la revolución de la comunicación digital y abarcan prácticamente todas las áreas de la sociedad. En la actualidad hay más de 60 millones de blogs y cada día se crean aproximadamente otros 175.000.

Para cualquier comentario pueden dirigirse a francisco@micumbre.com


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Artículo sobre la ética de los blogueros

06 agosto 2008 0 comentarios

En el Blog de Tecnoculto ha aparecido publicado este artículo que esperando no perjudicar al autor del mismo, el compañero Andrés Borbón,  trascribo íntegramente por su enorme importancia.

"La ética del Blogger"

"Ser ético significa hacer las cosas de acuerdo a los conceptos universales del bien y del mal. Otra cosa es la moral, que mas bien tiene que ver con lo que la sociedad acepta como correcto e incorrecto.

Pero… ¿cómo se aplica esto al blogging?

Bueno, pues muy sencillo: Dado que el blogging es una actividad humana, también se encuentra sujeto a las mismas reglas éticas que el resto de las cosas que hacemos.

El Blogger Ético es aquél que:

Ejerce su actividad sin dañar a nadie (por lo menos no daña intencionalmente).

Como todo medio de comunicación, resulta complicado no expresar opiniones que les son adversas a personas, empresas o instituciones, pero el daño provocado por esto está justificado por la verdad, no por el odio.

Dice lo que piensa.

Éste es el punto más complejo, pues con frecuencia el blogger no expresa su opinión personal, sino que copia los pensamientos de otros, se hace eco de lo que se dice en la red o, simplemente, sigue las tendencias del momento.

Se compromete con el entorno social que lo rodea.

Hacerse eco de lo que sucede a su alrededor es la forma que tiene el blogger de participar activamente en la sociedad que lo cobija.

No antepone los intereses económicos a otros.

Los blogs y el dinero se acercan cada vez más, pero el Blogger Ético sabe diferenciar claramente entre sus obligaciones como comunicador y su actividad empresarial.

Copia contenidos y SIEMPRE cita sus fuentes, aunque pertenezcan a sus competidores.

Dar crédito a las ideas es la primera obligación que tiene alguien que trabaja con las mismas. Es un principio básico de justicia y de… decencia.

Intenta (en la medida de sus posibilidades) hacer el bien.

Esto puede sonar a idealismo barato, pero el Blogger Ético usará su blog para apoyar causas que, a su juicio, lo merezcan, e impondrá su opinión a sus prejuicios, y lo correcto ante lo puramente conveniente.

En resumen: La libertad de que disfrutamos los bloggers nos permite actuar como nos apetezca. Es elección nuestra usar la herramienta que tenemos en las manos para el bien, ni más ni menos."

Autor; Andrés Borbón

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La gran guía de los blogs

 

Con el texto trascrito de colección planta 29 nace la guía de los blogueros 2008. En el sidebar tenéis el link de descarga, lo cual no es óbice para que a continuación os ponga todos los enlaces para su descarga por capítulos,  pues en formato PDF pesa más de 150 MB. La descarga de esta guía la ofrece la web de  Bitacoras.

"LA GRAN GUÍA DE LOS BLOGS es una obra que nace en un momento de eclosión del fenómeno de las bitácoras. Un fenómeno que, en ocasiones, parece inasible debido a su constante y rápida mutabilidad pero que sus editores vamos a intentar recoger cada año entre las tapas de un libro.

Esta publicación surge de una triple motivación. Nace de la voluntad de abrir un nuevo espacio para reflexionar acerca del estado de la blogsfera. Buscando el detenerse por un instante para echar la mirada atrás y observar lo ocurrido en el último año, intentar dar una imagen certera del presente y, en la medida de lo posible, esbozar cuales serán los caminos que recorrerá durante los próximos doce meses. En segundo lugar, parecía necesario abrir una nueva vía para acercar la densa e interesante conversación que genera la blogsfera al conjunto de la sociedad. Si bien los millones de líneas escritas en todas las bitácoras no solamente toman el pulso del mundo en que vivimos sino que también llegan a transformarlo, el fenómeno blog sigue siendo un gran desconocido para muchos. Finalmente, la que tal vez sea la razón más poderosa, la necesidad de promover y estimular la presencia del español en la red. Si bien la diferencia en el número de angloparlantes e hispanoparlantes no es muy grande, contando el inglés con solamente 120 millones más, en la blogsfera la diferencia es abismal: los artículos escritos en español representan tan solo el 4% de la blogsfera mundial frente al 36% que suponen los escritos en inglés.

Este libro, que tiene vocación de anuario sujeto a renovación y ampliación, es complementario a otras fuentes de información e investigación, fundamentalmente de medios online, ya que permite una lectura clara y omnicomprensiva de la situación actual de la blogsfera hispanoparlante. Es una obra de carácter internacional ya que, tomando como nexo de unión el idioma español, alberga análisis y blogs de todo el mundo. Es, en definitiva, un instrumento que servirá tanto a quien quiera acercarse por primera vez al interesante mundo de los blogs como al bloguer experimentado.

La Gran Guía de los Blogs en FaceBook"

Edición escaneada de la guía en PDF, servicio ofrecido por Bitacoras

Descarga el PDF

 

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Sobre este blog

El fenómeno de los blogs ha eclosionado en los últimos años. A esta eclosión ha contribuido el sencillo proceso de creación de una bitácora en cualquiera de las múltiples páginas que ofrecen alojamiento. Aunque no es esta la única razón. El fenómeno de la blogesfera ofrece a cualquier internauta la posibilidad de expresar sus ideas con absoluta libertad difundiéndolas rápidamente por toda la red.

Es cierto que este fenómeno es extremadamente heterogéneo, publicándose en la red blogs catalogados por muy diversas temáticas. Los llamados blogs, bitácoras personales o autoblogs donde se habla de las propias vicisitudes, manteniendo el espíritu etimológico de bitácora. Suele mezclarse mucho con otras categorías, pero hay autoblogs puros, donde sólo se habla de lo que uno hace a lo largo de la semana (o día). Normalmente obtienen pocos comentarios, casi todos de amigos y conocidos.  En fin, los llamados blogs temáticos, como ejemplo los fotoblogs, los de poesía, de informática... no suelen llevar aparejado casi ningún tipo de responsabilidad para su autor.

Bien distinto es el caso de los blogs corporativos, que son por o con el soporte de una empresa, con el fin de contribuir a que alcance sus objetivos corporativos, siendo de utilidad únicamente para la misma.

También existen los llamados Metablogs, que son blogs que hablan de otros blogs, o de la Blogosfera. Suelen enlazar de forma masiva, y son prósperos y famosos. La plantilla suele ser muy sencilla, de carga rápida, ninguna concesión estética. Son nodos centrales del tráfico. Sus noticias generan intensos debates de importancia cosmológica, muchos comentarios. Éstos unidos a los llamados blogs jurídicos si que son propensos a generar un intenso  debate y por ende a una posible responsabilidad del administrador por los comentarios vertidos en los blogs.

Y esta es la razón de ser de este blog, que no es otro, que clarificar, desde un punto de vista legal, que derechos y obligaciones debemos de tener en cuenta como particulares que administramos una bitácora.

Este es un espacio dedicado a todos los autores de blogs, donde espero que con el tiempo se convierta en el centro de referencia de todos nosotros. Espero vuestras colaboraciones.

Bienvenidos a Bloguer Law.

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